Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para los
contribuyentes y administrados que cumplan con la regularización de sus
obligaciones con la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 483-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 1 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Que, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; de conformidad con lo opinado por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas a través del Dictamen Nº 012-2024-MDSJL/CM-COER; el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Ordenanza que otorga beneficios tributarios
y no tributarios para los contribuyentes y
administrados que cumplan con la regularización
de sus obligaciones con la Municipalidad
Distrital de San Juan de Lurigancho
Artículo 1.- OBJETO
Otorgar beneficios por el pago al contado, con cualquier medio de pago, de obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, de contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo 2.- VIGENCIA
Los beneficios tributarios y no tributarios contemplados en la presente ordenanza rigen durante el mes de agosto y setiembre de 2024.
Artículo 3.- ACOGIMIENTO
Pueden acogerse a los beneficios tributarios, los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2024 (incluidos derechos de emisión), sin intereses ni reajustes hasta el 30 de septiembre del presente año y aquellos que hayan cancelado el Impuesto Predial del ejercicio 2024 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
4.1 Para obligaciones tributarias pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores
• Descuento del 100% de interés moratorio, reajustes, costas procesales,
• Descuento del 25% del monto insoluto de Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios anuales respectivamente.
• Descuento del 35% del monto insoluto de Arbitrios Municipales correspondiente a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios anuales respectivamente.
• Descuento del 75% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente al 2015 y los años anteriores, previa cancelación del Impuesto Predial de dichos ejercicios anuales respectivamente.
4.2 Para multas tributarias
1. Aplicadas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria
Condonación del 100% de la multa tributaria producto del procedimiento de fiscalización tributaria, previo pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y arbitrios municipales determinados o que se hubieran pagado con anterioridad al beneficio establecido en la presente norma.
2. Aplicadas por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria
Condonación del 100% de las multas tributarias aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma, para aquellos contribuyentes con multas tributarias pendientes de pago producto de la presentación de declaraciones juradas de impuesto predial en calidad de omisos, previo pago de la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al año de la determinación de la infracción o anteriormente pagado en su totalidad.
Artículo 5.- BENEFICIO PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS
Las personas naturales o jurídicas con multas administrativas pendientes de pago tienen los siguientes beneficios:
MULTAS ADMINISTRATIVAS |
CONDONACION PARCIAL |
MONTO DE MULTA A PAGAR |
Multas administrativas del 2023 |
50% |
50% |
Multas administrativas del 2022 |
70% |
30% |
Multas administrativas del 2021 |
80% |
20% |
Multas administrativas del 2020 |
85% |
15% |
Multas administrativas del 2019 |
90% |
10% |
Multas administrativas del 2018 y demás años anteriores. |
95% |
5% |
No podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes y/o administrados cuyas multas son sanciones relacionadas al favorecimiento de la comisión de los delitos de trata de personas y/o prostitución; las relacionadas a las actividades económicas con giro bares, resto bares, video pubs, cantinas y/o similares, detalladas en el Anexo 1 de la presente norma.
Artículo 6.- BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES (2024)
Las personas naturales y/o jurídicas con predios dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, que solo tengan deuda por Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo a lo indicado a continuación:
• Descuento del 15% de los Arbitrios Municipales, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2023.
Artículo 7.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, que cumplan con cancelar o pagar la totalidad del Impuesto Predial 2024, podrán cancelar la totalidad de las cuotas de su convenio con la condonación del 100% de los intereses moratorios y de fraccionamiento.
Artículo 8.- DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES
Aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos mediante nuestros medios virtuales y por nuestras plataformas virtuales, obtendrán un descuento adicional del 5% en los beneficios establecidos en los artículos 4 y 6 de la presente norma.
Artículo 9.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO
Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza.
Artículo 10.- DEUDA CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
La aplicación de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva en curso. Los beneficios se aplicarán en aquellos procedimientos de ejecución coactiva iniciados con Resolución de Ejecución Coactiva número uno, o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, se exceptúan de los beneficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias.
Artículo 11.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS
La condonación del 100% de las costas procesales y los gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva correspondientes a las obligaciones tributarias que se acojan a la presente Ordenanza, dentro de la vigencia de la misma y de sus efectos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7.
Artículo 12.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE
Los contribuyentes que, con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro de la presente ordenanza se consideran como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias.
Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Nº 479-MDSJL, de fecha 30 de mayo de 2024 y toda norma que contravenga los fines de la presente Ordenanza.
Tercera.- MANTENER la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDSJL.
Cuarta.- ENCARGAR a Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación, en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde