Aprueban la incorporación del Servicio N° 8: Publicación de Ofertas de Servicios Turísticos en la Plataforma Digital de Promoción para Fronteras de Turismo Receptivo, versión N° 01, Sección: Dirección de Promoción del Turismo, en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; y, el Formato denominado: “Aceptación de condiciones para publicación de ofertas de servicios turísticos y complementarios en la plataforma digital de promoción para fronteras de turismo receptivo”, versión
N° 01
Resolución de Gerencia General
Nº 000086-2024-PROMPERU/GG
San Isidro, 8 de agosto del 2024
VISTOS: El Informe Técnico Nº 005-2024-PROMPERU/DT-STR-DMLA, los Memorandos Nº 558-2024-PROMPERU/DT-STR y Nº 629-2024-PROMPERU/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo; los Memorandos Nº 528-2024-PROMPERU/DT y Nº 580-2024-PROMPERU/DT de la Dirección de Promoción del Turismo; el Informe Nº 064-2024-PROMPERU/GG-OPP, el Memorando Nº 289-2024-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 391-2024-PROMPERU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de una Resolución de su Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y los respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, dispone que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago, así como que toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERU/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, mediante Memorando Nº 000528-2024-DT sustentando en el Informe Técnico Nº 005-2024-PROMPERU/DR-STR-DMLA, la Dirección de Promoción del Turismo propone la incorporación del Servicio Nº 8: Publicación de ofertas de servicios turísticos en la plataforma digital de promoción para fronteras de turismo receptivo en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, con la finalidad de fortalecer el posicionamiento de las regiones fronterizas del Perú en Ecuador y Chile, como destinos de viaje y promover entre otros, la comercialización de servicios turísticos o complementarios prestados en la zona norte y sur del País;
Que, según el literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, a través del Informe Nº 064-2024-PROMPERU/GG-OPP, complementado por el Memorando Nº 289-2024-PROMPERU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, evalúa y emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación a la Carta de Servicios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ realizada por la Dirección de Promoción del Turismo y en consecuencia, recomienda aprobar la incorporación del Servicio Nº 8: Publicación de ofertas de servicios turísticos en la plataforma digital de promoción para fronteras de turismo receptivo. Asimismo, propone la aprobación del nuevo formato (Código FO-DT-TUR-034) “Aceptación de condiciones para publicación de ofertas de servicios turísticos y complementarios en la plataforma digital de promoción para fronteras de turismo receptivo”;
Que, por su parte la Oficina de Asesoría Jurídica ha procedido en el marco de sus competencias con la revisión y evaluación integral de la propuesta realizada por la Dirección de Promoción del Turismo, emitiendo a través del Informe Nº 391-2024-PROMPERU/GG-OAJ opinión favorable para proceder con la emisión del acto resolutivo que apruebe la incorporación del Servicio Nº 8: Publicación de ofertas de servicios turísticos en la plataforma digital de promoción para fronteras de turismo receptivo en la Carta de Servicios de PROMPERÚ y el Formato de “Aceptación de condiciones para publicación de ofertas de servicios turísticos y complementarios en la plataforma digital de promoción para fronteras de turismo receptivo”;
Que, mediante el literal b) del numeral 1.2. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PROMPERÚ/PE, se delega en el Gerente General la facultad de aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PROMPERU/PE y modificatoria, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2024-PROMPERU/PE;
Con el visto bueno de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación del Servicio Nº 8: Publicación de Ofertas de Servicios Turísticos en la Plataforma Digital de Promoción para Fronteras de Turismo Receptivo, versión Nº 01, de la Sección: Dirección de Promoción del Turismo, en la Carta de Servicios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, cuya ficha se anexa en cuatro (4) folios y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el Formato denominado “Aceptación de condiciones para publicación de ofertas de servicios turísticos y complementarios en la plataforma digital de promoción para fronteras de turismo receptivo” (Código FO-DT-TUR-034), versión Nº 01, que, como anexo en siete (7) folios, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 4.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ARMANDO PELAEZ MARTINEZ
