Ordenanza que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y en la vía pública relacionadas a obras privadas

ORDENANZA Nº 481-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 18 de julo de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Que, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; de conformidad con lo opinado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano a través del Dictamen Nº 05-2024-MDSJL/CM/CODU; el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS Y EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS A OBRAS PRIVADAS

Artículo 1.- Finalidad

Establecer los horarios que deben cumplir los propietarios, empresas constructoras, personas naturales y personas jurídicas, para la realización de obras de edificación privada, obras de acondicionamiento o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, a fin de garantizar la seguridad y tranquilidad de nuestros vecinos.

Artículo 2.- Generalidades

El Reglamento Nacional de Edificaciones en su Norma G.040, define los términos a usar en la presente ordenanza:

a. Edificación: Proceso edificatorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

b. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes en un edificio preexistente mediante elementos removibles, sin modificar el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad.

c. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de un edificio preexistente.

Artículo 3.- Alcances

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, que realicen obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación o autorización municipal y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. El propietario, la constructora, y el residente de obra del proyecto en ejecución, son responsables de la correcta y estricta aplicación de lo normado en la presente ordenanza y demás normas aplicables, debiendo precisar que el Responsable de Obra deberá permanecer en la obra durante el horario de trabajo establecido en la presente ordenanza, el cual solo deberá de tener una obra bajo su cargo como Responsable de Obra en el distrito.

Artículo 4.- Horario para la ejecución de obras de edificación

Las obras de Edificación nueva, ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco, así como obras de demolición y las obras conexas en vía pública, destinados a reconstruir y mejorar la vía pública que fuera deteriorada por efectos de una obra de edificación, las cuales requieren de las respectivas autorizaciones emitidas según la normativa sobre la materia, se autorizan su ejecución en dos tipos de horarios, que se denominan ordinario y extraordinario, que se detallan a continuación:

a. Horario Ordinario o General: Toda persona natural o jurídica, así como entidades públicas o privadas que realicen obras de edificación deberán efectuarla en el siguiente horario:

• Lunes a viernes: 08.00 am a 5.00 pm.

• Sábados: 08:00 am a 12.00 m.

b. Horario Extraordinario: Es una ampliación del horario ordinario que se otorga excepcionalmente y solo por causa debidamente justificada en aspecto técnicos que acrediten la necesidad ineludible de prolongar el horario. Se podrá otorgar autorización cuando las tareas programadas no sean técnicamente posible interrumpir antes de la hora límite. Para ello el propietario debidamente acreditado deberá solicitar la ampliación del horario sustentando las razones técnicas por el profesional responsable, siendo la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas la encargada de emitir la autorización, aprobando o denegando lo solicitado.

Artículo 5.- Prohibiciones

Se prohíbe la ejecución de cualquier obra de edificación privada, trabajo acondicionamiento y/o refacción en general, en propiedad privada y/o en la vía pública cuando estén relacionados a obras privadas autorizadas, durante las veinticuatro (24) horas de los días domingos y feriados.

La prohibición para ejecutar obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción durante los horarios y/o días señalados en este artículo o fuera de los horarios establecidos en el artículo anterior, incluye también la movilización de materiales y desmonte, la ejecución de instalaciones eléctricas y sanitarias, y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de taladros, martillos o cualquier instrumento o herramienta de trabajo que produzcan los mismos.

Artículo 6.- Órganos Competentes

La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Orden Público a través de la Subgerencia de Serenazgo y Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, son las encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza, según sus competencias.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento a las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza conllevan el inicio de procedimiento sancionador de conformidad a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias.

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que contravenga los fines de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Orden Público, Subgerencia de Serenazgo y Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Gobierno Digital e Innovación en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación, en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

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