Derogan la Ordenanza Regional Nº 017-2011-GRU-CR y reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U), como instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial

consejo regional

ORDENANZA REGIONAL

Nº 005-2024-GRU-CRU

Pucallpa, 30 de abril de 2024

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, los Gobiernos Regionales son competentes para: i) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) Gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR.

Que, mediante Ley Nº 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22º, numeral 22.1, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la ley. Finalmente, en el artículo 23º (De las Comisiones Ambientales Regionales), establece que las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, en la TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL- FUSIONES establece: Fusión del CONAM “Apruébese la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante …”

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el artículo 17, Numeral 17.1, se modifica la competencia que tuvo el CONAM - como autoridad ambiental nacional - de crear las Comisiones Ambientales Regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son quienes aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente. Sobre lo anterior, el Numeral 17.2 del mismo Artículo establece que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas.

Que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y en su Artículo 40, establece las funciones generales de las Comisiones Ambientales Regionales.

Que, en el marco de la modificatoria del literal d), numeral 2) del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. “Artículo 10. Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. [...] 2. Competencias compartidas [...] d. Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”

Que, En el marco del ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) mediante Resolución Ministerial Nº 132-2021-MINAM de fecha 24 de julio de 2021, la cual es una herramienta importante que brinda orientaciones para implementar una acción articulada en la atención de los problemas ambientales prioritarios en el territorio sobre la conservación de los ecosistemas, calidad ambiental, residuos sólidos y cambio climático, entre otros, para que sean atendidos de manera integral y coordinada en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2030 en los ámbitos regionales del país.

Que, la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 132-2021-MINAM de fecha 24 de julio de 2021, especifica que la CAR es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental y Climática (PACR) en función de la Política Nacional del Ambiente (PNA), promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA).

Que, mediante DECRETO DE CONSEJO Nº 027-2002-CONAM/CD de fecha 11 de octubre del año 2002, luego de un proceso ampliamente participativo en la región, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) aprobó la propuesta de creación de la Comisión Ambiental Regional Ucayali, instancia de coordinación y concertación de la política y la gestión ambiental la cual está Integrada por diversos actores regionales con competencias, intereses y responsabilidades en temas ambientales. Dicha Comisión Ambiental Regional CAR - Ucayali, fue instalada el 14 de marzo del 2003 en la Ciudad de Pucallpa, en un contexto de cambios a raíz de las nuevas políticas de descentralización en el país.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2011-GRU/CR, de fecha 13 de diciembre de 2011, se ORDENA en su Artículo Primero: RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali CARU y su Reglamento el mismo que consta de X Capítulos y 48 Artículos y que forma parte de la presente Ordenanza Regional; y en su Artículo Segundo.- COMPROMETER a los sectores y sociedad civil para contribuir en forma eficaz y eficiente en la gestión ambiental y de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el presidente regional.

Que, mediante Ordenanza Regional N.º 002-2018-GRU-CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que en el Artículo 89 inciso e) establece que la Autoridad Regional Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional - CAR de Ucayali tienen la función de generar espacios de participación ciudadana y grupos de trabajo, para la concertación y articulación de políticas y/o acciones intersectoriales regionales que fortalezcan la gobernanza, en las materias de sus competencias;

Que, mediante Ordenanza Regional N.º 003-2019-GRU-CR se aprobó la modificación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, donde en su Capítulo I y su artículo 89E., de las funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, y su inciso b) cita; “Promover, fomentar, controlar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos de políticas, normas y regulaciones sobre la gestión y protección del ambiente manteniendo niveles de coordinación permanente con la Comisión Ambiental Regional - CAR”.

