Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, modifica el Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI y otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2024-MIDAGRI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, los numerales 38.1 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé, entre otros, que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida; y, se crean para atender actividades de carácter temporal; por otra parte, el numeral 38.5 dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los programas y proyectos especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, señala que este Ministerio ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito;

Que, con el Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, se crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, que requiere una intervención multisectorial, articulada con los actores públicos y privados; asimismo, de acuerdo con el artículo 11 del referido Decreto Supremo, el PROVRAEM tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de dicha norma, es decir, hasta el 14 de agosto de 2024;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM y sus modificatorias, se reordenan los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM;

Que, de conformidad con el artículo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los mismos tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, por el Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - Estrategia VRAEM 2021”, en adelante “Estrategia VRAEM 2021”; en cuyo artículo 3 establece que los respectivos Ministerios, los Gobiernos Locales del ámbito del VRAEM y los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Cusco y Huancavelica, consideran los compromisos establecidos en la “Estrategia VRAEM 2021” en la programación multianual de inversiones correspondiente; asimismo, se indica que, a efectos de alcanzar los objetivos del Plan, cada Ministerio debe priorizar la atención de los problemas y/o necesidades públicas, a fin de disponer las respectivas medidas sectoriales nacionales que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno; de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, la cual, tiene como problema público “El bajo nivel de desarrollo competitivo agrario”; y establece entre sus objetivos prioritarios, el Objetivo Prioritario 2 “Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia.” y el Objetivo Prioritario 3 “Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible”;

Que, de otro lado, la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 192-2020-PCM; establece el Objetivo Prioritario 1 “Mejorar la situación económica e institucional de las zonas estratégicas de intervención”, y el Lineamiento L1.1. “Mejorar el desempeño de las cadenas de valor lícitas en zonas estratégicas de intervención”;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.6 del “Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, en adelante el Procedimiento, toda prórroga del plazo de vigencia de un programa o proyecto especial debe estar sujeta al resultado de evaluación de su continuidad, para lo cual los ministerios proponen la evaluación de continuidad;

Que, con el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00013-2021-PCM/SGP, se aprueba la Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo;

Que, por el Decreto Supremo Nº 098-2021-PCM se aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, calificando al PROVRAEM como proyecto especial, dependiente del MIDAGRI;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “VRAEM Productivo” dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, integrada, entre otros, por el/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de medidas de intervención y acciones estratégicas destinadas a promover el desarrollo integral y sostenible en el VRAEM;

Que, mediante Informe Nº 0463-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 11 de agosto de 2024, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI informa que la Unidad Ejecutora 022: Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM tiene asignado presupuesto para los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 151-2024-MIDAGRI/OGPP-OM, la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI informa que las inversiones a cargo del PROVRAEM tienen un horizonte hasta el 2027, algunas de ellas coordinadas con las poblaciones del ámbito territorial del VRAEM producto de espacios de articulación;

Que, el PROVRAEM participa en los programas presupuestales: 0042. Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, 0121. Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado y 0130. Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre; que tienen como objetivo identificar y asignar recursos en aquellos productos (bienes y servicios) que tengan impacto en la población del ámbito territorial del VRAEM;

Que, la ampliación del plazo de vigencia del PROVRAEM permitirá continuar con la ejecución de las actividades e inversiones programadas por el Sector hasta el 31 de diciembre de 2027, el logro de objetivos de la Política Nacional Agraria 2021 – 2030, aprobada con Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI; y, la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 192-2020-PCM; así como, el desarrollo económico del VRAEM con el fortalecimiento de las cadenas productivas posicionando el liderazgo del sector agrario y de riego en la dicha zona geográfica, considerada vulnerable para el desarrollo de actividades de depredación e ilícitas;

Que, la Oficina de Modernización teniendo en cuenta las intervenciones en materia agraria, así como los productos (bienes y servicios) cuya provisión se encuentra a cargo de dicho proyecto en el ámbito territorial del VRAEM; y lo dispuesto en el artículo 18 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, sustenta la prórroga del plazo de vigencia del PROVRAEM hasta el 31 de diciembre de 2027; y, recomienda la derogación del artículo 4 de la citada norma que establece los ejes de intervención del citado proyecto especial, al establecerse las funciones de la entidad;

