Delegan diversas funciones en las Oficinas Desconcentradas del OEFA dentro de su ámbito geográfico de intervención, y dictan diversas disposiciones
Resolución de Consejo Directivo
Nº 00009-2024-OEFA/CD
Lima, 12 de agosto de 2024
VISTOS: El Informe Nº 00107-2024-OEFA/PCD-CODE, elaborado por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 00217-2024-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Artículo 9º de la Ley del Sinefa dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;
Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados;
Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, concordada con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fiscalización ambiental, dictadas por el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, las EFA) acarrea la imposición de multas coercitivas;
Que, el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa dispone que la función supervisora de EFA nacional, regional o local comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de dichas entidades de ámbito nacional, regional o local;
Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el Artículo 81º del TUO de la LPAG establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;
Que, el Artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA) establece que el OEFA ejerce sus competencias a nivel nacional;
Que, los Literales a), b), c) y e) del Artículo 46º del ROF del OEFA señalan que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, tiene las siguientes funciones: (i) realizar el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, elaborando los informes de supervisión que correspondan; (ii) supervisar el cumplimiento del PLANEFA de las EFA; (iii) realizar el seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA, contenidas en los informes de supervisión; y, (iv) brindar asistencia técnica a las EFA en el marco del ejercicio de la función de fiscalización ambiental;
Que, el Literal c) del Artículo 47º del ROF del OEFA señala que la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental tiene la función de diseñar, implementar, ejecutar y evaluar programas y actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental;
Que, los Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 54º del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el sector Energía y Minas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, los Literales a), b), e), f), h) y l) del Artículo 56º del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a las Actividades Productivas; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, los Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 58º del ROF del OEFA disponen que la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios tiene las siguientes funciones: (i) dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales en las actividades de infraestructura y servicios; (ii) revisar y aprobar los Informes de Supervisión en el ámbito de su competencia; (iii) emitir medidas administrativas; (iv) recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, cuando corresponda; (v) proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el PLANEFA; y, (vi) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, el Artículo 3º del Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD (en adelante, el Reglamento de Supervisión) establece que la función de supervisión tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones;
Que, en esa línea, el Literal n) del Artículo 5º del Reglamento de Supervisión define a la supervisión como el conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables exigibles a los administrados, que incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados;
Que, el Artículo 22º del Reglamento de Supervisión, establece que la Autoridad de Supervisión tiene la facultad de dictar medidas administrativas, entre ellas, mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; así como el dictado de multas coercitivas, cuando corresponda;
Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 00033-2023-OEFA/GEG, se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental” –modificado por la Resolución de Gerencia General Nº 00080-2023-OEFA/GEG– a través del cual se establecen criterios, lineamientos y procedimientos para la planificación, ejecución y evaluación de resultados de la supervisión que se encuentran bajo la competencia del OEFA; así́ como el dictado de medidas administrativas en la etapa de supervisión ambiental;
Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00038-2020-OEFA/PCD, se aprueba el Manual de procedimientos “Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental” –modificado por la Resolución de Gerencia General Nº 00056-2023-OEFA/GEG–, a través de la cual se establecen los criterios, métodos de trabajo y procedimientos para realizar la supervisión a las EFA por el OEFA;
Que, por su parte, el Artículo 66º del ROF del OEFA, establece que las Oficinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención;
Que, al respecto, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD se aprueban los “Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 0021-2022-OEFA/CD (en adelante, Lineamientos para la delegación de funciones en las ODES), con la finalidad de lograr que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Desconcentradas;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00017-2020-OEFA/CD, se delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA en las veinticuatro (24) Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención;
Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la capacidad técnica y legal de las Oficinas Desconcentradas para asumir funciones relacionadas a: (i) el seguimiento y verificación del desempeño de las EFA; (ii) la implementación y ejecución de programas y actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental; y, (iii) la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA;
Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones establecidas en el Artículo 66º del ROF del OEFA, concordado con el Artículo 78º del TUO de la LPAG y los Lineamientos para la delegación de funciones en las ODES, corresponde que el Consejo Directivo: (i) disponga que los órganos competentes aprueben una nueva delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas; y, (ii) deje sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00017-2020-OEFA/CD;
Que, mediante el Acuerdo Nº 010-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 012-2024 del 08 de agosto de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad; (i) disponer que los órganos competentes deleguen en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, las siguientes funciones: (1) el seguimiento y verificación del desempeño de las EFA; (2) la implementación y ejecución de programas y actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental; y, (3) la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA; y, (ii) dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00017-2020-OEFA/CD; razón por la cual, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante una Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2018-OEFA/CD, que aprueba los “Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 0021-2022-OEFA/CD; la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas y la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, en el marco de sus respectivas competencias, deleguen en las Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, las siguientes funciones:
Nº |
FUNCIÓN A DELEGAR |
BASE LEGAL |
|
Norma con rango de Ley |
Reglamento de Organización y Funciones |
||
1 |
El seguimiento y verificación del desempeño de las EFA |
Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º y el Segundo Párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental |
Literales a), b), c) y e) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM |
2 |
La implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental |
Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS |
Literal c) del Artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM |
3 |
La supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA |
Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º y el Segundo Párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos |
Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 54º, los Literales a), b), e), h) y l) del Artículo 56º y los Literales a), b), d), e), g) y k) del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM |
Artículo 2º.- Disponer que las delegaciones de funciones en las Oficinas Desconcentradas que se efectúen en el marco de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, se enmarquen en las siguientes actividades y consideren los siguiente criterios:
2.1. Respecto de la supervisión de EFA
La presente delegación de funciones comprende:
• El seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local.
