Aprueban Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación

CIRCULAR N° 0020-2024-BCRP

Lima, 13 de agosto de 2024

Ref.: Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia; asimismo, le corresponde autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC).

El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación, para actualizar las obligaciones y responsabilidades y establecer el ámbito del acceso indirecto a una ESEC.

SE RESUELVE:

GENERALES

Artículo 1.- Alcances del Reglamento

El presente Reglamento regula el proceso de autorización para la organización y el funcionamiento de las ESEC y establece las normas generales aplicables a los servicios que estas brindan respecto de los Instrumentos Compensables. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios.

Artículo 2.- Definiciones

Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos publicado en el Portal Institucional del Banco Central.

Artículo 3.- Empresas de Servicios de Canje y Compensación

Las ESEC son sociedades anónimas que administran los Sistemas de Compensación y Liquidación de Cheques y de Otros Instrumentos Compensables, de acuerdo con la Ley No. 29440. Se dedican exclusivamente a la prestación de Servicios de Canje y Compensación de Cheques y de Otros Instrumentos Compensables, aprobados por el Banco Central.

Las ESEC operarán de acuerdo con un modelo centralizado, entendiéndose por tal la existencia de una unidad central receptora, procesadora y transmisora de documentos e información electrónica.

Las ESEC podrán operar en todo el territorio nacional, o de modo regional o local con autorización del Banco Central.

AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN

Artículo 4.- Accionistas

Pueden ser accionistas de una ESEC las empresas del sistema financiero que, en calidad de Participantes, utilizan sus Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos Compensables.

Artículo 5.- Capital mínimo

Las ESEC se constituyen con un capital mínimo publicado por el Banco Central en su Portal Institucional, que es actualizado en función a la variación del Índice de Precios al Por Mayor del año precedente, que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El monto actualizado será publicado en el Portal Institucional del Banco Central en el mes de enero de cada año, correspondiendo a las ESEC ajustar su capital dentro de los 60 días hábiles siguientes.

Artículo 6.- Idoneidad y solvencia

Los organizadores, sus representantes legales cuando corresponda, así como los directores y funcionarios de la ESEC, deben tener reconocida idoneidad moral y solvencia económica, a satisfacción del Banco Central. Con este propósito se evaluará la información que los organizadores presenten al Banco Central para el otorgamiento de la autorización de organización y de funcionamiento.

Artículo 7.- Solicitud de organización

La solicitud de autorización de organización debe ser presentada ante el Banco Central en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente información en forma impresa y digital:

a. Proyecto de minuta de constitución social.

b. Relación de organizadores y sus respectivos representantes legales, adjuntando la información solicitada en el Anexo 1, publicado en el Portal Institucional del Banco Central, y otra que el Banco Central le requiera. Dicha información también debe ser presentada por los directores y gerente general que figuran en la minuta a que se refiere el literal anterior.

c. Relación de los accionistas, adjuntando por lo menos la información solicitada en el Anexo 1.

d. El estudio de factibilidad de mercado y de gestión, cuyo contenido deberá incluir por lo menos los aspectos considerados en el Anexo 1.

e. Certificado de depósito de garantía constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden del Banco Central o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital mínimo establecido a la fecha de la solicitud.

Artículo 8.- Publicación de la solicitud de organización

Presentado el expediente completo de la solicitud de organización al Banco Central, la empresa en constitución deberá publicar un aviso, haciendo de conocimiento público lo siguiente:

a. La solicitud de organización presentada al Banco Central.

b. Los nombres de los accionistas y organizadores y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los directores y gerente general que figuran en la minuta de constitución social.

c. Que convoca a toda persona interesada para que en el término de 15 días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas.

La publicación deberá ser realizada en dos oportunidades, la primera en el diario oficial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los 10 días hábiles de aprobado el modelo del aviso a publicar, por parte del Banco Central.

Artículo 9.- Evaluación del Banco Central

De no existir observaciones del público al proceso de organización y, de contar con toda la información solicitada, el Banco Central procederá a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación.

