Modifican el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MINEM/DGH
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 240-2024-MINEM-DGH
Lima, 24 de julio de 2024
VISTO:
El Informe Técnico - Legal N° 092-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH, que sustenta la actualización del listado de empresas Productoras e Importadoras, señalada en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, que forman parte de la Comisión Consultiva, la cual participa en la determinación y actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los productos afectos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispuso que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, deberá publicar y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos, en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria del OSINERGMIN, quien la presidirá;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo N° 133-2010-EF, que aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, estableció que el Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva señalada en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias;
Que, el literal h) del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, establece aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 112-2012-EM/DGH, 147-2015-MEM/DGH, 108-2017-MEM/DGH, 110-2019-EM/DGH, 093-2020-MINEM/DGH, 158-2021-MINEM/DGH, 363-2021-MINEM/DGH, 041-2022-MINEM/DGH y 004-2024-MINEM/DGH se aprobó la relación de las empresas que forman parte de la Comisión Consultiva señalada en el considerando precedente;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2024-EM y modificatorias, dispone la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo hasta el 27 de junio de 2024;
Que, mediante Informe Técnico - Legal N° 092-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH y a partir de las disposiciones normativas contenidas en los Decretos Supremos N° 023-2021-EM, N° 025-2021-EM y, el literal h) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF se propone la modificación del Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH, a fin de actualizar la relación de empresas productoras e importadoras que deben formar parte de la Comisión Consultiva a la que hace referencia el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF;
De conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia N°s. 010-2004 y 027-2010 y en los Decretos Supremos N°s. 142-2004-EF y 133-2010-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MINEM/DGH, por el texto siguiente:
“Artículo Primero. - Aprobar la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, tal como se detalla a continuación:
1. Marathon Petroleum Corporation S.R.L.
2. Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú
3. Petróleos del Perú S.A.
4. Pluspetrol Perú Corporation S.A.
5. Refinería la Pampilla S.A.A.
6. Valero Perú S.A.C.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE WILLIAM ARNAO ARANA
Director General de Hidrocarburos
2312885-1