Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 141-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de S/ 101 000 000,00 (CIENTO UN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de mejorar los indicadores de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Año Fiscal 2024, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se refiere el presente párrafo, a favor de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último;

Que, asimismo, el numeral 39.7 del citado artículo, establece entre otros que los recursos referidos en el numeral 39.1 se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el FED en lo que le fuera aplicable, o la normatividad que se apruebe en el marco del numeral 39.3 del artículo antes citado, según corresponda;

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, previa suscripción del respectivo convenio;

Que, mediante Oficio Nº D000459-2024-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 41 046 591,00 (CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CON 00/100 SOLES), por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verificación del periodo octubre a diciembre 2023, y una meta de cobertura del periodo 2023, correspondientes al Ministerio de Salud y a los veinticinco (25) gobiernos regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verificación del periodo agosto 2023 a enero 2024, y dos metas de cobertura del periodo 2023, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y sus respectivas adendas, sustentado en las Actas Nº 004 y 005-2024-MIDIS/CDFED; adjuntándose, para dicho efecto, el Informe Nº D000239-2024-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que hace suyo el Informe Nº D000151-2024-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante Oficio Nº D000469-2024-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización del citado ministerio remite información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 41 046 591,00, (CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CON 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud y de los veinticinco (25) gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 39.1 y 39.7 del artículo 39 de la Ley N.º 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 41 046 591,00 (CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN CON 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de los veinticinco (25) gobiernos regionales, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verificación del periodo octubre a diciembre 2023 y una meta de cobertura del periodo 2023; así como por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verificación del periodo agosto 2023 a enero 2024 y dos metas de cobertura del periodo 2023, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) y sus adendas, sustentado en las Actas Nº 004-2024 y 005-2024-MIDIS/CDFED, conforme a lo establecido en los numerales 39.1 y 39.7 del artículo 39 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 41 046 591,00

----------------------

TOTAL EGRESOS 41 046 591,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 11 : M. De Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 381 571,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 478 726,00

----------------------

Sub Total Ministerio de Salud 1 860 297,00

=============

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 34 615 545,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 570 749,00

----------------------

Sub Total Gobiernos Regionales 39 186 294,00

=============

TOTAL EGRESOS 41 046 591,00

=============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Salud en el marco de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verificación del periodo octubre a diciembre 2023, y una meta de cobertura del periodo 2023”, en el Anexo II “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales en el marco de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) por el cumplimiento de compromisos de gestión de la primera verificación del periodo agosto 2023 a enero 2024, y dos metas de cobertura del periodo 2023”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo III “Desagregación de los Ingresos por Transferencia de Partidas” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2312441-1