Aprueban el documento denominado “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2024-2025”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0277-2024-MIDAGRI
Lima, 8 de agosto de 2024
VISTOS:
El Memorando Nº 779-2024-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando Nº 708-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Informe Nº 030-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE, de la Dirección de Estudios Económicos de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Informe Nº 006-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA-ETSM de la Dirección de Estadística e Información Agraria; el Informe Técnico Nº 047-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y el Informe Nº 0933-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en su artículo 4 que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno; y que el Sector Agrario y de Riego comprende al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y a todas las entidades de los tres niveles de gobierno;
Que, asimismo, el artículo 5 establece como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, flora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, innovación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, el literal c del numeral 1 del artículo 7 de la citada Ley, señala como una de las funciones específicas de este Ministerio conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; asimismo, de acuerdo con las literales a), g), h) y j) del numeral 2 del citado artículo, como parte de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la producción nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria, promover la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria, así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, identifica como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y la mejora del manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible. Todo ello, con la finalidad de lograr una agricultura sostenible en beneficio de los productores agrarios y la población en general;
Que, en la coyuntura actual, marcada por un incremento de la producción, debido a que los efectos del Fenómeno El Niño que azotaron la campaña anterior se han disipado y las condiciones climáticas mantienen una relativa estabilidad, se puede recuperar aún más las áreas sembradas asegurando la disponibilidad de los alimentos y el normal abastecimiento de los productos de los principales cultivos transitorios;
Que, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, la Dirección General de Políticas Agrarias - DGPA, a través del Memorando Nº 708-2024-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA remite el Informe Nº 030-2024-MINAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE, elaborado por la Dirección de Estudios Económicos de esta Dirección General, con la participación de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas y de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, a través del cual se sustenta y propone el instrumento de gestión denominado “Marco Orientador de Cultivos, Campaña Agrícola 2024-2025”, en adelante el MOC 2024-2025;
Que, para la elaboración del MOC 2024-2025 se ha tomado como base los resultados de la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra (ENIS) 2024, cuyo objetivo ha sido levantar información en campo sobre las intenciones de siembra a nivel nacional;
Que, el MOC 2024-2025 promueve la producción agrícola nacional, con énfasis en el análisis de siete cultivos prioritarios para el país: papa, arroz, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, maíz choclo, yuca y quinua. De este modo, el MIDAGRI contribuye al ordenamiento de la oferta agrícola de los pequeños productores agrarios y, al mismo tiempo, brinda información al Gobierno Regional de las localidades donde las áreas sembradas de los cultivos transitorios podrían tener una recuperación, por lo que permitirá focalizar el apoyo del Gobierno y tomar acciones para fortalecer el crecimiento del Sector, la misma que forma parte de la respuesta de la Política Nacional Agraria frente a los riesgos sobre la seguridad alimentaria;
Que, en el Informe Nº 030-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE se señala que la elaboración del MOC 2024-2025, comprende el análisis económico permanente del avance de las siembras y las perspectivas de producción las cuales son de competencia de la Dirección General de Políticas Agrarias; a su vez la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano encargado de realizar el seguimiento estadístico del avance de la campaña agrícola, a través de la página web del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), así como de coordinar la difusión de la información agraria relacionada con esta materia. De otro lado, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es la encargada de la promoción de estrategias para propiciar una adecuada planificación de siembras a nivel nacional, además de ser responsable de efectuar las coordinaciones necesarias con las direcciones o gerencias regionales de agricultura o las que hagan sus veces en los gobiernos regionales y los gobiernos locales para que amplíen esta labor en sus territorios;
Que, el MOC 2024-2025 va a permitir a los productores agrícolas contar con información que los oriente para una mejor toma de decisiones de cara a la Campaña Agrícola 2024-2025, lo que coadyuvará a equilibrar la oferta y la demanda, así como contribuir a mantener tanto el abastecimiento regular de alimentos como la seguridad alimentaria del país;
Que, con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, el Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del documento denominado “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2024-2025”
Aprobar el documento denominado el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2024-2025” (MOC 2024-2025), como un instrumento de orientación a los productores de la agricultura familiar, que contribuya al ordenamiento de la oferta agrícola nacional, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Responsabilidades de las unidades de organización respecto al seguimiento estadístico, difusión, evaluación económica y promoción
Las siguientes unidades de organización asumen las responsabilidades respecto al seguimiento estadístico, difusión, evaluación económica y promoción del “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2024-2025”, conforme a lo siguiente:
a) Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas:
A través de la Dirección de Estadística e Información Agraria, se realiza el seguimiento estadístico de la ejecución de las siembras de los cultivos transitorios. Asimismo, conduce la difusión de los servicios de información agraria especializada, que contribuye al desarrollo de la Campaña Agrícola 2024-2025.
b) Dirección General de Políticas Agrarias:
A través de la Dirección de Estudios Económicos, se realiza la evaluación económica del avance de las siembras de los cultivos transitorios para la Campaña Agrícola 2024-2025, así como las perspectivas de la producción de los siete cultivos transitorios priorizados en el MOC 2024-2025.
c) Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología
Realiza la promoción del MOC 2024-2025 para propiciar el desarrollo de la oferta agrícola nacional promoviendo la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, que incluye la capacitación a los técnicos de las Direcciones y Gerencias Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2024-2025”, aprobado en el artículo 1 precedente en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2313927-1