Resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que fija el peaje de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación correspondiente a la “Línea de Transmisión en 220 kV Felam – Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 157-2024-OS/CD

Lima, 13 de agosto de 2024

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en etapa i) del Anexo A.3 Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) cuyos Cargos corresponden asumir a Terceros por Instalaciones construidas por Acuerdo de Partes (“Procedimiento”), de la Norma aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, corresponde la publicación en el diario oficial, del proyecto de resolución que fija los peajes del SCT de Libre Negociación (“SCTLN”) de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2024 y el 30 de abril de 2025 y de la relación de la información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económicos) que la sustentan (documentos que deben ser publicados en la web institucional según la etapa j) del Procedimiento). Asimismo, debe convocarse la respectiva Audiencia Pública Descentralizada, a llevarse a cabo según la etapa k) del Procedimiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en la etapa l) del Procedimiento, los interesados podrán presentar a Osinergmin, en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la Audiencia Pública de Osinergmin, sus comentarios sobre el proyecto de resolución publicado, a fin de que sean analizados por Osinergmin en la posterior publicación de la resolución tarifaria;

Que, se han emitido los Informes Nº 596-2024-GRT y Nº 597-2024-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de organización y funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y simplificación de los procedimientos regulatorios de tarifas; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2024, de fecha 13 de agosto de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/procedimiento-fijacion-peajes-SCT-2024, del proyecto de resolución que fija el peaje del SCTLN “Línea de Transmisión 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (Anexo 1) y de la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo 2).

Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1, que se realizará en la fecha, hora y lugares que se indica a continuación:

Fecha: Miércoles, 21 de agosto de 2024

Hora: 09:30 a.m.

Lugares: Lima:

Auditorio SUM – Primer Piso

Av. Jorge Chávez Nº 154, Miraflores

Chiclayo:

Sala Huaca de Oro - Casa Andina Select

Ca. Federico Villarreal Nº 115

Plataforma: Youtube (transmisión en vivo)

https://www.youtube.com/@osinergmin

Artículo 3.- Definir como plazo máximo hasta el 5 de setiembre de 2024, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Estos comentarios también pueden ser remitidos al siguiente correo electrónico: FijaciónSCTLN@osinergmin.gob.pe. La recepción estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución; así como, la elaboración y presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos 1 y 2 en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin; y consignarlos, conjuntamente con los Informes Nº 596-2024-GRT y Nº 597-2024-GRT y la exposición de motivos en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2024-OS/CD

Lima, XX de setiembre de 2024

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;

Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y, del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”);

Que, las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley Nº 28832, mientras que, las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación;

Que, en el literal c) del artículo 27.2 de la Ley Nº 28832, se establece que, para las instalaciones de libre negociación, en caso de uso por parte de terceros, las tarifas se regulan según el criterio establecido en el literal b) previo. Este literal explicita que las tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST;

Que, conforme al literal g) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados;

Que, mediante carta de fecha 1 de febrero de 2024, el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”) solicitó la fijación de peajes correspondiente a la “Línea de Transmisión 220 kV Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” (“LT Felam-Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”);

Que, a la fecha se han realizado las etapas de la a) a la l) previstas en el Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de Sistemas Complementarios de Transmisión cuyos Cargos corresponden asumir a Terceros por Instalaciones construidas por Acuerdo de Partes, contenido en el Anexo A.3 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD (“Procedimiento”), consistentes en: (i) la propuesta tarifaria, (ii) las observaciones a la propuesta tarifaria, (iii) respuesta de la observaciones formuladas, (iv) publicación del proyecto tarifario mediante la Resolución Nº 157-2024-OS/CD, (v) audiencias públicas de la propuesta (Lima, 23 de abril) y proyecto tarifario (Lima y Chiclayo, 21 de agosto), y (vi) comentarios al proyecto tarifario; entre otras,

