Restringen circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, hasta el 31 de diciembre de 2025, y dictan diversas disposiciones
resolución directoral
N° 018-2024-MTC/18
Lima, 5 de julio de 2024
VISTOS: El Informe N° 0619-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Memorándum N° 2365-2024-MTC/20.13.2 de la Subdirección de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y con la conformidad de la División de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de la Gerencia de Articulación Territorial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN),
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181 dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo, es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; asimismo, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo y características técnicas de la vía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía;
Que, por su parte el artículo 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, define las actividades de mantenimiento o conservación del tipo rutinario y periódico que se realizan en las vías con la finalidad de conservar sus niveles de servicio;
Que, por medio de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, se suspendió la vigencia de las disposiciones que regulan el procedimiento de autorización de actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la Infraestructura Vial, prorrogada a su vez por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC, por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2022-MTC y por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, disponiéndose que durante el periodo de suspensión resulta aplicable la Directiva 008-2008-MTC-20, aprobada con la Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, cuenta con facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
Que, de acuerdo a lo sustentando por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial por medio del Informe N° 0619-2024-MTC/18.01, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los elevados niveles de tránsito vehicular que la vía soporta, configuran supuestos para la declaración de vías de acceso restringido, en el marco del artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial, y hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía;
Que, asimismo, durante los años 2015 al 2021, a través de las Resoluciones Directorales Nos. 5197-2014-MTC/15, 5709-2015-MTC/15, 112-2017-MTC/15, 2887-2017-MTC/15, 5690-2017-MTC/15, 070-2019-MTC/15, 019-2019-MTC/18 y 036-2020-MTC/18, se implementaron medidas con el propósito de racionalizar el tránsito en la Carretera Central, lo cual, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conllevó como beneficio la mejora de los tiempos de desplazamiento por la Carretera Central durante los días viernes, sábados y domingos;
Que, la circulación de vehículos especiales continúa generando distorsiones en las condiciones de transitabilidad de la Carretera Central, de manera que se hace necesario establecer medidas restrictivas de la circulación, con el propósito de racionalizar el tránsito en la Carretera Central, tomando en consideración que las principales rutas alternas de acceso al centro del país se encuentran en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener naturaleza transitoria, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Restricción de la circulación de vehículos especiales y otros
1.1 Se restringe, hasta el 31 de diciembre de 2025, la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, conforme al siguiente detalle:
Vehículos restringidos hasta el 31 de diciembre de 2025 |
De lunes a jueves |
De viernes a domingo |
Vehículos especiales de las categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación. Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga. |
Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 65 vehículos por día. |
Prohibida la circulación de estos vehículos. |
Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga. |
Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 2 vehículos por día. |
Prohibida la circulación de estos vehículos. |
Combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) |
No circulan |
* El horario de circulación se define en la Directiva Nº 008-2008-MTC/20 “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”.
1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito en el numeral anterior: i) el punto ubicado en el km 23 de la vía (Chaclacayo), y ii) el punto ubicado en el km 145 de la vía (Centro Poblado Pucará).
1.3 La PNP, en coordinación con la SUTRAN, puede establecer los siguientes puntos de control a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, sin perjuicio de que se dispongan otros puntos de control conforme a su plan operativo de fiscalización:
Vía |
Kilómetro |
Referencia |
Ruta Nacional PE-22 |
km 7 |
Intersección Av. Los Laureles |
km 19 +500 |
Entrada de Ñaña |
|
Km 161 |
Centro Poblado Curipata |
|
Ruta Nacional PE-22B |
Km 6 |
Sector Huacapo |
Ruta Nacional PE-3N |
Km 54 |
Ciudad de Junín |
Ruta Nacional PE-3S |
Km 77 +500 |
Puente Stuart |
1.4 Por razones de ejecución de actividades de mantenimiento o conservación de la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL) puede denegar la emisión de autorizaciones para la circulación de los vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial, conforme al numeral 7.3 del acápite 7 de la Directiva N° 008-2008-MTC/20, “Normas y Procedimientos para el otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que transportan Mercancía Especial y/o Vehículos Especiales”, aprobada con Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo 042-2008-MTC; así como suspender temporalmente aquellas que se hayan emitido.
1.5 Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, o de interés nacional, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL) puede autorizar la circulación de los vehículos restringidos en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En este supuesto, PROVÍAS NACIONAL comunica previamente a SUTRAN la relación detallada de las autorizaciones emitidas.
Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción
La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispone las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar cualquier infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del incumplimiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la SUTRAN.
Artículo 3.- Acciones de control al servicio de transporte
La SUTRAN está a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar, según corresponda, cualquier infracción derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Reglamento Nacional de Vehículos.
Artículo 4.- Difusión
La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).
Artículo 6.- Remisión
Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO
Dirección General de Políticas y
Regulación en Transporte Multimodal
2312451-1