Decreto Supremo que otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación y Mantenimiento del Proyecto Anillo Vial Periférico

DECRETO SUPREMO

Nº 147-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 14 de marzo de 2013, el Consorcio Anillo Vial Periférico, conformado por las empresas Cintra Infraestructuras, S.A. y JJC Contratistas Generales S.A. (en adelante, el Proponente) presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) la Iniciativa Privada Cofinanciada denominada “Anillo Vial Periférico” (en adelante, la IPC), admitida a trámite mediante Acuerdo Comité Pro Integración N° 288-1-2013-IP del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN, adoptado en la Sesión N° 288 del 10 de abril de 2013;

Que, mediante Acuerdo Pro Integración N° 612-5-2017-VIALES, adoptado en la Sesión N° 612 del 21 de junio de 2017, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN aprueba la modificación de la conformación del Proponente, quedando integrado por las empresas Cintra Infrastructures SE y Cintra Global SE;

Que, por Decreto Supremo N° 242-2022-EF, se aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025”, el cual incluye al Proyecto “Construcción del Anillo Vial Periférico de la ciudad de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto) en la relación de proyectos priorizados para el referido Plan Nacional;

Que, la Declaratoria de Interés de la IPC es aprobada mediante Acuerdo Comité Pro Transportes y Comunicaciones N° 246-1-2023-AVP del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Transporte y Telecomunicaciones, adoptado en la Sesión N° 246 del 27 de noviembre de 2023, ratificado por Acuerdo PROINVERSIÓN N° 135-1-2023-CD del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en la Sesión N° 135 del 1 de diciembre de 2023;

Que, mediante Carta S/N del 18 de diciembre de 2023, el Proponente presenta una solicitud de modificación de la conformación del Consorcio Anillo Vial Periférico, la cual es aprobada mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 83-2023/DEP.02 de fecha 20 de diciembre de 2023, quedando conformado por las empresas Cintra Infrastructures SE, Acciona Concesiones de Infraestructuras, S.L., y Sacyr Concesiones Perú S.A.C.;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362), los días 29 y 30 de diciembre de 2023 se publica la Declaratoria de Interés de la IPC en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN, con el fin que los terceros interesados presenten sus expresiones de interés para la ejecución del Proyecto, dentro del plazo de noventa (90) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Declaratoria de Interés;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 14-2024/DEP.02, de fecha 4 de abril de 2024, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN aprueba, por delegación, la adjudicación directa del Proyecto al Proponente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 89.1 del artículo 89 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362;

Que, a través de la Carta N° 008-2024/CAVP-CAS, recibida el 13 de mayo de 2024, el Proponente presenta una solicitud de modificación de la conformación del Consorcio Anillo Vial Periférico, la cual es aprobada mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 22-2024/DEP.02, de fecha 17 de mayo de 2024, quedando conformado por las empresas Cintra Infraestructuras Perú S.A.C., Concesiones Perú Holdings Viales I S.A.C., y Sacyr Concesiones Perú S.A.C.;

Que, mediante Carta N° 013-2024/CAVP-CAS, recibida el 10 de junio de 2024, el Proponente comunica a PROINVERSIÓN la designación de la persona jurídica denominada Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., inscrita en la Partida Registral N° 15659617 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima e identificada con RUC N° 20612731404, para que actúe como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y suscriba el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación y Mantenimiento del Proyecto Anillo Vial Periférico (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1362, señala que el Estado puede otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 144-2-2024-CD, adoptado en la Sesión N° 144 del 21 de junio de 2024, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acuerda solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., en calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C.;

Que, en aplicación del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Seguridades y garantías

Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación y Mantenimiento del Proyecto Anillo Vial Periférico a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa en representación del Estado de la República del Perú, establecidas en el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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