Que mediante OFICIO Nº 648-2021-GRU-GGR-ORAJ, de fecha 25 de noviembre del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del GOREU, devuelve el Expediente Nº 00734735, a la GRU-GGR-ARAU indicando que sobre el mismo existe la ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRU/CR, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 04.02.2012, mediante el cual el Consejo Regional Reconoció a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali CARU y su reglamento el mismo que consta de X Capítulos y 48 Artículos y que forma parte de la presente Ordenanza Regional Norma con Rango de Ley, que mantiene su vigencia, en tanto no se DEROGUE con otra norma del mismo rango o jerarquía, y por lo tanto no es factible dicha propuesta de Reconocimiento de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali / CAR-U 2021 y la Actualización de su Reglamento interno a través de Decreto Regional, Solicitado en el OFICIO Nº 1965-2021-GRU-GGR-ARAU; sin embargo, indica que lo ideal era conveniente que mediante Ordenanza Regional se crea la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U) y mediante Decreto Regional se desarrolle la conformación de la CAR-U, así como la aprobación de su Reglamento, y recomienda que si fuera el caso, Plantear una Nueva Ordenanza Regional y Solicitar la DEROGACIÓN de la Ordenanza Regional Vigente.

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 034-2023-GRU-ARAU-DGA/HDA, de fecha 22 de setiembre de 2023, remitido por el Ing. Hugo Diaz Avalos con cargo de Especialista Ambiental II de la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali; recomienda que se Elabore una nueva ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONGA LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL No. 017-2021-GRU/CR Y RECONOZCA A LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE UCAYALI (CAR-U), incorporando los elementos básicos como son: a) ámbito; b) Funciones; y, c) Composición, considerando los criterios de: 1. Inclusión; 2. Representatividad; 3. Legitimidad; 4. Igualdad de género; y, 5. Capacidad en la toma de decisiones ambientales; y señalándose expresamente que, su Reglamentación se aprobará mediante Decreto Regional; para lo cual también recomienda Remitir el informe técnico legal, a conocimiento de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, para que por su intermedio se requiera la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y siguiendo el trámite respectivo, se remita todo lo actuado al Consejo Regional, para la aprobación del nuevo proyecto de Ordenanza Regional.

Que, mediante Dictamen Nº 007-2023-GRU-CR-CAL, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, dictamina Declarar procedente el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la derogación de la ordenanza regional Nº 017- 2011-GRU/CR, y reconoce a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali CAR-U.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de abril de dos mil veinticuatro, la misma que consta en Acta, aprobando por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER la Derogación de la Ordenanza Regional Nº 017-2011-GRU-CR, que Reconoce a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali / CAR-U y su Reglamento el mismo que consta de X Capítulos y 48 Artículos.

Artículo Segundo.- RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U), como instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) en función de la Política Nacional Ambiental (PNA); que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA).

Artículo Tercero.- ÁMBITO, La CAR de Ucayali, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Cuarto.- COMPOSICIÓN, La CAR de Ucayali, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:

1. Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Autoridad Regional Ambiental – ARAU,

2. Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre

3. Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

4. Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali.

5. Dirección de Conservación y Diversidad Biológica

6. Dirección de Gestión Ambiental

7. Dirección Regional de Agricultura.

8. Dirección Regional de Producción.

9. Dirección Regional de Energía y Minas.

10. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

11. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

12. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

13. Dirección Regional de Salud.

14. Dirección Regional de Educación.

15. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR Sede Ucayali.

16. Servicio Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR Oficina de Enlace Ucayali.

17. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS Ucayali.

18. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP Ucayali.7

19. Estación Experimental Agraria -Pucallpa – Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).

20. Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / IVITA-PUCALLPA, UNMSM.

21. Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en Ucayali.

22. Órgano Desconcentrado de la Autoridad Marítima Nacional en Ucayali (Dirección General de Capitanía y Guardacostas – Ucayali).

23. Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA – Ucayali).

24. Servicio Nacional de Meteorología e hidrología SENAMHI - Oficina Huánuco, Ucayali y Loreto (parte Sur).

25. Oficina Desconcentrada Ucayali de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin drogas.

26. Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA – Ucayali).

27. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA – Ucayali).

28. Oficina Defensoría del Pueblo de Ucayali.

29. Departamento de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú (DEPMEAMB – PNP).

30. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) en Ucayali.

31. Programa Nacional de Conservación de Bosques (PNCB) – UCAYALI.

32. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza – Ucayali.

33. Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

34. Municipalidad Provincial de Padre Abad.

35. Municipalidad Provincial de Atalaya.

36. Municipalidad Provincial de Purús.

37. Universidad Nacional de Ucayali – UNU.

38. Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia – UNIA.

