Disponen publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 148-2024-ATU/PE

Lima, 2 de agosto de 2024

VISTOS:

El Informe N° D-000215-2024-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; el Memorando N° D-000881-2024-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-001390-2024-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; la Nota N° D-000189-2024-ATU/GG-OPP de la la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº D-000386-2024-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 y sus modificatorias declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades, como servicio público;

Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, la ATU como parte de su función normativa aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento;

Que, en atención del marco normativo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, se aprobó el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, con el objeto de establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio de competencia de la ATU, a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como las obligaciones de los Operadores, Conductores/as, además de los derechos y deberes de los/las Usuarios/as, en el marco de la implementación progresiva del SIT;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU (en adelante, TIROF de la ATU), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones -entre otras- de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes;

Que, adicionalmente, el artículo 63 del TIROF de la ATU señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;

Que, en virtud del marco legal referido, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU, ha formulado y propuesto el Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE;

Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas; siendo que, en atención a ello, mediante el Informe N° D-000215-2024-ATU/DIR- SR, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, a través de la Subdirección de Regulación, propone la publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, por un plazo de diez (10) días calendarios;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, elaborado por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo;

Que, los literales j) y t) del artículo 17 del TIROF de la ATU establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;

Contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 058-2024- ATU/GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Calle José Gálvez N° 550, Miraflores, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARYBEL VIDAL MATOS

Presidenta Ejecutiva

2312443-1