Ordenanza que establece el Programa de Beneficios y Descuentos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac PACHACARD - PBP

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 340-2024-MDP/C

Pachacámac, 2 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, en sesión extraordinaria de la fecha;

VISTOS: el Informe Múltiple N° 001-2024-MDP/GLDE, informes N° 126 y 127-2024-MD/GLDE emitidos por la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico, el Informe N° 175-2024-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 093-2024-GDHyPV/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el Informe N° 254-2024- MDP/OGPPM/OGD emitido por la Oficina de Gobierno Digital, el Informe N° 176-2024-MDP/OCII emitido por la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe N° 346-204/MDP/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 245-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el memorando N° 0644-2024-MDP/OGAF cursado por la Oficina General de Administración y Finanzas, el memorando N° 1954-2024-MDP/GSCF cursado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el memorando N° 190-2024-MDP/GTCAI cursado por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales y el memorando N° 962-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del Programa de Beneficios y Descuentos Pachacard, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la LOM, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 40 de la LOM, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los gobiernos locales y optimizar su recaudación, precisando en el artículo 20 que el 5% del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar la gestión y mejorar la recaudación;

Que, con informe de vistos, la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico presenta el Programa de Beneficios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac Pachacard, para otorgar descuentos, promociones y/u ofertas especiales en diversos establecimientos comerciales de la ciudad, a los contribuyentes puntuales, así como a los turistas que la visitan, con el fin de reconocer el pago oportuno de impuestos y arbitrios, fomentando a la vez, el turismo en el distrito, coadyuvando a su desarrollo, a su vez, las oficinas de vistos consultadas, opinan favorablemente acerca del mismo;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL

PROGRAMA DE BENEFICIOS Y DESCUENTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC PACHACARD - PBP

Artículo 1.- Objeto

Se crea el Programa de Beneficios y Descuentos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac Pachacard, en adelante PBP. Tiene por objeto otorgar descuentos, promociones y/u ofertas especiales en los diversos establecimientos comerciales de la jurisdicción de Pachacámac, a los contribuyentes puntuales pachacaminos, así como a los turistas que visitan la jurisdicción, con el fin de incentivar y reconocer el pago tributario puntual de los residentes de Pachacámac, fomentar el turismo y coadyuvar el desarrollo económico del distrito de Pachacámac.

Mediante la del PBA se busca promover la cultura del pago puntual de arbitrios e impuestos municipales, así como incrementar la cantidad de turistas y visitantes al distrito de Pachacámac, coadyuvando a su vez al desarrollo económico de los comerciantes del distrito de Pachacámac.

Artículo 2.- Finalidad

Tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del PBP.

Artículo 3.- Órgano responsable del “Programa de Beneficios y Descuentos Pachacard” - PBP

El órgano responsable del manejo del PBP es la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico, está facultada para realizar las acciones necesarias para la ejecución del programa; cuenta con el apoyo de las gerencias de Administración Tributaria, Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; así como, las oficinas generales de Administración y Finanzas, Comunicaciones e Imagen Institucional y la Oficina de Gobierno Digital.

La Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico realizará un informe anual al concejo municipal con los resultados obtenidos por el PBP, teniendo como fecha de corte de recopilación de información y datos, el 01 de agosto de cada año.

Artículo 4.- Del financiamiento

El PBP se financia según la disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad.

Artículo 5.- De las categorías y beneficiarios

5.1. El PBD contará con cinco categorías conforme se detalla a continuación:

a. Premium: comprende a toda persona natural o jurídica, contribuyente activo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac cuyo pago anual íntegro del impuesto predial y arbitrios municipales no exceda del primer vencimiento tributario. Asimismo, no debe registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias de ejercicios anteriores, ni ejecutable mediante procedimiento coactivo en curso o multas tributarias pendientes.

b. Estándar: comprende a toda persona natural o jurídica, contribuyente activo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac cuyo pago del impuesto predial y arbitrios municipales se encuentra al día, dentro de las fechas de vencimiento establecidas en cada ejercicio fiscal. Asimismo, no debe registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias de ejercicios anteriores, ni ejecutable mediante procedimiento coactivo en curso o multas tributarias pendientes.

c. Vecino Admirable: comprende a todo aquel vecino del distrito de Pachacámac que se encuentra condecorado y/o se le haya otorgado determinada distinción conforme al Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones que entrega la Municipalidad de Pachacámac.

d. Establecimiento Pachacard: Esta categoría comprende a todo establecimiento comercial del distrito de Pachacámac afiliado al PBP.

e. Visitante: comprende a toda aquella persona no residente del distrito que venga a realizar actividades turísticas, culturales y/o recreativas en el distrito de Pachacámac.

f. Colaborador: comprende a todo trabajador, servidor y colaborador de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

5.2. Los beneficiarios incorporados al programa, de acuerdo al tipo de categoría, obtendrán los beneficios y descuentos señalados en el artículo 6 de la presente norma.

