Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas
CIRCULAR N° 0021-2024-BCRP
Lima, 13 de agosto de 2024
Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia.
El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, para incluir lineamientos para la participación indirecta en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas y actualizar aspectos operativos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y alcance del Reglamento
El Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas (el Reglamento), regula el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el Banco Central. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios de modo directo (en adelante Participantes Directos o Participantes) o de modo indirecto (en adelante Participante Indirecto) conforme se desarrolla en el presente Reglamento y sus anexos.
Las transferencias de fondos derivadas de las operaciones propias de las empresas del sistema financiero no pueden ser objeto de la Compensación a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 2.- Definiciones
Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del Banco Central.
Artículo 3.- Descripción general del servicio
a. Los Participantes envían a la ESEC las Órdenes de Transferencias Inmediatas que reciben de sus clientes de manera continua, 24 horas por día, los 365 días al año, a favor de clientes de otros Participantes, mediante el sistema de comunicaciones de la ESEC. Para garantizar la Liquidación de sus obligaciones por la Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas, los Participantes mantienen fondos en las Cuentas de Recursos Específicos en el Banco Central.
b. El monto máximo por transferencia es de S/. 30 000,00 (Treinta Mil Soles) o US$ 10 000,00 (US$ Diez Mil dólares) por operación.
c. Para cada moneda, la ESEC realiza una sesión de Compensación por día hábil. El resultado de la Compensación se liquida en las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el Banco Central.
d. El Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.
e. Los Participantes Directos pueden dar acceso indirecto al Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, conforme a lo señalado en el Anexo 2.
OBLIGACIONES DE LA ESEC Y
DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 4.- Obligaciones de la ESEC
Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento de la ESEC):
a. Proveer el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, en los términos desarrollados en el presente Reglamento.
b. Enviar oportunamente al Banco Central el resultado de la Compensación para efectos de su Liquidación.
c. Proveer la información estadística que corresponda a cada Participante y al Banco Central.
d. Implementar las funcionalidades requeridas para la interoperabilidad.
e. Cumplir las obligaciones detalladas en el Anexo 2 del presente reglamento en el caso de Participación Indirecta.
f. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento.
Artículo 5.- Obligaciones de los Participantes
Las siguientes obligaciones complementan las señaladas en el Artículo 18 del Reglamento de la ESEC:
a. Observar los horarios establecidos en el presente Reglamento.
b. Contar con procedimientos que garanticen la seguridad en el envío y recepción de Órdenes de Transferencias Inmediatas de sus clientes, como la doble autenticación y la pre-afiliación voluntaria de las cuentas de destino, entre otros.
c. Informar a los Clientes Originantes sobre el estado de sus Órdenes de Transferencia y poner a disposición de los Clientes Receptores la información de las transferencias recibidas.
d. Mantener los saldos en sus Cuentas de Recursos Específicos que permitan el normal procesamiento de las Transferencias Inmediatas.
e. Aceptar que, por su sola participación en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, la ESEC correspondiente instruya al Banco Central debitar sus Cuentas Liquidadoras en el Sistema LBTR, con el fin de constituir las Cuentas de Recursos Específicos y/o aumentar los saldos de dichas cuentas.
f. Cumplir las obligaciones detalladas en el Anexo 2 del presente Reglamento en caso de Participación Indirecta.
g. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento.
FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 6.- Cuentas de Recursos Específicos
a. Son constituidas en el Banco Central, en el Sistema LBTR y se acreditan con fondos provenientes de las Cuentas Liquidadoras de los Participantes, después de los procesos de Compensación y de Liquidación y en la mañana de cada día hábil.
b. La ESEC calcula el Saldo Operativo Objetivo (Día y Noche) de las Cuentas de Recursos Específicos y envía al Banco Central las instrucciones para que proceda a acreditar los fondos necesarios en las respectivas Cuentas de Recursos Específicos de los Participantes.
c. La ESEC podrá enviar instrucciones al Banco Central para el incremento de fondos en las Cuentas de Recursos Específicos, en el horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.
d. Luego de la Liquidación, el saldo remanente en la Cuenta de Recursos Específicos de los Participantes se aplica para la constitución de fondos según el Saldo Operativo Objetivo Noche requerido; si hubiera algún exceso, este se devuelve a la Cuenta Liquidadora.
Artículo 7.- Cuentas Operativas
a. La ESEC refleja, en Cuentas Operativas (registros de control) los fondos mantenidos en las Cuentas de Recursos Específicos de cada uno de los Participantes. Los saldos en dichas Cuentas Operativas resultan incrementados o disminuidos conforme la ESEC realiza los débitos o créditos correspondientes a las Transferencias Inmediatas procesadas.
b. El Participante podrá ingresar Transferencias Inmediatas solicitadas por sus clientes mientras cuente con fondos en su Cuenta Operativa.
c. Las Cuentas Operativas tendrán los parámetros de seguridad y niveles de alerta que adviertan a los Participantes sobre la necesidad de incrementar el saldo de las Cuentas de Recursos Específicos, los que se señalan en el Reglamento Operativo de la ESEC.
d. La ESEC informará a los Participantes cuando instruya al Banco Central el incremento de fondos en sus Cuentas de Recursos Específicos. Dichos incrementos solo se efectuarán en el horario asignado para la Ventana de Tiempo de Ajuste de Liquidez en el Anexo 1.
e. La ESEC debe contar con un proceso especial de validación mediante el cual se verifique, en cada Transferencia Inmediata procesada, que el Saldo Operativo del Participante Originante sea suficiente para cubrir la operación en curso.
