Decreto Supremo que autoriza al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

decreto supremo

nº 010-2024-minedu

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte y modificatorias, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-MINEDU, se declara de interés nacional la realización del evento deportivo “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 17 al 24 de agosto del año 2024;

Que, asimismo, con la carta enviada por la Dirección Ejecutiva del World Aquatics, se comunica a la Federación Deportiva Peruana de Natación, que se acepta la candidatura para la organización del evento deportivo internacional denominado WORLD AQUATICS ARTISTIC SWIMMING JUNIOR CHAMPIONSHIPS IN 2024, a realizarse en la ciudad de Lima, del 28 de agosto al 01 de septiembre de 2024; además, mediante el Oficio N° 094-FDPJ-2024, la Federación Deportiva Peruana de Judo, hace de conocimiento del IPD el contrato con la International Judo Federation, en el cual consta la programación del evento deportivo “LIMA WORLD JUDO CHAMPIONSHIPS CADETS AND MIXED TEAMS”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 28 de agosto al 01 de setiembre del año 2024;

Que, los numerales 71.1 y 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disponen que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público; precisando que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, el IPD, de conformidad con lo previsto en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se encuentra autorizado a otorgar subvenciones a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por un importe ascendente a la suma de S/ 93 065 942,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante los Oficios Nº 000587-2024-P/IPD y Nº 000103-2024-OPP/IPD, y los documentos que los sustentan, el IPD solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A de la Ley N° 31953, hasta por la suma de S/ 6 100 004,00 (SEIS MILLONES CIEN MIL CUATRO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de 03 Federaciones Deportivas Nacionales, en el marco de lo establecido en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440; a fin de garantizar la organización de los eventos deportivos y la participación de las Federaciones Deportivas Peruanas, permitiendo con ello las oportunidades de mejora para el desarrollo del deporte y de los deportistas de alto rendimiento en el Perú;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 01554-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que autoriza al IPD a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A de la Ley Nº 31953, hasta por la suma de S/ 6 100 004,00 (SEIS MILLONES CIEN MIL CUATRO Y 00/100 SOLES); por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y la subvención adicional propuesta será financiada con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización

1.1 Autorizar al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones adicionales a las autorizadas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Federación Deportiva Peruana de Judo, la Federación Deportiva Peruana de Natación y la Federación Deportiva Peruana de Voleibol, hasta por la suma de S/ 6 100 004,00 (SEIS MILLONES CIEN MIL CUATRO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el marco del numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

1.2 El detalle de las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se encuentra en el Anexo “Subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo A: Subvenciones para personas jurídicas para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953 - RDR”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www. gob.pe/ipd), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Financiamiento

Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financian con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2313394-1