Aprueban formato, características, especificaciones técnicas y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT electrónico
resolución ministerial
N° 432-2024-MTC/01.02
Lima, 2 de agosto de 2024
VISTOS: El Memorando N° 1123-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; el Memorando N° 1075-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 0670-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la precitada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, los que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales o locales;
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito - CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregan el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y son destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tienen validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento;
Que, con Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto, entre otros, regular las características, formalidades, coberturas y efectos jurídicos del Certificado contra Accidentes de Tránsito;
Que, con Decreto Supremo N° 004-2024-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y otras disposiciones para la implementación del Certificado contra Accidentes de Tránsito Electrónico, se modifican, entre otros, el numeral 2.3 del artículo 2; el artículo 6; el numeral 25.13 del artículo 25; los numerales 37.1 y 37.3 del artículo 37; y el artículo 40 del Reglamento. Dichas modificaciones, de conformidad con el artículo 5 del precitado Decreto Supremo entran en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación de la Resolución Directoral a que se refiere su Segunda Disposición Complementaria Final en el diario oficial “El Peruano”;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2024-MTC, dispone que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba el formato, características, especificaciones técnicas y contenido del CAT electrónico;
Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento, se define a la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, AFOCAT), como aquella persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir Certificado contra Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT);
Que, asimismo, en el numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2024-MTC, se define al CAT como aquel documento físico o electrónico expedido por la AFOCAT respecto a cada vehículo habilitado de la flota del transportista miembro o asociado, conforme al formato único vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita su obligación de pagar las coberturas a favor de las víctimas de accidentes de tránsito que sean ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehículo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos;
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la facultad normativa para regular las características, coberturas y formalidades del CAT, el formato de Orden de Pago de Indemnizaciones, así como establecer las demás disposiciones vinculadas a la cautela y protección de la salud ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y a la seguridad de los usuarios del servicio de transporte;
Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, se dispone que las coberturas, características y demás condiciones del CAT físico o electrónico deben constar en sus formatos respectivos, cuyos contenidos son aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En ellos consta, además, la siguiente información: (i) denominación de la AFOCAT y número de inscripción en el Registro; (ii) datos de identificación del vehículo coberturado; (iii) datos de identificación del miembro o asociado de la AFOCAT; (iv) plazo, inicio y término de la cobertura, el monto del aporte y la firma del Gerente General o un apoderado de la AFOCAT que emite el CAT; y, (v) ámbito de aplicación del CAT;
Que, asimismo, el artículo 38 del Reglamento establece, entre otros, que el CAT tiene vigencia anual y rige por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta;
Que, a través del Informe N° 0670-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Formato, características, especificaciones técnicas y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito electrónico; de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Formato, características, especificaciones técnicas y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito electrónico, en los términos señalados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Formato, características, especificaciones técnicas y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT electrónico
Aprobar el formato, características, especificaciones técnicas y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT electrónico, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2312449-1