Ordenanza que simplifica los requisitos para la expedición del Certificado de Nomenclatura Vial, de la Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de oficio y establece beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 706-MSS

Santiago de Surco, 7 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 06-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos, los Memorándums N° 1155 y Nº 1200-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 543-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 3210-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándums Nº 495 y Nº 506-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 1002-2004-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, Memorando N° 352-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que simplifica los requisitos para la expedición del Certificado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de oficio y establece beneficios para la regularización de edificaciones en el Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con fecha 17.01.2014, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 466-MSS, Ordenanza que exonera el pago por derecho de trámite y simplifica los requisitos para la expedición del Certificado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de oficio en el Distrito de Santiago de Surco;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; y, el Artículo 79º establece como función específica y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (…) 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”;

Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1426 tiene por objeto modificar la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado;

Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29090, que ha prescrito en su artículo 1° que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 1155-2024-GM-MSS de fecha 10.07.2024, en atención a lo observado por la Secretaría General mediante el Memorándum Nº 3193-2024-SG-MSS de fecha 05.07.2024, respecto a que la inicial propuesta de Ordenanza de modificación que se presentara, tienen carácter estructural de la Ordenanza Nº 466-MSS, es decir varían sustancialmente la misma, especialmente al establecer una nueva denominación, el cobro por derecho de trámite correspondiente a la inspección técnica establecido en el TUSNE vigente y un plazo de vigencia, por lo que, remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a efectos que realice una nueva propuesta de ordenanza;

Que, en esa línea, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Memorándum Nº 495-2024-GDU-MSS de fecha 11.07.2024, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante el Memorando N° 352-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 15.07.2024, remite el Informe N° 040-2024-ESC de fecha 15.07.2024, el cual luego de su evaluación efectuada, concluye lo siguiente:

- En el distrito, existe un número considerable de predios asentados sobre sectores cuyo alto porcentaje de consolidación y ocupación difiere de la naturaleza del suelo que ocupan, siendo muchas veces, suelos categorizados como rústicos. Para estos casos, el saneamiento legal de un predio se inicia con la conversión del suelo rústico a urbano, mediante procesos de Habilitación Urbana de Oficio. No obstante, los resultados de estas habilitaciones, solo representan el primer paso para el saneamiento físico legal de su propiedad.

- En ese sentido, actualmente existen dispositivos normativos cuya finalidad es promover que los lotes habilitados puedan ser individualizados en una partida registral independiente, y se viabilice el saneamiento de la titularidad; vía tracto sucesivo, prescripción adquisitiva o título supletorio. Así como, facilitar a regularización de los inmuebles que han consolidado con edificaciones para vivienda.

- No obstante, la aplicación de este marco normativo se ve limitado por la existencia de casos específicos que no han sido contemplados al momento de su formulación, siendo necesario la aprobación de una Ordenanza que permite la agilización de los procedimientos normativos y establezca beneficios para la regulación física y legal de los predios que han sido parte de un proceso de habilitación urbana de oficio.

Que, en ese sentido, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, determina que resulta necesario que la Municipalidad de Santiago de Surco, cuente con una norma técnica y legalmente actualizada que sustituya y mejore lo establecido en la Ordenanza Nº 466-MSS, por lo que, adjunta el proyecto de Ordenanza que simplifica los requisitos para la expedición del Certificado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de oficio y establece beneficios para la regularización de edificaciones en el Distrito de Santiago de Surco;

Que, asimismo, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, a través del Informe Nº 1002-2024-SGLH-GDU-MSS de fecha 16.07.2024, remite el Informe Nº 028-2024-DKDO de fecha 16.07.2024, respecto a la propuesta de Ordenanza submateria, señala que en el Distrito de Santiago de Surco, se propone otorgar facilidades a los sectores de la población beneficiada con la Habilitación Urbana de Oficio, para que obtengan el Certificado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Planos de lote, a efectos de formalizarse registralmente, siendo que dicha Ordenanza debe beneficiar a las personas de escasos recursos económicos. Asimismo, sustenta la importancia de lo establecido en el artículo 5º del proyecto de Ordenanza, sobre el beneficio para la regularización de edificaciones. Finalmente, señala que la propuesta en su conjunto, ayudará a la formalización logrando el saneamiento físico legal de los predios, así como la revalorización de los mismos, lo que conllevará a un saneamiento del registro predial;