5.3. Los beneficios, descuentos y/u ofertas que se ofrezcan en el marco del PBP serán válidos por un solo uso o dependiendo de la oferta, beneficio o descuento que haya determinado el establecimiento comercial, asimismo, podrán variar según el tipo de categoría en la que se encuentren.

5.4. Para los casos de sucesiones indivisas estas podrán acceder al PBP a través de sus representantes legales en la categoría correspondiente, siempre que se encuentren debidamente reconocidos e identificados en la base de contribuyentes de la Gerencia de Administración Tributaria.

5.5. Los miembros de la sociedad conyugal, cónyuges e hijos de los beneficiarios del PBP podrán gozar de los beneficios que otorga el programa.

Artículo 6.- De los beneficios

El PBP otorga a los contribuyentes los siguientes beneficios:

a. Tarjeta Pachacard: instrumento que identifica a los beneficiarios del PBP y el tipo de categoría a la que pertenece. Esta tarjeta será de uso personal, no siendo posible la transferencia o traspaso de la misma para su uso por terceros.

b. Descuentos, promociones y/u ofertas especiales en establecimientos comerciales: los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la adquisición de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al PBP.

c. Descuento en programas y servicios municipales culturales o deportivos: se realizará el descuento correspondiente en el pago de talleres municipales, culturales, deportivos y otros de similar naturaleza, así como se efectuará un descuento para el pago y acceso a los servicios municipales que incluyen las piscinas, las losas de futbol, entre otras, administradas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. El presente descuento solo podrá ser aplicado en las categorías Premium, Estándar y establecimiento Pachacard del PBP.

d. Sorteos exclusivos: Los beneficiarios del PBP podrán participar en los sorteos especiales que organice la Municipalidad Distrital de Pachacámac conforme a las bases y normas de cada sorteo.

e. Participación preferente en ferias, eventos y actividades municipales vinculadas a desarrollo económico: Los establecimientos afiliados al Programa de Beneficios y Descuentos Pachacard, contarán con participación preferente tanto en ferias, eventos y actividades municipales vinculadas a desarrollo económico organizadas por la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico. El presente beneficio solo podrá ser aplicado en la categoría establecimiento Pachacard del PBP.

Artículo 7.- De la afiliación de los establecimientos comerciales al PBP

7.1 Los establecimientos comerciales que se encuentren dentro de la jurisdicción de Pachacámac podrán voluntariamente solicitar ser afiliado al PBP, debiendo para ello solicitar de forma documentada su afiliación, adjuntando a dicha solicitud su Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

7.2 La Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico, será la unidad responsable de aprobar o desestimar la solicitud de afiliación del establecimiento comercial.

7.3 Las solicitudes de afiliación al PBP serán aprobadas siempre que se cumpla como mínimo con las siguientes condiciones:

a. Poseer licencia de funcionamiento vigente con los datos del establecimiento comercial debidamente actualizados.

b. Poseer el Certificado de Inspección de Seguridad en Edificaciones - ITSE debidamente actualizado y vigente.

c. No contar con multas administrativas en materia de salubridad e higiene del establecimiento comercial, ruidos molestos, conducción contraria al ordenamiento jurídico municipal del establecimiento comercial y/o en materia de seguridad de edificaciones.

7.4 Una vez aprobada la solicitud de afiliación del establecimiento comercial, la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico y el representante legal del establecimiento comercial suscribirán el Formato N° 01 (Acta de Afiliación al PBP), que se encuentra como anexo a la presente ordenanza. Dicho formato posee carácter de declaración jurada y posee la información básica de identificación del establecimiento comercial, las ofertas, promociones, beneficios o descuentos que ofrecerá a los beneficiarios del PBP y su fecha de vigencia.

7.5 El establecimiento afiliado será incorporado en el Padrón denominado Establecimientos Pachacard y se le hará entrega de un sticker que deberá ser exhibido en la parte exterior de establecimiento comercial que lo reconocerá como un establecimiento comercial afiliado al PBP, adquiriendo la condición y categoría de Establecimiento Pachacard. El o los representantes legales del establecimiento comercial serán considerados dentro de la categoría Establecimiento Pachacard del programa de beneficios y les será asignada la Tarjeta Pachacard correspondiente.