Que, mediante Oficio Nº D000614-2024-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala, entre otros, que el nuevo texto del proyecto de Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM, modifica el Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI y otras disposiciones, no afecta la opinión previa favorable expedida en el Informe Nº D000337-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, la cual fue remitida al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través del Oficio Nº D000601-2024-PCM-SGP; por lo que ratifica la opinión previa favorable al referido proyecto normativo;

Que, la propuesta no requiere el desarrollo de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las normas del AIR Ex Ante, a tenor de lo previsto en el inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el cual establece que “Las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia”; no se encuentran comprendidas en el AIR Ex Ante;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, modificar los artículos 2, 3 y 5 del citado Decreto Supremo y dictar otras disposiciones para su implementación.

Artículo 2.- Prórroga del plazo de vigencia del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI Decreto Supremo que crea el “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI

Prorrogar el plazo de vigencia del PROVRAEM previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM

Modificar los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- Objetivo y finalidad

(…).

La finalidad es generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, considerando sus características culturales y lingüísticas, en el marco del desarrollo del VRAEM, conforme a la normativa aplicable, dentro del ámbito previsto en el artículo 3 de la presente norma”.

Artículo 3.- Ámbito territorial

El PROVRAEM desarrolla sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de influencia, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que dispone el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, sus modificatorias y/o normas complementarias

Artículo 5.- Funciones

5.1 El PROVRAEM tiene las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar actividades e inversiones de desarrollo productivo agrario; en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

b) Fomentar, en coordinación con las entidades competentes, el desarrollo de la actividad económica rural, a través de la asociatividad y la articulación de las/los productoras/es a los mercados.

c) Promover la articulación de actividades e inversiones en materia de su competencia, entre instituciones públicas y privadas, en base a acuerdos de cooperación.

d) Desarrollar capacidades en gobiernos regionales y gobiernos locales en las materias de su competencia, en coordinación con las entidades del Sector Agrario y de Riego competentes, de corresponder.

e) Participar en espacios de diálogo en materia de su competencia; previa coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

f) Otras relacionadas al cumplimiento del objetivo del PROVRAEM.

5.2 Las funciones del PROVRAEM se ejercen acorde con los enfoques de la Política Nacional Agraria y demás normativas complementarias”.

Artículo 4.- Ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur

Excluir del ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, creado por Decreto Supremo Nº 072-82-PCM, a los distritos que, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM y normas complementarias, quedan comprendidos dentro del ámbito territorial del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Adecuación del Manual de Operaciones

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda. Estrategia de Intervención conjunta en el ámbito de competencia del PROVRAEM

Con el fin de avanzar en el cierre de brechas de la actividad económica agraria en el ámbito de intervención directa y el ámbito de influencia, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece los espacios de intervención conjunta de su sector, a través de la articulación del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, Agromercado, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con otras entidades del poder ejecutivo, de corresponder.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Continuidad de ejecución de inversiones hasta su culminación

1. Las actividades y proyectos de inversión actualmente en ejecución en los distritos que correspondan ser excluidos en virtud del artículo 4 del presente Decreto Supremo, continúan ejecutándose hasta su culminación por el Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el que se inició su ejecución.

2. Las actividades y proyectos de inversión iniciadas por el PROVRAEM, antes de la vigencia del presente decreto supremo, continúan desarrollándose por dicha entidad hasta su culminación.

Segunda. Fortalecimiento de intervenciones en riego

Disponer que el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, fortalezca sus intervenciones en materia de infraestructura hidráulica de riego y drenaje, así como el fortalecimiento de capacidades de las organizaciones de usuarios de agua, productores agrarios, gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM.

Tercera. Evaluación del PROVRAEM

En el plazo máximo de dos (02) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego evalúa al PROVRAEM conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 143-2021-PCM, que aprueba el Procedimiento de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo y sus normas complementarias. Los resultados de la evaluación se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación

Derogar el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2315200-1