Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas

decreto supremo

N° 013-2024-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado, por el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales; asimismo, el numeral 1 del literal a) del artículo 20 de la citada Ley, señala que la extracción comercial artesanal es la actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, que se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas;

Que, el artículo 33 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella; precisando, entre otros, que las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de dicha zona reservada;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, prevé que dicha Ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la finalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31749, establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Producción, reglamenta la citada Ley, y señala que el reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana vinculada al sector pesquero en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, desde la etapa de diseño hasta la etapa de implementación y evaluación de las políticas, planes y programas, normas, estrategias, instrumentos y proyectos respectivos;

Que, el numeral 55.1. del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección de Patrimonio Inmaterial del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura tiene como función diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias y acciones para el registro, documentación, inventario, investigación, gestión, protección, promoción, revalorización y difusión del patrimonio cultural inmaterial del país;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex ante, por la materia que comprende consistente en instaurar políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores tradicionales ancestrales y pescadores tradicionales artesanales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, cuyo texto está compuesto por ocho (8) artículos.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación y sostenibilidad de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Facultades para emitir medidas complementarias

Facultar al Ministerio de la Producción a aprobar, en el marco de sus funciones y competencias, mediante resolución ministerial, las medidas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, y su Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

Reglamento De La Ley N° 31749,

Ley Que Reconoce La Pesca

Tradicional Ancestral Y La Pesca Tradicional Artesanal E Impulsa

Su Preservación Dentro De Las Cinco Millas Marítimas Peruanas

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es establecer disposiciones en el marco de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, destinadas a reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad instaurar políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores tradicionales ancestrales y pescadores tradicionales artesanales.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para los pescadores relacionados con la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal, en el marco de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, así como las entidades del sector público, en sus tres niveles de gobierno, cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la Ley N° 31749 y en el presente Reglamento.

TÍTULO II

IMPULSAR Y RECONOCER LA ACTIVIDAD DE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL Y LA PESCA TRADICIONAL ARTESANAL

CAPÍTULO I

ARTICULACIÓN Y FOMENTO

DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

Artículo 4.- Promoción y fomento de la actividad pesquera tradicional ancestral y tradicional artesanal

4.1 El Ministerio de Cultura, en forma conjunta con el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales coordina acciones de salvaguardia. Dichas acciones tienen por finalidad, el reconocimiento del valor cultural inmaterial de la pesca tradicional ancestral en todas las regiones del país. Para ello, se considera la norma del Sector Cultura sobre patrimonio inmaterial.

4.2 El Ministerio de la Producción, el Ministerio de Cultura y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coordinan acciones, con pertinencia cultural y lingüística, destinadas a posibilitar la identificación y el reconocimiento de los pescadores tradicionales ancestrales y tradicionales artesanales.

Artículo 5.- Modalidades de Cooperación

El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal, promueve convenios, alianzas estratégicas, y otras modalidades de cooperación, en coordinación con otras entidades públicas y privadas, para el acceso, con pertinencia cultural y lingüística, de los pescadores tradicionales ancestrales y pescadores tradicionales artesanales, a los servicios de educación, salud, seguridad social, apoyo crediticio, entre otros, destinados a mejorar su calidad de vida.

CAPÍTULO II

DE LA CAPACITACIÓN Y

LA ASISTENCIA TÈCNICA

Artículo 6.- Capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de la actividad pesquera tradicional ancestral y tradicional artesanal

6.1 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal, en su rol promotor de las pesquerías artesanales, desarrolla actividades de capacitación y asistencia técnica, para el desarrollo de la actividad extractiva de manera sostenible de recursos hidrobiológicos por parte de los pescadores tradicionales ancestrales y pescadores tradicionales artesanales, en todas las etapas de la cadena de valor; promoviendo, entre otros, el reconocimiento de dichas actividades pesqueras como valor cultural e impulso de su competitividad, manteniendo sus características ancestrales y tradicionales.

6.2 Dichas capacitaciones y asistencias técnicas se realizan en coordinación con el Ministerio de Cultura, conforme a sus lineamientos en lo que corresponde al patrimonio cultural inmaterial, a la incorporación al enfoque intercultural, y con los gobiernos regionales, según su ámbito de competencia.

TÍTULO III

PARTICIPACIÓN CIUDADANA VINCULADA A LA ACTIVIDAD PESQUERA TRADICIONAL ANCESTRAL Y TRADICIONAL ARTESANAL

Artículo 7.- Participación ciudadana

La participación ciudadana en las políticas públicas de apoyo a la pesca tradicional ancestral y pesca tradicional artesanal, se efectúa mediante talleres, grupos focales, mesas de diálogo, entre otras, bajo modalidad virtual y/o presencia con pertinencia cultural y lingüística. Están exceptuados de los mecanismos de participación ciudadana los supuestos previstos en el numeral 15 del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE PESCADORES TRADICIONALES ANCESTRALES Y REGISTRO NACIONAL DE PESCADORES ARTESANALES

Artículo 8.- Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y Pescadores Artesanales

8.1 El Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y el Registro de Pescadores Artesanales, se obtiene a partir de la información suministrada en la plataforma digital a cargo del Ministerio de la Producción, el cual tiene carácter público e informativo, permitiendo con ello contar con información real y actualizada sobre los pescadores tradicionales ancestrales y los pescadores tradicionales artesanales, a fin de instaurar políticas públicas destinadas al mejoramiento de su calidad de vida, otorgándoles mayores posibilidades de acceso a servicios públicos, educación, capacitación y otros beneficios.

8.2 El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, a través de resolución ministerial, dicta disposiciones para la implementación gradual, así como la operación, mantenimiento, entre otros de la referida plataforma digital.

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