7.6 Los establecimientos afiliados al PBP, pueden desafiliarse del programa de forma voluntaria, debiendo para ello informar a la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico de forma oportuna. Toda promoción, oferta o beneficio que haya otorgado dicho establecimiento comercial se mantendrá vigente hasta la caducidad de la oferta fijado en el Formato N° 01 (Acta de Afiliación al Programa de Beneficios y Descuentos Pachacard - PBP).

Artículo 8.- De las obligaciones de los establecimientos comerciales afiliados al PBP y su desafiliación por incumplimiento

8.1 Los establecimientos comerciales afiliados o Establecimientos Pachacard, poseen la obligación de mantener las condiciones mínimas que le fueron exigidas al momento de su afiliación al PBP. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización a través de su personal serán los responsables de verificar el cumplimiento de dicha obligación.

8.2 En caso de que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, imponga una multa a un establecimiento comercial afiliado al PBP en materia de salubridad e higiene del establecimiento comercial, ruidos molestos, conducción contraria al ordenamiento jurídico municipal del establecimiento comercial y/o en materia de seguridad de edificaciones. Deberá informarse a la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico de forma inmediata con el fin de proceder a la anulación del establecimiento del PBP y la desactivación de la Tarjeta Pachacard de categoría Establecimiento Pachacard que haya sido asignada al representante del establecimiento comercial retirado, debiendo posteriormente comunicar al establecimiento comercial sobre su retiro del programa y la anulación de la respectiva Tarjeta Pachacard.

8.3 Los establecimientos retirados del PBP por incumplimiento de sus obligaciones podrán solicitar su reincorporación debiendo probar de forma documentaria que han subsanado el incumplimiento y que se reúnen las condiciones mínimas señalas en el artículo 7 de la presente noma.

Artículo 9.- De los padrones del PBP

Para el funcionamiento y operatividad del Programa de Beneficios y Descuentos Pachacard - PBP, se establecerán los siguientes padrones y sus responsables:

a. Padrón Contribuyentes Premium: Este padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación, comprendiendo de esta relación a los contribuyentes que se encuentren clasificados en la categoría Premium señalada en el Literal a. del artículo 5 de la presente ordenanza.

b. Padrón Contribuyentes Standard: Este padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación, comprendiendo de esta relación a los contribuyentes que se encuentren clasificados en la categoría standard señalada en el literal b. del artículo 5 de la presente ordenanza.

c. Padrón Vecinos Admirables: este padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, comprendiendo la relación de todos los vecinos que hayan sido afiliados al PBP por haber sido condecorados y/o se les haya otorgado alguna de las distinciones establecidas en la Ordenanza N° 034-2008-MDP/C.

d. Padrón Establecimientos Pachacard: Este padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico, conteniendo dentro de este la relación de los establecimientos comerciales que se encuentren afiliados el “Programa de Beneficios y Descuentos Pachacard” - PBP. En caso de desafiliación de algún establecimiento del programa por los motivos señalados en el numeral 2 del Artículo 8° de la presente ordenanza serán considerados como establecimientos desafiliados por sanción y deberán ser marcados de forma visible que permita identificar de forma clara dicha condición.

e. Padrón Visitantes: Este Padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales, el cual contendrá la información de todos los turistas y/o visitantes a los cuales se les haya incorporado al “Programa de Beneficios y Descuentos Pachacard” - PBP y proporcionado una Tarjeta Pachacard correspondiente a su categoría.

f. Padrón Colaboradores: Este Padrón será operado y custodiado por la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico, el cual contendrá la información de todo trabajador, servidor y colaborador a los cuales se les haya incorporado al PBP y proporcionado una Tarjeta Pachacard correspondiente a su categoría.

Los padrones detallados anteriormente deberán mantener su información debidamente actualizada y organizada y esto será responsabilidad de cada una de las unidades orgánicas a las que se les haya asignado la responsabilidad de custodiar alguno de los padrones detallados en los literales precedentes.

El padrón Establecimientos Pachacard, deberá ser remitido a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de forma periódica con el fin de que dicha unidad orgánica realice la fiscalización y control inopinada a los establecimientos comerciales afiliados al PBP.

Artículo 10.- De la responsabilidad de difusión, comunicación y operatividad del PBP

Es responsabilidad exclusiva de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional el realizar y dirigir el proceso de diseño de cualquier elemento de publicidad relacionado a la difusión y comunicación del programa de beneficios.

La Oficina de Gobierno Digital, será responsable de coadyuvar en lo que resulte competente para mantener y dar soporte al aplicativo PACHACARD del PBP.