Que, luego de la evaluación regulatoria, corresponde continuar con la etapa m) del Procedimiento, referida a la fijación del peaje por la “LT Felam-Tierras Nuevas y subestaciones asociadas”, que incluye, el análisis de los comentarios recibidos al proyecto tarifario, y su incorporación en la presente resolución, de ser el caso;

Que, se han emitido los Informes Nº …-2024-GRT y Nº …-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integran, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica; en el Reglamento de organización y funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y simplificación de los procedimientos regulatorios de tarifas; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº …-2024, de fecha … de setiembre de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar, por única vez, el Costo Medio Anual, los coeficientes de actualización y los índices iniciales del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación correspondiente a la “LT Felam - Tierras Nuevas y subestaciones asociadas” de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., cuyos valores se consignan en los cuadros 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo A de la presente resolución. La fórmula del factor de actualización es la prevista en el numeral 28.3 de la Norma: “Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 217-2013-OS/CD y modificatorias.

Artículo 2.- Fijar para el período del 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, la responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., conforme se consigna en el cuadro 1.4 del Anexo A de la presente resolución.

Artículo 3.- Fijar para el período del 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, el peaje que corresponde asumir al Área de Demanda 2 por el uso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., cuyos valores se consignan en el cuadro 1.5 del Anexo A de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que, el monto de USD 3 316 801 (sin intereses) a ser asumido por el uso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. del periodo: 1 de julio de 2019 al 31 octubre de 2024, por parte del Área de Demanda 2, será considerado en el siguiente proceso de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT.

Artículo 5.- Incorporar los Informes Nº …-2024-GRT y Nº …-2024-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº …-2024-GRT y Nº …-2024-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

ANEXO A

FIJACIÓN PARA LAS INSTALACIONES DEL SCTLN CORRESPONDIENTE A LA “LT FELAM - TIERRAS NUEVAS Y SUBESTACIONES ASOCIADAS”

Cuadro 1.1.- Costo Medio Anual (CMA) del SCTLN

de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

Instalación

CMA

(USD)

LT Felam – Tierras Nuevas y subestaciones asociadas

1 217 885

Nota: El CMA está expresado al 31 de diciembre del 2013.

Cuadro 1.2.- Coeficientes de la Fórmula del

Factor de Actualización del CMA del SCTLN

a

b

C

d

LT Felam – Tierras Nuevas y subestaciones asociadas

0,3246

0,5732

0,0564

0,0458

Donde:

a : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio).

b : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional (sin incluir el componente Cobre y Aluminio).

c : Porcentaje de participación de costos del Cobre.

d : Porcentaje de participación de costos del Aluminio.

La aplicación del factor de actualización se realiza conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

Cuadro 1.3.- Índices Iniciales de la Fórmula del Factor de Actualización del CMA del SCTLN

Índices Iniciales para Actualización

Tc0

IPM0

Cu0

Al0

2,796

211,457

337,488

1 889,699

Nota: Los índices iniciales corresponden a diciembre del año 2013

Cuadro 1.4.- Asignación de la Responsabilidad de Pago del SCTLN

Instalación

Área de Demanda 2

%

LT Felam – Tierras Nuevas y subestaciones asociadas

60,62%

Nota: El porcentaje será revisado en cada proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT.

Cuadro 1.5.- Peaje para las instalaciones del SCTLN

Nota: Estos valores se actualizarán en cada proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT, teniendo en cuenta los coeficientes y los índices previstos en los

Cuadros 1.2 y 1.3.

ANEXO 2

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE

SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO

1. Informe Nº 596-2024-GRT. Informe Técnico sobre la fijación de la tarifa correspondiente a la Línea de Transmisión 220 kV Felam-Tierras Nuevas y Subestaciones Asociadas.

2. Informe Nº 597-2024-GRT. Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de fijación de tarifas del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación Línea de Transmisión 220 kV Felam-Tierras Nuevas y Subestaciones Asociadas.

3. Respuesta presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., a las observaciones realizadas por Osinergmin.

4. Observaciones de Osinergmin a la propuesta tarifaria presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

5. Propuesta de fijación tarifaria presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.

2315276-1