Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Oxapampa, ubicado en el distrito Oxapampa, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 0035-2024-MINCETUR/VMT
Lima, 7 de agosto de 2024
VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 033-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SDY de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Informe Nº 0242-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;
Que, el objeto de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, es promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, y su aplicación es obligatoria para los tres (3) niveles de gobierno, en coordinación y articulación con los actores vinculados al sector Turismo;
Que, de conformidad al numeral 5.3 de la citada ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda;
Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, con la finalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social;
Que, el numeral 10.2 de los mencionados lineamientos establece que la Secretaria Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose, en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones, dentro de las cuales, se encuentra la de recibir, verificar y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial;
Que, el numeral 12.1 señala que, durante la Fase I Presentación, el gobierno local remite al MINCETUR la “Autoevaluación de las condiciones mínimas”, los cuales son revisados por la Secretaría Técnica;
Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección, corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica;
Que, la Municipalidad Provincial de Oxapampa mediante Oficio Nº 1032-2023-MPO presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Oxapampa en la Iniciativa Pueblos con Encanto;
Que, mediante Oficio Nº 934-2023-MINCETUR/VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Provincial de Oxapampa que, de acuerdo a la evaluación y verificación respectiva, el pueblo de Oxapampa cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”;
Que, mediante Oficio Nº 1063-2023-MPO, la Municipalidad Provincial de Oxapampa remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Oxapampa como Pueblo con Encanto;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0033-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SDY, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Provincial de Oxapampa ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Oxapampa un puntaje que asciende a ochenta y cuatro (84);
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, que aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, que actualiza los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Oxapampa, ubicado en el distrito Oxapampa, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco, conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”.
Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística efectúe las acciones correspondientes en atención a lo resuelto.
Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MADELEINE ROSA MARIA BURNS VIDAURRAZAGA
Viceministra del Viceministerio de Turismo
2313707-1