Artículo 10.- Resolución de organización

El Banco Central resolverá la solicitud y, de ser el caso, emitirá la resolución de autorización de organización correspondiente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, mediante Circular.

Artículo 11.- Certificado de organización

Junto con la resolución de autorización de organización, el Banco Central otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado será publicado por los interesados dentro de los treinta (30) días de su expedición en el diario oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo.

Los organizadores deberán otorgar la escritura pública correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario público interviniente.

El certificado de organización caduca a los 2 años de otorgado, si en ese lapso no obtuvo la autorización de funcionamiento.

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 12.- Verificaciones

El Banco Central procederá a verificar la implementación de todos aquellos aspectos que la ESEC requiere para funcionar de manera segura y eficiente, con arreglo a la información proporcionada en la etapa de organización. La verificación se efectuará luego de recibida la comunicación de los organizadores indicando dicha implementación. En conjunto con dicha comunicación, deberá presentarse al Banco Central, en una sola oportunidad, lo siguiente:

a. Copia autenticada por fedatario del Banco Central de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos.

b. Relación de directores y de funcionarios, adjuntando por lo menos la información señalada en el Anexo 1.

c. Información relativa a la Gestión Integral de Riesgos y Planes de Contingencia, respecto de sus operaciones y servicios.

Dentro del proceso de verificación, el Banco Central podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los organizadores, directores y funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria.

Artículo 13.- Resolución y certificado de funcionamiento

Culminada sin observaciones la verificación a que hace referencia el Artículo 12 precedente, el Banco Central expedirá la resolución que autoriza el funcionamiento y otorgará el certificado de autorización respectivo, el cual se publicará en dos oportunidades, la primera en el diario oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional.

OBLIGACIONES DE LAS ESEC

Artículo 14.- Estatutos y sus modificaciones

Las ESEC deben presentar al Banco Central, para su aprobación, los Estatutos y sus modificaciones, previo a su entrada en vigor, con excepción de las modificaciones relacionadas con el aumento voluntario de capital social, que solo deben ser puestas en conocimiento del Banco Central.

Artículo 15.- Administración de riesgos

Las ESEC, adicionalmente a los requisitos señalados en la Ley No. 29440 y en los Reglamentos que el Banco Central emita, deberán adoptar políticas de gestión integral de riesgos, en especial referidas al riesgo operacional, seguridad de la información y ciberseguridad, que aseguren la continuidad del servicio. Asimismo, deben mantener niveles adecuados de solvencia y liquidez para enfrentar los riesgos a los que están expuestas. Las ESEC deben establecer una unidad especializada que reporta trimestralmente al Banco Central sobre la gestión integral de riesgos. Las políticas que se adopten serán comunicadas al Banco Central, siendo la auditoría externa o interna de las ESEC la que informe semestralmente al Banco Central sobre su cumplimiento.

Artículo 16.- Responsabilidades

Corresponde a las ESEC:

a. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las establecidas en el Reglamento que el Banco Central emita para cada Instrumento Compensable y sus Reglamentos Interno y Operativos; así como las disposiciones que corresponda del Reglamento del Sistema LBTR.

b. Mantener actualizado y presentar al BCRP, para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno, el que debe ajustarse a las pautas de los Reglamentos de cada Instrumento Compensable y a lo señalado por el Reglamento General de los Sistemas de Pago.

c. Mantener actualizado y presentar al BCRP el proyecto de Reglamento Operativo de cada Instrumento Compensable, sobre el cual podrá requerir modificaciones.

d. Dar acceso a los Participantes a los Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos Compensables, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del presente Reglamento.

e. Cumplir y hacer cumplir los horarios establecidos en los Reglamentos correspondientes a los Servicios de Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable.

f. Proporcionar a cada Participante la información estadística que corresponda; así como al Banco Central.

g. Efectuar los controles necesarios sobre las transacciones recibidas y procesadas, a fin de asegurar su integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad.

h. Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a todos los Procesos de Canje y Compensación que administren.

i. Informar al Banco Central del diseño e implementación de los proyectos tecnológicos, funcionales o de nuevos servicios que afecten la operatividad de los Participantes. El Banco Central podrá señalar cambios o modificaciones al plan de implementación de estas modificaciones, si considera que podrían afectar la continuidad operativa de los servicios que ofrece la ESEC.

j. Informar al Banco Central de los incidentes que afecten o pueda afectar el normal desarrollo de los Servicios de Canje y Compensación; así como de los incumplimientos en que incurran los Participantes y las medidas que se adopten sobre el particular.

k. Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio y comunicar inmediatamente a los Participantes y al Banco Central cualquier interrupción o problema en el mismo.

l. Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de capacidad de escalamiento de los sistemas.

m. Crear comités técnicos con los Participantes para tratar los riesgos en los Servicios de Canje y Compensación de Instrumentos de Pago.

n. Mantener actualizados los Manuales de Gestión Integral de Riesgo, Seguridad de la Información y Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de los comités mencionados en el literal anterior.

o. La ESEC será responsable de los procesos que encargue a terceros y deberá asegurarse de que éstos cumplan con las normas vigentes. El Banco Central podrá solicitar la información que considere necesaria para llevar a cabo sus funciones de supervisión.

p. Entregar al Banco Central la información que les requiera para cumplir con su función de supervisión y permitir y facilitar las visitas de inspección del Banco Central.

q. Las demás obligaciones que señale el presente Reglamento y los Reglamentos de cada Instrumento Compensable.

PARTICIPANTES

Artículo 17.- Acceso a los Servicios de Canje y Compensación

Las empresas bancarias, el Banco de la Nación y el Banco Central tienen acceso pleno a los servicios de canje y compensación de las ESEC. Tienen acceso limitado a los mencionados servicios: Las financieras, las cajas municipales y rurales, las empresas emisoras de dinero electrónico y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, siempre que cumplan con el procedimiento para el acceso limitado que el Banco Central publique en su Portal Institucional.

El Banco Central atenderá caso por caso las solicitudes de Acceso Limitado de acuerdo con los requisitos que publique en su Portal Institucional.

Los Participantes con acceso pleno o limitado a los servicios de una ESEC (Participantes Directos) pueden dar el acceso de otros Proveedores de Servicios de Pago en condición de Participantes Indirectos, únicamente al Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas. Dicho acceso se rige por lo que se disponga en el Reglamento de Servicios de Compensación de Transferencias Inmediatas y el Reglamento Interno y Operativo que emita la ESEC. Previo a sus operaciones, los Participantes Indirectos deben inscribirse de manera obligatoria en el Registro del Banco Central, que se establece en el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas. Este Registro tiene carácter informativo y no implica aprobación o certificación por parte del Banco Central. El Banco Central podrá asignar un código de identificación a cada Participante Directo o Indirecto.

Artículo 18.- Responsabilidades de los Participantes

a. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, las establecidas en el Reglamento que el Banco Central emita para cada Instrumento Compensable y los Reglamentos Interno y Operativos de la ESEC.

b. Participar en el Servicio de Canje y Compensación sujetándose a las normas, procedimientos, horarios, estándares y formatos definidos en los Reglamentos de cada Instrumento Compensable.

c. Contar con Recursos Disponibles suficientes para asegurar el pago de la Posición Multilateral Neta Deudora que les corresponda como resultado de la Compensación en la que participan.

d. Informar a los clientes de los canales, medios y horarios disponibles para que instruyan sus transacciones con Instrumentos Compensables.

e. Ejecutar el pago o abono al Cliente Receptor de acuerdo con cada Reglamento de los Instrumentos Compensables.

f. Contar con la infraestructura de sistemas, el software, y las demás especificaciones técnicas que las ESEC les requiera para participar en el Servicio de Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable.

