Disponen realizar consulta a la comunidad marítima sobre el proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 407-2024 MGP/DICAPI
14 de junio del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 015-2023-DIRAMA/DPAA/OGA de fecha 31 de octubre del 2023, del Director del Ambiente acuático de esta Dirección General.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determinar la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó el 2 de noviembre de 1973, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 (MARPOL 1973), el mismo que fue aprobado por el Estado Peruano mediante Decreto Ley N° 22703 de fecha 25 de setiembre de 1979;
Que, con Decreto Ley N° 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, el Estado Peruano aprueba el protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 (Protocolo MARPOL 1978). suscrito el 17 de febrero de 1978 como incremento de las medidas preventivas al convenio;
Que, el numeral 4 de la Regla 13 del Anexo Il del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), relativo al control de las descargas de residuos de sustancias nocivas liquidas, establece las disposiciones sobre la exención de un prelavado de tanques a petición del capitán del buque, el cual el Gobierno de la Parte receptora podrá conceder una exención previo cumplimiento de las disposiciones establecidas para tal fin;
Que, el Capítulo 5 del Anexo Il del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), relativo a las descargas operacionales de residuos de sustancias nocivas líquidas, conformado por las Reglas 13, 14 y 15, Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, establece el control de las descargas de residuos de sustancias nocivas líquidas; el manual de procedimientos y medios; así como del Libro de registro de carga;
Que, los numerales (3), (4) y (5) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula e! Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruana, y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático: así como las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;
Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es Parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (5) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo N° 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, Planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;
Que, el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modificado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante el Reglamento), establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia:
Que, el numeral (20) del artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento, sobre el cumplimiento de las normas, toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, el literal (d) del artículo 272 del Reglamento, dispone que la Autoridad Marítima Nacional está facultada a establecer las normas para prevenir la contaminación del ámbito acuático, con sujeción a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, el numeral 273.1 del artículo 273 del Reglamento, establece que se encuentra prohibida en el medio ambiente acuático toda descarga o vertimiento de sustancias nocivas liquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y cualquier otro tipo devehículo por incumplir la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, con la Resolución Directoral N° 0321-2013-MGP/DCG de fecha 15 de abril del 2013, la Autoridad Marítima Nacional, aprobó los procedimientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel, presentados por los Capitanes de los buques de bandera nacional o extranjera que requieran acogerse a lo dispuesto en el numeral 4 de Anexo Il del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques - Convenio MARPOL 73/78;
Que, mediante Informe Técnico N° 008-2023-DIRAMA/DPAA/OGA de fecha 31 de julio del 2023, el Director de Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomienda aprobar los procedimientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel, de acuerdo a las normas y reglamentos nacionales e internacionales vigentes y aplicables;
Que, en ese orden de ideas, es conveniente actualizar la Resolución Directoral N° 0321-2013-MGP/DCG de fecha 15 de abril del 2013, con el fin de adoptar las recomendaciones y procedimientos aprobados en el Convenio MARPOL y, de esta forma atender los requerimientos de exención de un prelavado que soliciten los Capitanes y/o agencias representantes de las naves que arriben a aguas jurisdiccionales peruanas;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas.
Que, de la revisión del proyecto normativo modificatorio se ha podido determinar que el mismo podría prever efectos a los actores sociales de en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones específicas de seguridad y procedimientos, los cuales deben ser aplicados antes y durante la solicitud de una exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel, por los buques de bandera nacional y extranjera que arriban a puertos peruanos, con la finalidad de prevenir la contaminación acuática y preservar la seguridad de la vida humana, por lo que, es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta:
Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, como anexo (I).
Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución y el formato de opiniones y/o recomendaciones del anexo (II) de la presente resolución directoral, se publique en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 3°.- Disponer que el proyecto a que se refiere el artículo primero, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general.
Artículo 4°.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las sugerencias. comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través del correo electrónico dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
ANEXO (II)
FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES AL PROYECTO DENOMINADO “LINEAMIENTOS PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE EXENCION DE UN PRELAVADO DE TANQUES DESCARGADOS DE SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS A GRANEL”
I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA |
|
I.1. Nombre/ Razón Social: |
(Indicar un nombre que permita identificar la persona o entidad que formula la opinión/ recomendación) |
I.2. DNI /RUC: |
(Indicar número de DNI y/o RUC) |
I.3. Persona(s) a cargo de la opinión: |
(Indicar el(os) nombres de las personas responsable de emitir la opinión /recomendación en representación de la entidad) |
I.4. Fecha: |
(Indicar la fecha en que emite la opinión /recomendación) |
I.5. Dirección: |
(Indicar dirección del domicilio legal para notificación de resultados) |
I.6. Correo electrónico: |
(Indicar de correo electrónico para notificación de resultados) |
II. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL/PERSONAL: |
|
II.1.Contenido Observado: |
(Precisar puntualmente el artículo, inciso, anexo o parte del contenido del proyecto que considera amerita su recomendación.) |
Recomendación: |
(Eliminar, Modificar o Incluir) |
Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión |
(Se considera el nuevo texto modificado o a ser incluido) |
Argumento técnico y/o legal 01 |
|
Referencias y/o sustentos de Argumento 01 |
|
Argumento técnico y/o legal 02 |
|
Referencias y/o sustentos de Argumento 02 |
|
(los argumentos de las opiniones sobre el proyecto que deben ser respaldados con mayor información y sustento profesional sobre uno o varios temas específicos, se deben explicar los argumentos del tipo legal con la referencia a normativa nacional o internacional vigente que los sustenten. Se pueden incluir la cantidad de argumentos sustentatorios que se considere necesaria para cada recomendación, SIEMPRE QUE SE INCLUYA LAS REFERENCIAS y/o SUSTENTOS correspondientes. |
|
II.2. Comentarios adicionales, en caso se considere conveniente |
Firma del Representante Legal/Gerente de la Entidad |
2312879-1