Gerente General
Carta de Servicios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ |
Dirección de Promoción del Turismo |
Servicio Nº 8: Publicación de Ofertas de Servicios Turísticos en la Plataforma Digital de Promoción para Fronteras de Turismo Receptivo |
1. Descripción: El presente servicio consiste en promover la comercialización de servicios turísticos y complementarios a cargo de las agencias de viaje, tour operadores, establecimientos de hospedaje, restaurantes y, excepcionalmente, comercios1 en las regiones priorizadas2, a través de las Plataformas Digitales de Promoción para Fronteras de Turismo Receptivo: dateunavueltaporperu.ec (Ecuador) y dateunavueltaporperu.cl (Chile), con el fin de fortalecer el posicionamiento de los lugares limítrofes del Perú como destinos de viaje y promover la comercialización de servicios turísticos o complementarios prestados en la zona norte y sur del país, en los países fronterizos. 2. Alcance: El servicio se desarrolla a nivel internacional 3. Unidad orgánica responsable de brindar el servicio: Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo. |
Requisitos |
Precio de venta |
Forma de pago |
Presentación de documentación |
1. Encontrarse apta para solicitar la Publicación de Ofertas de Servicios Turísticos y Complementarios en la Plataforma Digital de Promoción para Fronteras de Turismo Receptivo (Ver numerales del 1 al 4 de la sección “Condiciones Generales del Servicio”). 2. Contar con un mínimo de dos (2) años de operación prestando servicios turísticos o complementarios a nivel nacional, contabilizados a partir de la fecha de inicio de actividades registrada en la SUNAT (No aplica para establecimientos de hospedaje). 3. Completar y enviar el formulario de solicitud de inscripción y presentación de ofertas de manera virtual. 4. No tener sanciones en el Registro “Mira a quién le compras” de INDECOPI, aplicadas en los últimos doce (12) meses. 5. No tener adeudos en PROMPERÚ. |
Gratuito |
No aplica |
Solicitud de inscripción y presentación de Ofertas de Servicios Turísticos: Completar y enviar la solicitud aquí: Aceptación de condiciones generales: Enviar a través de la Ventanilla Virtual de PROMPERÚ: https://ventanillavirtual.promperu.gob.pe/ |
Carta de Servicios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ |
Dirección de Promoción del Turismo |
Servicio Nº 8: Publicación de Ofertas de Servicios Turísticos en la Plataforma Digital de Promoción para Fronteras de Turismo Receptivo |
Condiciones Generales del Servicio |
1. Ser una empresa3 debidamente inscrita o constituida en el Perú; y desempeñarse como: 1.1. Agencia de viajes y turismo o tour operador inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos o en DIRCETUR o en GERCETUR. La participación de las agencias de viaje y operadores de turismo estará sujeta a la evaluación de la propuesta presentada a PROMPERÚ. 1.2. Establecimiento de hospedaje inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, clasificado y categorizado como: albergue, hotel de 3 a 5 estrellas o APART HOTEL de 3 a 5 estrellas. Excepcionalmente, se podrán admitir la inscripción de establecimientos de hospedaje que presenten a PROMPERÚ su constancia de presentación de la Declaración Jurada – Establecimiento de Hospedaje al Órgano Regional Competente, que acredite que el hospedaje cumple con los requisitos de funcionamiento. La participación de los establecimientos de hospedaje estará sujeta a la evaluación de la propuesta presentada a PROMPERÚ. 1.3. Restaurante inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. Excepcionalmente, se podrán admitir la inscripción de restaurantes que presenten a PROMPERÚ su constancia de presentación de la Declaración Jurada – Restaurantes al Órgano Regional Competente, que acredite que el restaurante cumple con los requisitos de funcionamiento. La participación de los restaurantes estará sujeta a la evaluación de la propuesta gastronómica presentada a PROMPERÚ. 1.4. Excepcionalmente, se aceptarán Comercios4 debidamente inscritos en SUNAT. La participación de los comercios estará sujeta a la evaluación de la propuesta presentada a PROMPERÚ. 2. Adicionalmente al numeral 1, las agencias de viajes y turismo, tour operadores o establecimientos de hospedaje deberán cumplir con las siguientes condiciones: 2.1 Estar inscrita en el registro de empresas anunciantes en la Plataforma digital Y TÚ QUÉ PLANES? de la Subdirección de Promoción del Turismo Interno y/o en la Plataforma de Coexpositores de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ 2.2 No haber sido excluida o no encontrarse prohibida de utilizar cualquiera de las dos plataformas. 2.3 No encontrarse impedido de acceder a los servicios de PROMPERÚ por incumplimiento de obligaciones derivadas de la suscripción de Contratos o Aceptación de Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales, u otros servicios de Promoción del Turismo, brindados por PROMPERÚ. |