Que, en atención al Memorándum Nº 506-2024-GDU-MSS de fecha 16.07.2024 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través el Memorándum N° 3210-2024-GPP-MSS de fecha 16.07.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que simplifica los requisitos para la expedición del Certificado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de oficio y establece beneficios para la regularización de edificaciones en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrándose alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 543-2024-GAJ-MSS de fecha 17.07.2024, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, efectuado su análisis respecto a las disposiciones contenidas en el presente proyecto de Ordenanza, concluye opinando por considerar legalmente viable la propuesta de Ordenanza submateria. Asimismo, precisa que la Ordenanza Nº 466-MSS, Ordenanza que exonera el pago por derecho de trámite y simplifica los requisitos para la expedición del Certificado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano para los predios habilitados de oficio en el Distrito de Santiago de Surco, contiene disposiciones similares que son actualizadas por la Ordenanza que se propone, por lo que corresponde disponer su derogación;

Que, la Gerencia Municipal a través Memorándum N° 1200-2024-GM-MSS de fecha 18.07.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que se cuenta además con el informe técnico legal por parte de la Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro, quienes realizaron la propuesta sustentando su posición en que la finalidad es otorgar facilidades a los vecinos del Distrito de Santiago de Surco que hayan sido beneficiados con la habilitación urbana de oficio, teniendo en cuenta que en el distrito existen un número considerable que están en suelos categorizados como rústicos, en igual sentido, la Subgerencia de Licencias y Habilitación considera que la propuesta coadyuva a reducir el valor de la multa de la zonas informales, sobre todo en el sector 1 del distrito donde se tiene una medición estadística de la gran cantidad de familias beneficiadas con la habilitaciones urbanas de oficios dadas en el 2023 y lo que va del 2024. En ese sentido, remite los actuados, a fin que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y aprobación de acuerdo a lo señalado en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS;

Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen N° 06-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE SIMPLIFICA LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN EL CERTIFICADO DE NOMENCLATURA, CONSTANCIA DE POSESIÓN Y VISACIÓN DE PLANO PARA LOS PREDIOS HABILITADOS DE OFICIO Y ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN

DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE

SANTIAGO DE SURCO

Artículo 1.- FINALIDAD

Otorgar a los vecinos del distrito de Santiago de Surco que hayan sido beneficiados con la Habilitación Urbana de Oficio, facilidades para la expedición del Certificado de Nomenclatura Vial, de la Constancia de Posesión y Visación de Plano para Prescripción Adquisitiva, permitiendo la individualización e inscripción registral del predio total habilitado de oficio.

Artículo 2.- OBJETIVO

Disponer de manera excepcional, que las solicitudes de Certificado de Nomenclatura Vial, Constancia de Posesión y Visación de Plano para Prescripción Adquisitiva que presenten los vecinos que hayan sido beneficiados con la declaración de Habilitación Urbana de Oficio en el distrito de Santiago de Surco y cuyos lotes no excedan los 500 m2, sea evaluadas a través de un único tramite, simplificando los requisitos por los trámites antes mencionados.

Para ello, se deberá proceder con el pago por derecho de trámite correspondiente a la inspección técnica establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE vigente

Artículo 3.- REQUISITOS

Para la tramitación del Certificado de Nomenclatura Vial, Constancia de Posesión y Visación de Planos para Prescripción Adquisitiva, los vecinos del distrito deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde firmada por todos los solicitantes que acrediten la propiedad del bien y/o tributen por dicho inmueble de ser el caso.

2. Declaración del predio ante la Gerencia de Administración Tributaria, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Copias legalizadas notarialmente de los documentos que acrediten el derecho de posesión de la propiedad sobre el predio (tales como Certificado de Adjudicación, Contrato de Transferencia de Posesión, Contrato de Promesa de Venta, entre otros).

Artículo 4.- VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS

El certificado de Nomenclatura, la constancia de Posesión y la Visación de Plano emitidos en aplicación de la presente Ordenanza tendrán vigencia indefinida.

Artículo 5.- BENEFICIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

Los administrados que son beneficiados con las Habilitaciones Urbanas de Oficio, tendrán una reducción del 75% del valor de multa, correspondiente al 10% del valor de la obra a regularizar, que será calculado en función al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, tomando como base los valores de costos a la fecha de la presentación de la documentación.

Artículo 6.- ÓRGANO COMPETENTE

El Órgano competente para emitir el Certificado de Nomenclatura, la Constancia de Posesión y la Visacion de Plano de Lote, será la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

La Subgerencia de Licencias y Habilitaciones será la encargada de la evaluación técnica de los procesos de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia que se acojan a la presente ordenanza.

Artículo 7.- ÓRGANOS DIFUSORES

La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal serán responsables de la difusión de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTRIAS

FINALES

Primera.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y tendrá vigencia de tres (03) años.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 466 y toda disposición que se contraponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2315215-1