Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial “Unidad de promoción de corredor vial seguro en la Carretera Central”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 433-2024-MTC/01.02

Lima, 2 de agosto de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 1054-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos Nº 0860-2024-MTC/18 y Nº 1101-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Nº 529-2024-MTC/18.01 y Nº 0671-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, el cual tiene por objeto, entre otro, establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido. El literal a) del inciso 6.2 del artículo 6 de dicha norma establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, se encuentra a cargo de la Red Vial Nacional; regulando, además, en sus artículos 18, 19 y 20, el marco legal que establece la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, con Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Eje Transversal de Código PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión de tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía; asimismo, señala que la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se puede extender hacia otras vías de influencia sobre la mencionada vía;

Que, con Memorandos Nros. 0860-2024-MTC/18 y 1101-2024-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y los Informes Nros. 529-2024-MTC/18.01 y 0671-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, señala que la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-22 es una vía bidireccional de una sola calzada, con dos carriles en la mayor parte de la vía, la cual tiene flujos vehiculares que aumentan cada año y superan su capacidad de diseño, generando incremento de la congestión vehicular, así como el deterioro de su nivel de servicio, elevando, en consecuencia, los niveles de accidentabilidad y tiempos de viaje; añadiendo que dicha situación se ve agravada por la ausencia de vías alternas de características geométricas parecidas y de recorrido similar a la mencionada Ruta Nacional. Asimismo, se indica que, debido a su proximidad con la cuenca del Río Rímac, la mencionada vía es susceptible a peligros derivados de lluvias que causan deslizamientos y desbordes;

Que, en atención a lo antes indicado, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de coadyuvar a coordinar, a través de las autoridades competentes, la ejecución de medidas de gestión de tránsito y de seguridad vial en la Carretera Central (Eje Transversal de Código PE-22) y vías aledañas locales, a fin de contribuir a prevenir y mitigar la ocurrencia de siniestros de tránsito y sus consecuencias en la referida vía que puedan afectar la vida y salud de las personas; así como, coadyuvar a optimizar el uso de la vía, reduciendo las externalidades negativas que afectan el tránsito vehicular por la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-22;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos citados, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; de igual forma, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya a su objeto. Adicionalmente, precisa que se debe contar con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, se cuenta con la conformidad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; y, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; conforme lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado;

Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Unidad de promoción de corredor vial seguro en la Carretera Central”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de coadyuvar a coordinar, a través de las autoridades competentes, la ejecución de medidas de gestión de tránsito y de seguridad vial en la Carretera Central (Eje Transversal de Código PE-22) y vías aledañas locales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, Decreto Supremo que declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Carretera Central a fin de resolver los problemas de fluidez de tránsito; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Unidad de promoción de corredor vial seguro en la Carretera Central” (en adelante, el Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Objeto y finalidad

2.1 El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, a través de las autoridades competentes, la ejecución de medidas de gestión de tránsito y de seguridad vial en la Carretera Central (Eje Transversal de Código PE-22) y vías aledañas locales.

2.2 El Grupo de Trabajo tiene como finalidad contribuir a prevenir y mitigar la ocurrencia de siniestros de tránsito y sus consecuencias en la referida vía que puedan afectar la vida y salud de las personas; así como, coadyuvar a optimizar el uso de la vía, reduciendo las externalidades negativas que afectan el tránsito vehicular por la Ruta Nacional de la Red Vial Nacional PE-22.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, quien lo preside.

b) Un/a representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL.

c) Un/a representante de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Un/a representante de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Un/a representante de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f) Un/a representante de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

g) Un/a representante de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú.

h) Un/a representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.

3.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honorem.

Artículo 4.- Designación de integrantes

Los/las representantes titulares y alternos/as se designan mediante comunicación escrita por la máxima autoridad de los miembros integrantes, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo con copia a la Presidencia del mismo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y evaluar riesgos o amenazas de seguridad vial, de desastres naturales u otros; que puedan afectar la vida y salud de las personas que se movilizan por la Carretera Central.

b) Elaborar y proponer planes, intervenciones y acciones de gestión de tránsito y seguridad vial para prevenir y mitigar la ocurrencia de siniestros de tránsito y sus consecuencias, así como de desastres naturales u otros y sus consecuencias, sucedidos en la Carretera Central, con énfasis para las zonas urbanas, los cuales serán sometidos a consideración de las autoridades competentes.

c) Coadyuvar a coordinar la ejecución de los planes, intervenciones y acciones de gestión de tránsito y seguridad vial en la Carretera Central dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que hayan sido aprobadas por las autoridades competentes.

d) Coadyuvar a coordinar la atención para las personas en situación de riesgo producto de las incidencias viales, así como para las víctimas de siniestros de tránsito presentados en la Carretera Central, procurando lograr una respuesta eficiente e inmediata por parte de las autoridades competentes.

e) Promover el registro en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de los siniestros de tránsito e incidentes viales en la Carretera Central, así como las medidas adoptadas por parte de las autoridades competentes.

f) Elaborar reportes semestrales sobre las actividades realizadas y estado de cumplimiento de la finalidad del Grupo de Trabajo, así como el reporte final al término del período de vigencia del Grupo de Trabajo sobre el cumplimiento de su objeto y finalidad.

g) Aprobar su reglamento interno.

h) Otros encargos que se consideren importantes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Seguridad Vial.

6.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia las actas, reportes semestrales u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Plazo de vigencia

8.1 La vigencia del Grupo de Trabajo se inicia con su instalación y culmina en un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la misma. Dicho plazo de vigencia puede ser prorrogado previo informe de justificación de la Secretaría Técnica con conocimiento de la Presidencia.

8.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la culminación de cada semestre, el Grupo de Trabajo presenta a la Presidencia el Reporte Semestral dando cuenta de las actividades realizadas y el estado de cumplimiento de su objeto. Asimismo, en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta a la Presidencia el Reporte Final dando cuenta de las acciones efectuadas.

Los reportes semestrales y el Reporte Final deben ser presentados por la Presidencia, al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia del mismo, puede invitar a representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como, a entidades públicas y privadas y profesionales especializados que tengan competencia en las materias comprendidas o vinculadas con el objeto de la creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fin de recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 10.- Reglamento Interno

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica propone su Reglamento Interno, el cual es aprobado por acuerdo de sus miembros con voto dirimente de la Presidencia.

Artículo 11.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional o presupuesto de las entidades o instituciones que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes.

Artículo 13.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2312469-1