g. Estar comunicado a la ESEC mediante la red de comunicaciones que esta requiera, para generar, transmitir y recibir la información conforme a los estándares definidos para cada Instrumento Compensable.

h. Asegurar la recepción de la información que les sea remitida conforme a los estándares definidos para cada Instrumento Compensable.

i. Disponer de un medio alternativo para el envío y recepción de las transacciones de los Instrumentos Compensables, en caso de contingencia.

j. Administrar las claves de seguridad que les corresponda para la transmisión y recepción de la información.

k. Asegurar la plena disponibilidad de sus centros de transmisión durante los días y horas establecidos en los Reglamentos de cada Instrumento Compensable.

l. Informar a la ESEC de los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica que utilizan para conectarse con ella. Estos cambios deberán informarse al Banco Central y podrán implementarse luego de realizar las pruebas correspondientes, con autorización de la ESEC.

m. Entregar a la ESEC un certificado de validación de pruebas realizadas para el desarrollo de un nuevo Servicio de Canje y Compensación o modificaciones en los existentes, con el fin de que ésta lo remita al Banco Central.

n. Informar a la ESEC de los incidentes que afecten o pueda afectar el normal desarrollo de su participación en los Servicios de Canje y Compensación e intervenir en los ejercicios de los planes de continuidad que lleve a cabo la ESEC.

o. Conservar la documentación que respalde las transacciones ingresadas al Servicio de Canje y Compensación en el que participen, por el plazo establecido en las normas pertinentes.

p. Las demás que se deriven del presente Reglamento y los Reglamentos de cada Instrumento Compensable.

Artículo 19.- Autorización para afectar cuentas en el Banco Central

Los Participantes, por su sola participación en los Servicios de Canje y Compensación, autorizan que el Banco Central efectúe cargos y abonos en sus cuentas corrientes (por los montos correspondientes a su Posición Neta resultante del Proceso de Canje y Compensación u otros montos señalados en los Reglamentos de cada Instrumento Compensable) a fin de efectuar la liquidación respectiva.

Artículo 20.- Exclusión de un Participante

Las ESEC deben excluir al Participante que sea sometido a régimen de Intervención o Liquidación o cuando así lo disponga el Banco Central, a solicitud del Participante.

El Reglamento de cada Instrumento Compensable establece las consecuencias para el Participante que incumple su obligación de pago derivada de la Compensación, las que pueden incluir el retiro de esta y la suspensión temporal o definitiva para ingresar nuevas transacciones en ese y en otros Servicios de Canje y Compensación.

Las ESEC pueden suspender temporalmente de los Servicios de Canje y Compensación, con comunicación al Banco Central, a los Participantes que incurran en las siguientes causales:

a. Ocasionar continuas o graves discrepancias entre los instrumentos físicos y la información que envíen a la ESEC.

b. Efectuar rechazos injustificados de Instrumentos Compensables, en perjuicio de sus clientes o de otros participantes.

c. Incumplir grave o reiteradamente las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC - Participantes.

Artículo 21.- Problemas operativos de los Participantes

El Banco Central informará a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de los casos en los que un Participante incurra en falla operacional grave que le imposibilite participar o que genere problemas serios en el adecuado funcionamiento de los Servicios de Canje y Compensación, cuando corresponda.

SERVICIOS DE CANJE Y COMPENSACIÓN

Artículo 22.- Instrumentos Compensables

a. Los cheques.

b. Las transferencias de crédito.

c. Las transferencias inmediatas.

d. Las letras de cambio.

e. Los pagarés.

f. Los débitos directos.

g. Los demás que determine el Directorio del Banco Central.

Para ser objeto de Canje y Compensación, los Instrumentos Compensables deben satisfacer los requisitos de normalización establecidos en los convenios interbancarios.

Artículo 23.- Proceso de Canje y Compensación

El Proceso de Canje y Compensación de los Instrumentos Compensables se efectuará con estricta observancia de los Reglamentos respectivos y con base en la información que, de acuerdo con el procedimiento respectivo, remiten los Participantes a las ESEC. A cada Instrumento Compensable le corresponde un registro de presentación y otro de recepción.

