Decreto Supremo que dispone el cierre del Consulado del Perú en Managua

DECRETO SUPREMO

Nº 031-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;

Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, este dispositivo es propuesto por el órgano de línea consular. Consecuentemente, para el cierre de una Oficina Consular se requiere de una norma legal del mismo rango;

Que, el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú señala que el órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación jerárquica de las Oficinas Consulares, para optimizar sus funciones;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 0039-1991-RE, de 23 de enero de 1991, se establece el Consulado del Perú en la ciudad de Managua, República de Nicaragua;

Que, mediante Resolución Suprema N° 075-2009-RE, de 17 de febrero de 2009, se nombra a la señora Sandra Stoessel Flórez como Cónsul Honoraria del Perú en Managua, República de Nicaragua, con circunscripción geográfica en todo el pais;

Que, mediante Acuerdo Presidencial N° 138-2023, de 03 de agosto de 2023, el Presidente de la República de Nicaragua decide dejar sin efecto el reconocimiento a las Letras Patentes de la Cónsul Honoraria de la República del Perú en Mangua, República de Nicaragua, Sandra Stoessel Flórez;

Que, mediante Resolución Suprema N° 211-2023-RE, de 21 de diciembre de 2023, se da por terminadas las funciones de la señora Sandra Stoessel Flórez como Cónsul Honoraria del Perú en Managua, República de Nicaragua, con eficacia anticipada al 3 de agosto de 2023;

Que, conforme lo establecido en literal j) del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, de 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como función, entre otras, el proponer la creación, modificación o supresión de oficinas consulares peruanas así como la designación de Oficinas Consulares como jefaturas de servicios de una determinada jurisdicción;

Que, a través del Memorándum Nº DGC004032024, de 04 de marzo de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en base a la opinión emitida por la Embajada del Perú en Nicaragua, estima por conveniente proponer el cierre de la Oficina Consular de Perú en Managua;

Que, mediante Nota Diplomática 5-34-M/011, de 22 de marzo de 2024, la Embajada del Perú en la República de Nicaragua comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de América del Sur - el cierre de la Oficina Consular del Perú en Managua, a cargo de un funcionario consular honorario, precisando que los servicios consulares en Managua seguirán siendo brindados por la Sección Consular de la Embajada del Perú en la Republica de Nicaragua;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Cierre del Consulado del Perú en Managua

Se dispone el cierre del Consulado del Perú en Managua, República de Nicaragua, establecido mediante Resolución Suprema N° 0039-1991-RE, de fecha 23 de enero de 1991.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2312458-1