• El cumplimiento del Planefa de las EFA de ámbito regional y local.
• El seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA de ámbito regional y local, contenidas en los informes de supervisión.
• La asistencia técnica a las EFA en el marco del ejercicio de la función de fiscalización ambiental.
Para el ejercicio de la función de supervisión de EFA materia de delegación de funciones, las Oficinas Desconcentradas deben considerar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD y modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD; y, el Manual de procedimientos “Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00038-2020-OEFA/PCD y modificado mediante Resolución de Gerencia General Nº 00056-2023-OEFA/GEG.
2.2. Respecto de la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental
La presente delegación de funciones comprende la implementación y ejecución de actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades en fiscalización ambiental, conforme al diseño efectuado por la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, respecto de:
• Las funciones que hayan sido delegadas en el marco de la competencia de supervisión directa del OEFA.
• Las funciones de fiscalización ambiental de los gobiernos regionales y locales.
Para el ejercicio de la función de implementación y ejecución de actividades de capacitación materia de delegación de funciones, las Oficinas Desconcentradas deben considerar las disposiciones establecidas en el Manual de procedimientos “Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00020-2021-OEFA/PCD y modificada mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00002-2022-OEFA/PCD y la Resolución de Gerencia General Nº 00034-2023-OEFA/GEG.
2.3. Respecto de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA
La delegación de funciones que se efectúe se debe circunscribir a las siguientes actividades:
i) En Materia de Hidrocarburos
• Establecimientos de venta al público de combustibles, con excepción de las supervisiones de abandono de dichos establecimientos.
• Unidades de transporte terrestre de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos, operadas por transportistas o utilizadas por los distribuidores mayoristas o minoristas de dichos productos, según corresponda.
• Establecimientos de carga de Gas Natural Comprimido (GNC), excepto las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental que regulan el abandono de dichas unidades.
ii) En Materia de Pesca
• Cultivo de concha de abanico.
iii) En Materia de Industria
• Olivícolas (Clase: 1030 - Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas de la Rev. 4 de la CIIU).
• Vitivinícolas (Clase: 1102 - Elaboración de vinos de la revisión 4 de la CIIU).
• Destilería (Clase: 1101 - Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas de la Rev. 4 de la CIIU).
iv) En Materia de Agricultura
• Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasificación, precocido y envasado de arroz.
• Crianza porcina, ganado vacuno y aves de engorde.
• Limpieza, selección, preservación y empacado de frutas y hortalizas.
v) En Materia de Residuos Sólidos
• Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (Pigars) y Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) por parte de las municipalidades provinciales y distritales.
• Áreas degradadas por residuos sólidos, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado.
• Infraestructuras de residuos sólidos.
• Celdas Transitorias instaladas en el marco de la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos.
Para el ejercicio de la función de supervisión materia de delegación de funciones, las Oficinas Desconcentradas deben considerar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD y modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2021-OEFA/CD y 00003-2022-OEFA/CD y el Manual de procedimientos “Supervisión Ambiental”, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General Nº 00080-2023-OEFA/GEG.
Artículo 3º.- Los órganos delegantes, señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución, con la Coordinación de Oficinas Desconcentradas y las Oficinas Desconcentradas, gestionan de manera permanente la aplicación de criterios, mecanismos y estrategias que coadyuven a la efectividad de la supervisión ambiental, materia de delegación de funciones de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Las delegaciones de funciones aprobadas conforme a lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución, entran en vigencia a los cuarenta (40) días hábiles de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General las siguientes actividades:
(i) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las actividades descritas en el Anexo 1: “Cronograma de implementación de la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas” que forma parte integrante de la presente resolución;
(ii) Informar al Consejo Directivo, al término del plazo indicado en el Artículo 4ºde la presente Resolución, la implementación de la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas dispuesta en la presente Resolución.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, deberán apoyar a los órganos de línea y a la Coordinación de Gestión Socioambiental de la Presidencia del Consejo Directivo, en la ejecución de actividades de la función de supervisión ambiental bajo su competencia, que no han sido materia de delegación en la presente Resolución, conforme a los criterios y lineamientos establecidos por los órganos de línea.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00017-2020-OEFA/CD, mediante las cuales se delegan funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA en las veinticuatro (24) Oficinas Desconcentradas del OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ
Presidente del Consejo Directivo
Anexo 1
“Cronograma de implementación de la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas”
*Siglas:
2314740-1