Artículo 11.- De la incorporación de beneficiarios al PBP

Todo aquel ciudadano que desee incorporarse al PBP en calidad de beneficiario, según su tipo de categoría se deberá acercar a la respectiva unidad orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac conforme se detalla a continuación:

a. Los vecinos de la jurisdicción que sean contribuyentes del distrito deberán aproximarse a las oficinas de la Subgerencia de Registro y Recaudación de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

b. Los vecinos de la jurisdicción que se encuentren condecorados y/o se les haya otorgado alguna de las distinciones establecidas en la Ordenanza N° 034-2008-MDP/C deberán aproximarse a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal.

c. Los representantes legales de los establecimientos comerciales que se encuentren afiliados al PBP, deberán aproximarse a las oficinas de la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico.

d. Los visitantes o turistas que visiten el distrito de Pachacámac deberán aproximarse a las oficinas de Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales.

Todas las unidades orgánicas mencionadas en el presente artículo, son responsables de brindar la información correspondiente a los vecinos y/o ciudadanos en general que deseen incorporarse al PBP, así como de evaluar la procedencia o improcedencia de la incorporación al PBP en su padrón correspondiente.

En el caso de los vecinos contribuyentes del distrito, la Subgerencia de Registro y Recaudación realizará la evaluación y calificación según los criterios establecidos en los literales a y b del Artículo 5 de la presente norma, determinando el tipo de categoría que le corresponde a cada vecino contribuyente.

Artículo 12.- De la pérdida de la condición de beneficiario del PBP

Los vecinos y ciudadanos en general perderán la condición de beneficiarios al PBP, en caso concurran alguna de las siguientes causales:

a. Incumpla con el pago de sus obligaciones tributarias.

b. Incurra en subvaluación u omisión de predios o infracción tributaria,

c. Cuando inicien un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite o se haya perdido la condición de titularidad del predio.

La condición de categoría Premium se podrá recuperar a partir de la subsanación de la causal que motivo la perdida de la condición de beneficiario del programa.

En caso se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria, se anulará de forma inmediata el acceso del beneficiario.

Artículo 13.- De la validación de las ofertas, promociones y descuentos del PBP

Los vecinos y ciudadanos en general beneficiarios del PBP, podrán acceder y validar sus beneficios en los establecimientos comerciales correspondientes mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y su Tarjeta Pachacard que contiene un Código QR único, el cual será escaneado por el establecimiento comercial para validar el descuento y/o beneficio. Asimismo, el aplicativo PACHACARD contendrá los cupones virtuales de los descuentos y/o beneficios.

Artículo 14.- Del plazo de vigencia

El PBP, así como sus ofertas, beneficios y promociones, así como su sistema virtual tendrán una vigencia y operatividad hasta el 31 de diciembre del 2026.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Licencias y Desarrollo Económico; Gerencia de Administración Tributaria; Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales; Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Oficina de Gobierno Digital, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

ACTA DE AFILIACIÓN AL “PROGRAMA DE BENEFICIOS Y DESCUENTOS PACHACARD” - PBP

(ANEXO N° 01)

I. Datos del establecimiento comercial1:

Nombre comercial:

Razón social:

RUC N°:

Licencia de Funcionamiento N°:

Certificado ITSE N°:

II. Datos del representante legal:

Representante legal:

DNI N°

Partida N°

III. Datos del o de los beneficios a otorgar:

Descripción detallada:

Condiciones especiales para reclamar la beneficio, promoción u oferta:

Vigencia del beneficio:

IV. De los compromisos:

1. Declaro que mi establecimiento comercial, así como todas las sucursales que tuviera en la jurisdicción cuentan con la debida licencia de funcionamiento y el Certificado ITSE vigente y con los datos debidamente actualizados.

2. Declaro que cumplo con las normas sanitarias correspondientes, así como con las disposiciones ITSE referentes a la debida seguridad en mi establecimiento comercial, así como en las sucursales que tuviera en la jurisdicción.

3. Declaro que a la fecha mi establecimiento comercial, así como las sucursales que tuviere en la jurisdicción, no cuentan con multas administrativas por incumplimiento de las normas referentes a materia sanitaria, seguridad en edificaciones y/o sobre el orden y la tranquilidad pública.

4. Declaro que a la fecha mi establecimiento comercial, así como las sucursales que tuviere en la jurisdicción se encuentran al día en los pagos de los impuestos municipales que correspondan.

5. Declaro que toda la información consignada en la presente acta es verdadera y en caso de que la municipalidad advierta falsedad en alguno de los datos consignados, asumiré la responsabilidad administrativa y/o penal que corresponda.

1 En caso que el establecimiento cuente con mas de un establecimiento comercial en la jurisdicción, deberá consignar en las secciones de licencia de funcionamiento y en la de Certificado ITSE, los certificados y licencias que tenga de cada local.

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