Declaran ilegal la huelga iniciada el 8 de agosto de 2024 convocada por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0202-2024-JUS
Lima, 9 de agosto de 2024
VISTOS, el Informe Nº 1313-2024-OGRRHH/OGEC/EDSA de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación, del 8 de agosto de 2024; el Informe N° 426-2024/JUS-OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos, del 8 de agosto de 2024; el Informe Nº 1138-2024-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 8 de agosto de 2024; la Resolución Directoral General N° 183-2024-MTPE/2/14 de fecha 18 de julio de 2024, la Resolución Directoral General N° 000204-2024-MTPE/2/14 del 7 de agosto de 2024, ambas emitidas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, y las actas de verificación de paralización de labores o huelga del 8 de agosto de 2024 elaboradas por las respectivas Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce y cautela el ejercicio democrático de los derechos laborales colectivos como el derecho a huelga, el cual debe ser ejercido en armonía con el interés social;
Que, la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, derogó los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que regulaban los derechos laborales colectivos en el sector público, y los Decretos Legislativos N° 1442 y 1450; siendo que el citado artículo 45 regulaba el ejercicio del derecho de huelga en el sector público;
Que, por otro lado, el primer párrafo del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público se sujeta a las normas contenidas en el Título IV de dicha norma, las cuales resultan aplicables considerando que el artículo 45 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil ha sido derogada. Asimismo, resulta aplicable el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante, el RLRCT);
Que, el artículo 70 del RLRCT establece que la huelga declarada observando los requisitos legales tiene como efecto la abstención de laborar de los trabajadores comprendidos en el ámbito respectivo. En contraposición a lo anterior, si la huelga se declara sin observar los requisitos legales para su ejercicio, no habilita a los servidores civiles a paralizar sus labores de manera legítima;
Que, en ese sentido, la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, la FENATDEPU) presentó la comunicación de huelga, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, consistente en una huelga nacional por los días 8 y 9 de agosto de 2024, que fue declarada IMPROCEDENTE mediante la Resolución Directoral General N° 183-2024-MTPE/2/14 de fecha 18 de julio de 2024; asimismo, mediante el Oficio N° 596-2024-JUS/OGRRHH se solicitó a dicha dirección declarar consentida la precitada resolución directoral, en tanto no se haya interpuesto recurso impugnatorio por parte de la FENATDEPU;
Que, el literal a) del artículo 84 del TUO de la LRCT establece que la huelga será declarada ilegal si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente;
Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, la huelga convocada por la Federación ha sido declarada improcedente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Directoral General N° 183-2024-MTPE/2/14 de fecha 18 de julio de 2024, que ha adquirido la calidad de firme, conforme se aprecia de la Resolución Directoral General N° 000204-2024-MTPE/2/14 del 7 de agosto de 2024, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración;
Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL realizó la verificación de la paralización de labores o huelga en las diferentes sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nivel nacional, entre las cuales, obran las actas de verificación de paralización de labores o huelga de fecha 8 de agosto de 2024 elaboradas por el personal de inspección de las Intendencias Regionales de Apurímac, La Libertad, Junín, Puno, Lima y Callao, en las cuales han verificado la paralización parcial de labores de servidores civiles de la entidad, con excepción de la región Áncash, en donde no se habría acatado la paralización, conforme se detalla en cada una de las actas que forman parte integrante de la presente resolución;
Que, de acuerdo a lo anterior, se tiene verificado por parte de la SUNAFIL que los servidores afiliados a la Federación han materializado la huelga, a pesar de haber sido declarada improcedente mediante resolución administrativa firme, incurriendo en la causal de ilegalidad de huelga prevista en el literal a) del artículo 84 del TUO de la LRCT;
Que, el artículo 86 del TUO de la LRCT establece que la declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente en el régimen laboral público; y el artículo 71 del RLRCT dispone que la declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servidores civiles sólo puede ser efectuada por el titular del sector, correspondiendo emitir la resolución correspondiente;
Que, finalmente, debemos precisar que conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 85 del TUO de la LRCT, la huelga termina por ser declarada ilegal, conforme a ley;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar ILEGAL la huelga iniciada el 8 de agosto de 2024 convocada por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2313980-1