Artículo 8.- Ingreso de las Órdenes de Transferencias Inmediatas
a. Los Participantes ingresan a la ESEC las Transferencias Inmediatas ordenadas por sus clientes a favor de un Cliente Receptor, de acuerdo con el horario establecido. La vía de ingreso de las Transferencias Inmediatas puede ser utilizando el código de cuenta interbancaria (CCI), un alias (número de celular) o un código QR. En los últimos dos casos, la CCE facilita a los Participantes un directorio de contactos que los vincule a la cuenta del beneficiario. Superadas las validaciones correspondientes, se procesa la orden.
b. Por cada Transferencia Inmediata el Participante Originante envía dos instrucciones electrónicas consecutivas, salvo en caso de transferencias masivas1; la primera con información de la cuenta del Cliente Receptor y la segunda, con el importe que se transfiere. Ambas instrucciones generan respuestas del Participante Receptor al Participante Originante a través de la ESEC. En la primera respuesta se confirma la existencia de la cuenta y en la segunda respuesta se confirma la autorización de acreditación de los fondos, previo registro de la ESEC.
c. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas sólo tendrán dos estados finales posibles, aceptadas o rechazadas. La ESEC rechaza la operación si no recibe la respuesta del Participante Receptor.
d. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas que los Participantes ingresen a la Compensación pueden recibirse en cualquier ciudad del país, independientemente de la localidad sede de la ESEC y tener como destino clientes en las distintas ciudades a nivel nacional.
Artículo 9.- Confirmación de acreditación de las Transferencias Inmediatas
a. La Orden de Transferencia Inmediata requiere la confirmación al Cliente Originante de que la acreditación al Cliente Receptor se hizo efectiva. La confirmación se realiza por el mismo canal por el que se instruye la Orden de Transferencia u otro pactado con el Cliente Originante. El Participante Originante informará a sus clientes el estado de su Orden de Transferencia Inmediata.
b. En el caso que el Participante Originante tenga procedimientos de control de riesgos que demoren el envío de la Orden de Transferencia, respecto a lo establecido en el Reglamento Operativo del servicio, deberá informar de dicha demora a sus clientes.
c. Se establece un plazo máximo de 30 segundos para que el Participante Receptor acredite los fondos en la cuenta del Cliente Receptor. Dicho plazo se cuenta a partir de la recepción de la confirmación de acreditación enviada por la ESEC, luego del Momento de Aceptación.
Artículo 10.- Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas procesadas
a. Con base en las transferencias validadas y procesadas, la ESEC calcula la Posición Neta Bilateral y Multilateral de cada Participante en la sesión de Compensación.
b. La ESEC transmite por vía electrónica al Banco Central la información del resultado de la Compensación, para efectos de su Liquidación en el Sistema LBTR, en el horario establecido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y en el Reglamento del Sistema
LBTR.
Artículo 11.- Procedimiento para la Liquidación del resultado de la Compensación
La Liquidación se realiza en el Banco Central, en el Sistema LBTR, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Conforme al archivo remitido por la ESEC, el Banco Central debita las cuentas de Recursos Específicos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez cubiertas las posiciones deudoras, el Banco Central acredita las cuentas de Recursos Específicos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora.
b. El Banco Central envía a la ESEC el Archivo de conformidad de la Liquidación.
Artículo 12.- Transmisión de resultados a los Participantes
La ESEC, luego de haberse efectuado la Liquidación correspondiente, envía a los Participantes los resultados definitivos de la Compensación, los Saldos Bilaterales y el total de las Transacciones Emitidas y Recibidas por Participante.
SUSPENSIÓN DE UN PARTICIPANTE
Artículo 13.- Suspensión de un Participante
Salvo caso justificado, la ESEC, en coordinación con el Banco Central, puede suspender del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas a los Participantes que:
a. No brinden el Servicio de Transferencias Inmediatas durante 5 días consecutivos, o no consecutivos en el lapso de 60 días calendario. En este caso, la suspensión es por 30 días calendario.
b. Reinciden, dentro de los 360 días después del primer incumplimiento. En este caso, la suspensión es por un periodo de 60 días calendario.
c. Reinciden por segunda vez, dentro de los 360 días señalados en el inciso b. En este último caso, la suspensión será definitiva, correspondiendo al Banco Central levantar esta condición.
INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN
DE UN PARTICIPANTE
Artículo 14.- Procedimiento en caso de Intervención o Liquidación de un Participante
Si un Participante es sometido al régimen de Intervención o Liquidación:
a. El Banco Central, luego de ser notificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), comunica a la ESEC la medida impuesta sobre el Participante.
b. A partir de dicha comunicación, la ESEC excluye al Participante y comunica de este hecho al resto de Participantes. Desde ese momento la ESEC no aceptará Órdenes de Transferencia Inmediatas a favor o en contra del Participante excluido.
c. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas aceptadas, conforme a lo señalado en el Reglamento de la ESEC, continúan con su proceso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Toda información remitida por los Participantes, la ESEC y los Participantes Indirectos tiene carácter de declaración jurada. Dicha información será tratada conforme a las normas aplicables en materia de confidencialidad de la información.
Segunda.- Los Anexos del presente Reglamento se publican en el Portal Institucional del Banco Central.
Tercera.- La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, quedando sin efecto la Circular No. 0012-2022- BCRP.
PAUL CASTILLO BARDÁLEZ
Gerente General
1 Aquellas que son presentadas en bloque a través de archivos y luego separadas durante el procesamiento en transacciones individuales, conforme al Reglamento Operativo de la ESEC.
2315055-1