Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las cuatro unidades cartográficas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, pertenecientes a ciudadano peruano

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000227-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 10 de agosto del 2024

VISTOS: el Oficio Nº 000255-2024-BNP/J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000505-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio Nº 000255-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades cartográficas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, pertenecientes al señor Johnny Schuler Rauch;

Que, a través del Informe Técnico Nº 000013-2024-BNP-J-DPC-UGPB la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de las cuatro unidades cartográficas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco;

Que, en dicho instrumento, se indica también que con “… fecha 2 de julio de 2024, el ciudadano Johnny Schuler Rauch remitió al Archivo General de la Nación (AGN) la Carta Nº 001-2024, mediante la cual solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación (PCN) a cuatro (4) unidades cartográficas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, pertenecientes a su colección personal.”, de lo cual fluye que el procedimiento cuenta con la anuencia del propietario de las unidades cartográficas;

Que, con el Informe Nº 000114-2024-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las cuatro unidades cartográficas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, señalando que presentan importancia, valor y significado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la importancia, valor y significado de las cuatro unidades cartográficas del territorio peruano y de la villa de Pisco radica principalmente en su materialidad, debido a su escasez, por lo que constituyen fuentes de información relevantes que evidencian la evolución geográfica del Perú y de la villa de Pisco, siendo un punto de referencia para los estudios históricos y geográficos;

Que, de igual modo, se puede destacar el valor cultural de las unidades cartográficas teniendo en consideración que los documentos dan a conocer el devenir histórico del territorio peruano, dando cuenta de las primigenias ciudades y puertos establecidos en el Perú desde el siglo XVI, dándose a notar cambios, expansiones y supresiones de acuerdo con las coyunturas o fenómenos naturales que afectaron la composición del territorio del Perú. Asimismo, los responsables de las obras fueron destacados académicos en el campo de la geografía, cosmografía y cartografía mundial;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las cuatro unidades cartográficas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, pertenecientes al ciudadano Johnny Schuler Rauch, conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO CASTAÑEDA VINCES

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales (e)

2314261-1