Aprueban la solicitud que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco debe formular ante la SBN y/o la Municipalidad Distrital de Echarati de la provincia de la Convención, sobre la Reasignación y/o Desafectación de predio de dominio público con cambio de la titularidad a favor del Gobierno Regional de Cusco
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 236-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 24 de julio del 2024
VISTOS:
La vigésimo quinta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro y el Oficio Nº 213-2024-GRC-CRC/CSOM, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la solicitud que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, debe formular ante la SBN y/o la Municipalidad Distrital de Echarati de la provincia de la Convención, sobre la Reasignación y/o Desafectación de predio de dominio público con cambio de la titularidad a favor del Gobierno Regional de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 13 lo siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, finalmente el artículo 39, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-VIVIENDA, señala respecto a la reasignación de predios de dominio público en sus artículos 88, 89 y 100, lo siguiente: Artículo 88.- Reasignación de predios de dominio público 88.1 Por la reasignación se modifica el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público. 88.2 La reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público. 88.3 La resolución que aprueba la reasignación constituye título suficiente para su inscripción registral. Artículo 89.- Procedimiento y requisitos de la reasignación de predios de dominio público 89.2 El impulso del trámite es de oficio o a solicitud de la entidad interesada. 89.3 La solicitud de reasignación contiene los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios regulados en el artículo 100 del Reglamento, así como el sustento de su pedido en el cual, de ser el caso, se precisa el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar sobre el predio; 89.5 Es aplicable a la reasignación el procedimiento seguido para los actos de administración del Reglamento.- Artículo 100 (…) 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. (…) 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente;
Que, de conformidad con lo señalado por el Numeral 32.1 de la Directiva N° 001-2019-EF/63 01 - Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala textualmente que: La Unidad Ejecutora de Inversiones UEI, antes del inicio de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe verificar que se cuente con el saneamiento físico legal del terreno, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, para garantizar la ejecución de la inversión y prestación de servicios durante la operación de los activos generados con la ejecución de la misma; salvo que, por el tipo de inversión, dichos aspectos se desarrollen durante la elaboración del expediente técnico o documento equivalente o en la ejecución física, lo cual debe ser sustentado por la UEI en el expediente técnico o documento equivalente”. (el subrayado es mío).- Asimismo, de conformidad Norma Técnica de Salud “Infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención” (NTS N° 113-MINSA/DGIEM-VO1; en el numeral 6.1.2., respecto de la tenencia legal, refiere textualmente lo siguiente: “Se debe verificar que se cuenta con el saneamiento físico correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad”;
Que, el predio materia de solicitud de REASIGNACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAMBIO DE LA TITULARIDAD A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, que es de propiedad del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Echarati, tiene la siguiente descripción:
PROPIETARIO : EL ESTADO REPRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI.
UBICACIÓN : CENTRO POBLADO DE KITENI.
Distrito : Echarati
Provincia : La Convención
Departamento : Cusco.
ÁREA : 5,697.50 m2.
PERÍMETRO : 313.64 ml.
Partida Electrónica Matriz: N°11029005.
Linderos y medidas perimétricas:
• Por el frente (lado sur): En línea recta desde el vértice (C-D) en un tramo de 99.02 ml, colinda con calle S/N.
• Por la derecha (lado este): En línea quebrada desde el vértice (A-B-C) en 2 tramos de 71.49 + 3.53 =75.02 ml, colinda con calle S/N.
• Por la izquierda (lado oeste): En línea recta desde el vértice (D-E) en un tramo de 44.27 ml, colinda con calle S/N.
• Por el fondo (lado norte): En línea recta desde el vértice (E-A) en un tramo de 95.33 ml. colinda con lote FRACCION – B.
Que, el mencionado predio, es donde se ejecutará el Proyecto de Inversión Pública denominado: “EL PROYECTO MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN KITENI, DISTRITO DE ECHARATI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”; en la misma línea, el artículo 7° señala: “Los Consejeros(as) Regionales representan a las provincias, por las que fueron elegidos y a la región en general, por cuya razón mantendrán niveles de coordinación e información a sus Autoridades y Organizaciones Sociales en asuntos de interés general.” (…)”. En la misma línea el artículo 37° indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (…) c. Participar con voz y voto en las Sesiones del Pleno del Consejo Regional, Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, cuando sean parte de éstas. (…) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”. Finalmente, la Primera Disposición Complementaria y Final prescribe: “Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria (…)”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, debe formular ante la SBN y/o la Municipalidad Distrital de Echarati de la provincia de la Convención, sobre la Reasignación y/o Desafectación de predio de dominio público con cambio de la titularidad a favor del Gobierno Regional de Cusco, de la fracción del terreno denominado Campo Deportivo asignado como Zona Recreacional, con un área 5,697.50 m2 y un perímetro de 313.64 m.l.; ubicado en el Centro Poblado de Kiteni, del distrito de Echarati, provincia de La Convención y Departamento de Cusco, el cual forma parte del predio matriz inscrito en la partida registral 11029005 de la Oficina Registral de Quillabamba – Zona Registral N° X Sede Cusco de la SUNARP, cuyo propietario es la Municipalidad Distrital de Echarati; predio que será destinado al proyecto de inversión pública denominado: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básico en Kiteni, distrito de Echarati, provincia de La Convención, del departamento de Cusco”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Instancia Administrativa del Gobierno Regional de Cusco que tenga la competencia orgánica y/o por Delegación, formular el petitorio con arreglo a Ley ante la SBN y/o la Municipalidad Distrital de Echarati, solicitando la REASIGNACIÓN y/o DESAFECTACIÓN DE PREDIO DE DOMINIO PÚBLICO CON CAMBIO DE LA TITULARIDAD A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO del predio señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, para ser destinado al Proyecto de Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICO EN KITENI, DISTRITO DE ECHARATI DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”; acompañando el presente Acuerdo Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER, a las instancias administrativas del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERBE OLAVE UGARTE
Presidente del Consejo Regional
Período Legislativo 2024
2314305-1