3. Adicionalmente al numeral 1, los restaurantes deberán encontrarse en la base de datos identificada por la Oficina de Información y Asistencia al Turista - iPerú de cada región. 4. Además, las bodegas vitivinícolas y pisqueras de Moquegua y Tacna deberán estar registradas en la Dirección Regional de la Producción de cada región. 5. La Empresa podrá solicitar la publicación de hasta dos (2) ofertas de servicio en dólares americanos y exclusivas para el turista extranjero. PROMPERÚ se reserva el derecho de publicar uno (1) o dos (2) ofertas de acuerdo a evaluación. Excepcionalmente, las empresas de comercio podrán solicitar la publicación de más de dos (2) ofertas de acuerdo a la cantidad de tiendas que estén interesadas en participar de la campaña. Cada oferta incluida por parte del comercio debe ser evaluada y aprobada por PROMPERÚ. 6. Culminado el periodo de recepción señalado en la solicitud de inscripción y presentación de ofertas a la campaña de fronteras, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo contará con tres (3) días hábiles para revisar y evaluar la solicitud recibida, y de ser el caso, notificar sus observaciones a la empresa solicitante, las cuales deberán ser subsanadas en un plazo máximo de un (1) día hábil contado desde su notificación; de no subsanarse en dicho plazo, se considerará como no presentada la solicitud y, por ende, sin efecto para los fines administrativos. |
7. PROMPERÚ se reserva el derecho de NO aceptar las solicitudes y ofertas recibidas que no cumplan con las siguientes condiciones: a. Que el precio de la oferta de servicio tenga un descuento de al menos un 15% para comercios y restaurantes, respecto al precio regular (al ser una oferta exclusiva para público extranjero no aplica IGV); b. Que el precio de la oferta de servicio tenga un descuento de al menos un 20% para agencias de viaje, tour operadores y establecimientos de hospedaje, respecto al precio regular (al ser una oferta exclusiva para público extranjero no aplica IGV); c. Que la información contenida se encuentre completa y sea clara; d. Que sea adecuada al público objetivo al que se encuentra dirigida; e. Que el precio guarde relación con los precios de mercado para ofertas similares; f. En caso haya sido diseñada para grupos turísticos, que el número mínimo de personas requerido para conformar un grupo guarde relación con otras ofertas similares; g. Que el destino propuesto no se encuentre inhabilitado para su visita por dificultades de acceso o afectado por desastres naturales; h. Que no se encuentren dentro del periodo de vigencia de la campaña, conforme lo señalado en la solicitud de inscripción a la campaña. 8. El solicitante deberá adjuntar en forma obligatoria una (1) fotografía para acompañar la publicación de su oferta de servicio, las cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones: a. Únicamente debe mostrar el destino, el atractivo o el servicio ofrecido, sin la presencia de personas. Excepcionalmente, los comercios podrán utilizar fotografías que contengan imágenes de personas siempre que cuenten con la autorización respectiva, la cual debe ser libre, previa, informada, expresa e inequívoca. b. No debe incluir fotos de animales exóticos o salvajes que no hayan sido tomadas en la naturaleza. Se aceptan fotos de animales domésticos y de granja, tales como caballos, ganado, perros y similares. c. No debe incluir fotos de niños. d. Medida mínima de 600x600 pixeles. |
9. Las fotografías podrán ser utilizadas del banco de imágenes de PROMPERÚ (https://andendecontenidos.promperu.gob.pe/) o podrán ser de titularidad del empresario. En caso las fotografías sean de titularidad del empresario, éste tendrá que llenar una declaración jurada que podrá descargar del siguiente enlace. PROMPERÚ se reserva el derecho de no aceptar la publicación de la oferta de servicio en caso que las fotografías no cumplan con los estándares de calidad de PROMPERÚ. 10. La Empresa podrá solicitar la modificación de su(s) oferta(s) publicada(s), siempre y cuando estas sirvan para precisar el contenido o entendimiento de dicha(s) oferta(s) o para mejorarlas5; asimismo, podrá solicitar el retiro o reemplazo de su(s) oferta(s) de la campaña, cuando el destino propuesto esté afectado por desastres naturales o presente condiciones que pongan en peligro o riesgo la seguridad del turista, en cualquier otra situación únicamente se podrá solicitar el retiro de la(s) oferta(s).La empresa deberá comunicar la solicitud de modificación, retiro o reemplazo de su(s) oferta(s) a los correo/s electrónico/s de PROMPERÚ consignado/s en el formulario virtual de “Solicitud de inscripción y presentación de ofertas a la campaña de fronteras”. 11. La inscripción de la empresa y publicación de la oferta en la Plataforma Digital conlleva la aceptación plena y sin reservas de las presentes condiciones generales. Esta aceptación se considerará realizada desde el momento en que se le notifica su inscripción. |