Los Participantes son responsables de la exacta coincidencia entre la información de las transacciones que envíen y la de los instrumentos físicos que las sustenten.

Artículo 24.- Momento de aceptación

Una vez ingresadas al Servicio de Canje y Compensación, las transacciones no podrán ser retiradas.

Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley No. 29440, concerniente a la firmeza, irrevocabilidad, exigibilidad y oposición a terceros de las Órdenes de Transferencia de Fondos, así como a su inafectación por mandato judicial o administrativo, éstas adquirirán la condición de aceptadas:

a. En los Sistemas de Compensación y Liquidación de Cheques y de Transferencias de Crédito, cuando son ingresadas al Servicio de Canje y Compensación.

b. Una orden de Transferencia Inmediata adquiere la condición de aceptada cuando la ESEC recibe y registra el mensaje de respuesta que le envía el Participante Receptor aprobando la operación. Luego del momento de aceptación, la ESEC envía al Participante Receptor un mensaje confirmando la autorización de la operación de transferencia para su acreditación al Cliente Receptor.

No procederá la liquidación de las transacciones que sean objeto de rechazo en la sesión respectiva o cuando se produzca la reversión total o parcial de la compensación.

Las discrepancias que surgieran sobre dichas transacciones deben ser resueltas al margen de los Servicios de Canje y Compensación, con arreglo al Convenio ESEC - Participantes.

Artículo 25.- Liquidación de la Compensación

Determinada la Posición Multilateral Neta de los Participantes, la liquidación se realizará mediante cargos y abonos en cuentas en el Sistema LBTR. De manera excepcional, el Banco Central podrá establecer otro mecanismo de liquidación entre los Participantes.

Artículo 26.- Reversión de la Compensación

La reversión total o parcial de la compensación procede cuando uno o más Participantes no cubren el monto correspondiente a su Posición Multilateral Neta Deudora.

En dicho caso, las ESEC deben recalcular las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales de acuerdo con lo establecido en cada Reglamento de Instrumento Compensable.

Artículo 27.- Establecimiento de límites a las posiciones de los Participantes

Los Participantes pueden establecer límites bilaterales o multilaterales para las posiciones deudoras y acreedoras que les puedan corresponder en los Procesos de Canje y Compensación. Dichos límites deberán ser informados al Banco Central y a la ESEC.

Artículo 28.- Convenios ESEC - Participante

Todo convenio ESEC - Participante debe contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a. La aceptación de efectuar el Canje y Compensación sobre la base de la información que por medios manuales, magnéticos o electrónicos remitan los Participantes.

b. La plena responsabilidad de los Participantes por el contenido y la naturaleza de la información que remitan para el Proceso de Canje y Compensación.

c. El procedimiento para solucionar las controversias que pudieran surgir entre Participantes o entre estos y la ESEC. Dicho procedimiento se deberá llevar a cabo al margen y sin afectar el normal desarrollo de los Procesos de Compensación y Liquidación.

El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC - Participante, debe ser informado al Banco Central.

Artículo 29.- Condiciones de Seguridad

Las ESEC deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la protección de la información, evitando su uso y divulgación no autorizada, su modificación, daño o pérdida.

Artículo 30.- Requisitos de homologación técnica

Las ESEC que efectúen canjes y compensaciones electrónicas cumplirán con los requisitos de homologación técnica que figuran en el Anexo 2, publicado en el Portal Institucional del Banco Central.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Toda información remitida al Banco Central por los Participantes, la ESEC y los Participantes Indirectos tiene carácter de declaración jurada. Dicha información será tratada conforme a las normas aplicables en materia de confidencialidad de la información

Segunda.- Los Anexos del presente Reglamento se publican en el Portal Institucional del Banco Central.

Tercera.- La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, quedando sin efecto las Circulares Nos. 0029-2019-BCRP y 0021-2023-BCRP.

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

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