39. Colegio de Ingenieros del Perú – CD Ucayali.

40. Colegio de Periodistas del Perú – Filial Pucallpa.

41. Colegio de Biólogos del Perú – CR Ucayali.

42. Consejo Regional de la Juventud en Ucayali debidamente acreditado.

43. Cámara de Comercio, Industrias y Turismo de Ucayali.

44. Órganos no Gubernamentales (ONG) debidamente acreditado.

45. Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU.

46. Programa Mujer de la Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU.

47. Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Ucayali-ORNAU

48. Productores Agrarios.

49. Productores Artesanos Sector Pesquero.

50. Productores Artesanos Mineros.

51. Representantes de las PYMES

52. Asociación PROPURUS

53. Perú Petro S.A.

54. Oleaginosas Amazónicas S.A. (OLAMSA)

55. Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A.

56. Cervecería San Juan S.A

57. Aguaytía Energy del Perú S.R.L.

58. Oficina Desconcentrada de Ucayali del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo Quinto.- ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES

Las instituciones conformantes de la CAR Ucayali, deberán acreditar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado.

Los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo Sexto.- FUNCIONES, La CAR Ucayali, tendrá las siguientes funciones:

6.1 Funciones Generales:

La CAR Ucayali tiene las siguientes funciones generales:

a. Coordinar y concertar la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) en concordancia y cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional de Ucayali, entre el sector público, privado y sociedad civil, para su aprobación e implementación a nivel regional.

b. Actuar en coordinación con el Gobierno Regional de Ucayali a través de los diversos órganos y liderados por la ARAU, para la implementación del SRGA en la Región.

c. Promover la acción participativa de la implementación del componente ambiental del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ucayali en los instrumentos de gestión ambiental.

d. Promover la coordinación y concertación de compromisos a nivel intersectorial e intergubernamental, en los diferentes niveles de gobierno y con la participación activa y efectiva de la ciudadanía organizada y los inversionistas privados.

e. Lograr compromisos concretos de sus integrantes sobre la base a una visión compartida y concertada.

f. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional.

g. Propiciar en toda la Región, la creación de Comisiones Ambientales Municipales y los correspondientes Sistemas Locales de Gestión Ambiental.

h. Elaborar propuestas e iniciativas para el tratamiento de un problema ambiental y la mejora del desempeño ambiental regional.

6.2 Funciones Específicas:

La CAR - Ucayali tiene las siguientes funciones específicas:

a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación ciudadana sobre la Gestión Ambiental Regional, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

b. Proponer ante el Consejo Regional propuestas e iniciativas para implementar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional, a través de proyectos de Ordenanzas y de otras normas regionales para adoptar al desarrollo sostenible de la Región Ucayali.

c. Proponer mecanismos que permitan una asignación en el presupuesto para las iniciativas de inversión en materia ambiental y de acuerdo a los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

d. Promover actividades, concursos, congresos, seminarios, conferencias que fomenten el respeto por el medio ambiente y coadyuven a una mejor gestión ambiental en la Región.

e. Promover la Organización de eventos con la finalidad de Capacitar, facilitar, brindar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en su gestión ambiental.

f. Elaborar su plan de trabajo Anual e Informe Anual de Actividades, de acuerdo al procedimiento establecido para ello.

g. Impulsar el cumplimiento de las funciones, competencias y responsabilidades en materia ambiental a cargo de las instituciones públicas.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, destinar los recursos presupuestales necesarios para posibilitar el funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional.

Artículo Noveno.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Ucayali, y Autoridad Regional Ambiental de Ucayali las actividades de monitoreo y evaluación periódica de la Comisión Ambiental Regional en conjunto con todos sus miembros.

Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficio “El Peruano”, en el Diario encargado de Avisos Judiciales de la Región y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Mediante Decreto Regional, el Gobierno Regional de Ucayali aprobará el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional, además podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación de la CAR deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Las instituciones conformantes de la CAR de Ucayali, comunicarán al Gobierno Regional de Ucayali, la designación de su representante Titular y Alterno para su registro oficial como miembro de la CAR, en un plazo máximo de 15 días de emitida la presente norma.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

En la ciudad de Pucallpa; a los 30 días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

Leonardo Gabriel Mallqui Díaz

Presidente

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 22 días de julio de 2024

Manuel Gambini Rupay

Gobernador Regional

2312982-1