12. La empresa que reciba el correo de admisión de solicitud, deberá descargar y completar la Aceptación de Condiciones para Publicación de Ofertas de Servicios Turísticos y Complementarios en la Plataforma Digital de Promoción para Fronteras de Turismo Receptivo. La Empresa deberá presentar dicho documento en versión PDF, debidamente completado y suscrito con firma manuscrita o digital, no se aceptará el pegado de la imagen de una firma. La presentación se realizará a través de la Ventanilla Virtual de PROMPERÚ: https://ventanillavirtual.promperu.gob.pe/. 13. PROMPERÚ a través de sus especialistas brindará a la empresa asesoría especializada y absolverá cualquier duda o inquietud que tenga con relación al servicio. 14. PROMPERÚ se reserva el derecho a dar término o modificar unilateralmente la configuración, presentación y condiciones de uso de la Plataforma o de sus servicios, en cualquier momento y sin previo aviso. Notas: 1. La inscripción y recepción de ofertas de las Empresas se dará de acuerdo a lo indicado en el Formulario de Solicitud de Inscripción y Presentación de Ofertas de Servicios Turísticos y Complementarios en la Plataforma Digital de Promoción para Fronteras de Turismo Receptivo. La empresa es responsable de actualizar la información asociada a su inscripción, para lo cual deberá presentar una nueva solicitud, cada vez que se genere un cambio. |
1 Entiéndase por comercios a Centros Comerciales en el caso de Tumbes y Piura; y bodegas vitivinícolas y pisqueras, en el caso de Moquegua y Tacna.
2 Tumbes y Piura para el Mercado Ecuatoriano y Moquegua, Arequipa y Tacna para el Mercado Chileno.
3 Entiéndase por Empresas, a las personas jurídicas o personas naturales con negocio.
4 Entiéndase por comercios a Centros Comerciales en el caso de Tumbes y Piura; y bodegas vitivinícolas y pisqueras, en el caso de Moquegua y Tacna.
5 Entiéndase por incrementar el porcentaje de descuento o añadir algún elemento adicional a la oferta.
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES PARA PUBLICACIÓN DE OFERTAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Y COMPLEMENTARIOS EN LA PLATAFORMA DIGITAL DE PROMOCIÓN PARA FRONTERAS
DE TURISMO RECEPTIVO
1 Entiéndase por comercios a Centros Comerciales en el caso de Tumbes y Piura; y bodegas vitivinícolas y pisqueras, en el caso de Moquegua y Tacna.
2 La entrega del reporte de ventas es imprescindible para el levantamiento de los resultados de la campaña de frontera. La falta de entrega de la información podrá cancelar la participación de la empresa en las próximas ediciones de la campaña y/o acciones futuras que realice Promperú para el turismo receptivo.
3 Entiéndase por incrementar el porcentaje de descuento o añadir algún elemento adicional a la oferta.
4 Algo de Valor, incluye, pero no se limita a dinero (efectivo, descuentos, créditos), servicios (médicos, educación u otros), regalos (joyas, autos, ropa, arte, equipos, tratamientos, etc.), viajes (boletos de avión, hoteles, etc.), donaciones benéficas, entre otros.
5 Funcionario Público, significa: (1) Cualquier persona que ocupe un cargo oficial, como empleado (a tiempo completo o parcial), funcionario o director, con cualquier gobierno, agencia, departamento o instrumento de la misma, incluyendo una empresa propiedad del estado o controlada por el Estado; (2) Miembros de las Fuerzas Armadas; (3) Funcionarios de organizaciones internacionales públicas como las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional u otras similares; (4) cualquier persona que “desempeñe una función oficial”, como una delegación de autoridad del gobierno para desempeñar funciones oficiales, incluida una asignación específica del proyecto.
6 Persona de interés, significa: (a) un funcionario público como se define líneas arriba; (b) un partido político, un funcionario de un partido político (incluyendo miembros de consejo consultivo o consejo ejecutivo de un partido político) o un candidato a un cargo político; (c) un miembro de familia inmediata, como un padre, cónyuge, hermano, hijo o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de una persona en la categoría (a) o (b).
7 Terceros involucrados: Accionistas, directores, afiliados, agentes, representantes, empleados, consultores, intermediarios, contratistas, socios comerciales y a los parientes de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que actúen en nombre de LA EMPRESA para la ejecución del presente Contrato.
2314158-1