Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de formular propuestas de planes específicos y protocolos de actuación que coadyuven a la implementación de las acciones de seguridad, antes, durante y después de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 216-2024-PCM
VISTO: El Oficio Nº 000117-2024-PEL/PEL de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Legado;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Solo se crean para atender actividades de carácter temporal;
Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC, Nº 018-2019-MTC, Nº 007-2020-MTC y Nº 028-2021-MTC, se crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2023-PCM se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, se dispone que toda referencia que se haga a dicho Proyecto Especial en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado”; asimismo, se modifican los artículos 1, 2 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU;
Que, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, el Proyecto Especial Legado tiene la función de dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la preparación y desarrollo de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024;
Que, a través de la Ley Nº 31573, se declara de interés nacional y de necesidad pública la organización e implementación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, en el marco de las celebraciones por el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho;
Que, de otro lado, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio del cual depende; agrega que, pueden participar en calidad de integrantes representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, en ese sentido, mediante el documento del Visto, el Proyecto Especial Legado propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular propuestas de planes específicos y protocolos de actuación que coadyuven a la implementación de las acciones de seguridad, antes, durante y después de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024; y, que permitan garantizar la seguridad y protección de todos los participantes y asistentes; así como, el cuidado del material e instalaciones deportivas y cualquier otro bien o servicio que contribuya al desarrollo del citado evento deportivo; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular propuestas de planes específicos y protocolos de actuación que coadyuven a la implementación de las acciones de seguridad, antes, durante y después de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:
a. Un representante del Proyecto Especial Legado, quien lo preside.
b. Un representante del Ministerio de Defensa.
c. Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
d. Un representante del Ejército del Perú.
e. Un representante del Ministerio del Interior.
f. Un representante de la Policía Nacional del Perú.
g. Un representante de la Dirección Nacional de Inteligencia.
h. Un representante de la Segunda División del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
i. Un representante de la Dirección de Inteligencia del Ejército del Perú.
j. Un representante de la Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú.
k. Un representante de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú.
l. Un representante de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior.
m. Un representante de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.
n. Un representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
o. Un representante del Gobierno Regional de Ayacucho.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.
2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar un documento que contenga la evaluación de amenazas y riesgos en materia de seguridad que puedan afectar, antes, durante y después, de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024.
b. Formular propuestas de planes específicos y protocolos de actuación que coadyuven a la implementación de las acciones de seguridad, antes, durante y después, de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024.
3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Unidad de Operaciones y Mantenimiento de Sedes del Proyecto Especial Legado, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y custodiar toda la documentación que se genere.
Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.
Artículo 7.- Financiamiento
Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo se sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Período de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo culmina su vigencia a los sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024, fecha en la cual se presenta el Informe Final al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2314255-1