Suspenden trabajos de cualquier tipo a nivel constructivo y de excavaciones de construcciones nuevas y/o remodelaciones, en las manzanas A, B, C y D de la Residencial Limatambo Urb. Limatambo, con acceso por la Calle Los Quetzales, Av. Gral. Recavarren, Calle Los Cuculíes y Prolongación Los Faisanes, ubicadas en el distrito de Surquillo, hasta reducir el nivel de riesgo identificado, y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 06-2024-MDS
Lima, 31 de julio de 2024
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
VISTO:
El Oficio Nº 00417-2024-IGP/PE de fecha 15 de julio de 2024, emitida por el Instituto Geofísico del Perú; Informe Nº D000256-2024-SGRD-GDE-MDS de fecha 22 de julio de 2024, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; y el Informe Nº D000423-2024-OGAJ-MDS de fecha 25 de julio de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, precisa que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”, por su parte, el numeral 1) del artículo 20º establece que, son atribuciones del Alcalde, entre otras; “Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos”; para lo cual está facultado a emitir decretos y resoluciones de alcaldía, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno, conforme al segundo párrafo del artículo 39º; siendo los decretos de alcaldía, en virtud del artículo 42º de la ley citada, la forma mediante los cuales se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, así como se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resolviendo o regulando asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la citada ley señala como funciones exclusivas de los gobiernos locales, normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que la vigencia de las licencias de edificación solo puede ser interrumpida por las municipalidades, en caso de: “b) Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces en la Municipalidad correspondiente”;
Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664, define la Gestión del Riesgo de Desastres como el proceso social cuyo fin es la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades y sobre todo, respondiendo ante emergencias y desastres, siendo uno de los Objetivos que debe cumplir los gobiernos locales el de asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, orientada a promover acciones efectivas con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades y sobre todo, respondiendo ante emergencias y desastres, siendo uno de los Objetivos que debe cumplir los gobiernos locales el de asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2023-MDS de fecha 27 de marzo de 2023, se decreta que el área de la Manzana A, B, C y D de la Urbanización Residencial Limatambo ubicado en el distrito de Surquillo presenta Riesgo Muy Alto ante sismos;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 05-2023-MDS de fecha 01 de junio de 2023, se decreta prorrogar el plazo señalado en el literal a) y b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía Nº 03-2023-MDS, por noventa (90) días calendario adicionales en materia de Desarrollo Urbano y Autorización Comercial, el cual no se encuentra vigente;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 08-2023-MDS de fecha 03 de agosto de 2023, se precisa la ubicación de zona que presenta UN RIESGO MUY ALTO ante sismos se encuentra ubicada en las manzanas A, B, C y D de la Residencial Limatambo o Cooperativa de Vivienda Victoria Ltda. o Conjunto Habitacional Residencial Limatambo o Urbanización Limatambo, ubicadas en el distrito de Surquillo, con acceso por la Calle Los Quetzales, Av. Gral. Recavarren, Calle Los Cuculíes y Prolongación Los Faisanes;
Que, a través del Oficio Nº 00417-2024-IGP/PE, de fecha 15 de julio de 2024, el Instituto Geofísico del Perú remite a la Municipalidad Distrital de Surquillo, el Informe Técnico Nº 024-2024/IGP CIENCIAS DE LA TIERRA SÓLIDA – EVALUACIÓN GEOFÍSICA DE LOS SUELOS EN LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LIMATAMBO (Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima), que muestran los resultados obtenidos de la aplicación de diversos métodos geofísicos para la determinación de las características físicas y el comportamiento dinámico del suelo en la Urbanización Residencial Limatambo ante la ocurrencia de eventos sísmicos;
Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Informe Nº D000256-2024-SGRD-GDE-MDS de fecha 22 de julio de 2024, refiere que, de la evaluación Geofísica realizada por el IGP, se evidencia que los suelos de la urbanización Residencial Limatambo corresponden a suelos Tipo S5, es decir suelos inestables por la complejidad en su composición y respuesta ante la ocurrencia de sismos que generarían altos niveles de sacudimiento y que afectarían directamente a las estructuras construidas sobre estos suelos;
Que, en atención a lo señalado en el párrafo procedente, la citada Subgerencia propone que se implemente las siguientes medidas:
• Suspender los trabajos de cualquier tipo a nivel constructivo y de excavaciones de construcciones nuevas y/o remodelaciones, hasta reducir el nivel de riesgo identificado.
• Suspender la emisión de autorizaciones, derechos o licencias de edificaciones, demoliciones y/o remodelaciones, así como autorizaciones municipales en dicha zona, hasta reducir el nivel de riesgo identificado.
• Comunicar a las empresas prestadoras de servicios públicos de agua y desagüe, energía eléctrica, gas y de telecomunicaciones, la no realización de trabajos en la zona de la Residencial Limatambo, en virtud al informe Técnico Nº 024-2024/IGP CIENCIAS DE LA TIERRA SÓLIDA realizado por el Instituto Geofísico del Perú.
Que, mediante Informe Nº D000423-2024-OGAJ-MDS, de fecha 25 de julio de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, resulta necesario se disponga implementar las recomendaciones formuladas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Surquillo, contenidas en su Informe Nº D000256-2024-SGRD-GDE-MDS de fecha 22 de julio de 2024, el cual, deberá ser materializada mediante Decreto de Alcaldía;
De conformidad con las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- SUSPENDER los trabajos de cualquier tipo a nivel constructivo y de excavaciones de construcciones nuevas y/o remodelaciones, en las manzanas A. B. C y D de la Residencial Limatambo Urb. Limatambo, con acceso por la Calle Los Quetzales, Av. Gral. Recavarren, Calle Los Cuculíes y Prolongación Los Faisanes, ubicadas en el distrito de Surquillo, hasta reducir el nivel de riesgo identificado.
Artículo 2.- SUSPENDER la emisión de autorizaciones, derechos o licencias de edificaciones, demoliciones y/o remodelaciones, así como autorizaciones municipales en las manzanas A. B. C y D de la Residencial Limatambo Urb. Limatambo, con acceso por la Calle Los Quetzales, Av. Gral. Recavarren, Calle Los Cuculíes y Prolongación Los Faisanes, ubicadas en el distrito de Surquillo, hasta reducir el nivel de riesgo identificado.
Artículo 3.- OFICIAR a las empresas prestadoras de servicios públicos de agua y desagüe, energía eléctrica, gas y de telecomunicaciones, la no realización de trabajos en las manzanas A. B. C y D de la Residencial Limatambo Urb. Limatambo, con acceso por la Calle Los Quetzales, Av. Gral. Recavarren, Calle Los Cuculíes y Prolongación Los Faisanes, ubicadas en el distrito de Surquillo, en virtud al informe Técnico Nº 024-2024/IGP CIENCIAS DE LA TIERRA SÓLIDA realizado por el Instituto Geofísico del Perú.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico, Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Subgerencia de Participación vecinal y Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital, la difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ
Alcaldesa