Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 224-2024-PCM

Lima, 13 de agosto de 2024

VISTOS: las Notas de Elevación Nº D000419-2024-PCM-SA y D000467-2024-PCM-SA de la Secretaría Administrativa y los Informes Nº D000146-PCM-OGPP y D000156-2024-PCM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362), establece que dicha norma tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privadas y de Proyectos en Activos;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 disponen que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el que asume los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, así como de Órgano de Coordinación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad, y con el Ministerio de Economía y Finanzas en materia de seguimiento y simplificación de la inversión;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 señala que la designación de los miembros del citado Comité, se efectúa mediante Resolución Ministerial, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la citada normativa sobre la materia;

Que, de otro lado, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento señala, entre otros aspectos, que la opinión de relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por el Titular del Ministerio, y que se puede delegar al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada la emisión de opiniones y aprobaciones que correspondan a la entidad pública titular del proyecto, con excepción de la versión final del contrato;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante las Notas de Elevación Nº D000419-PCM-SA y D000467-2024-PCM-SA, la Secretaría Administrativa remite los Informes Nº D000146-PCM-OGPP y Nº D000156-2024-PCM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en los cuales se sustenta la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de la Presidencia del Consejo de Ministros y la designación de los tres (3) integrantes que lo conforman, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento; así como, se sustenta la necesidad de delegar en el Presidente del mencionado Comité, la emisión de las opiniones y aprobaciones que correspondan respecto de los proyectos tramitados bajo la modalidad de proyectos de inversión privada, con excepción de la opinión de relevancia y la versión final del contrato;

Que, por lo expuesto, resulta necesario crear y conformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, en el marco del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento; así como, disponer la referida delegación para la emisión de opiniones y aprobaciones que correspondan;

Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activo, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activo, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros

Crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo 2.- Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros

El Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, está integrado por:

• El Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

• El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

• El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Artículo 3.- Delegación

Delegar en el Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, la emisión de las opiniones y aprobaciones que correspondan, respecto de los proyectos tramitados bajo la modalidad de proyectos de inversión privada, con excepción de la opinión de relevancia y la versión final del contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo 4.- Notificación y comunicación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, y comunicar la misma al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2315198-1