Modifican el “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”

Resolución Ministerial

N° 389-2024-MINEDU

Lima, 1 de agosto de 2024

VISTOS, el Expediente N° DEIB2024-INT-0447171, los Informes Técnicos N° 00002-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 00209-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 01270-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00888-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, se crea el “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, cuyo objetivo general es brindar un servicio educativo de calidad, con pertinencia cultural y lingüística, diversificada en formas de atención que responden a los diversos escenarios socioculturales y lingüísticos del país para mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes de pueblos originarios o indígenas;

Que, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos del Ámbito Rural, a través del Informe Técnico N° 0002-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, complementado con el Informe Técnico N° 0003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, formula la propuesta de modificación del “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe” con la finalidad de implementar formas de atención pedagógicas que respondan a las necesidades educativas de los estudiantes, independientemente de la ubicación de la institución educativa donde se atiendan, para brindar un servicio educativo adecuado y pertinente a su realidad sociolingüística y cultural;

Que, a través del Informe N° 00209-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar propone modificar el “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, en el marco de lo señalado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos del Ámbito Rural;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, mediante el Informe N° 01270-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta, toda vez que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación, y, desde el punto de vista de presupuesto, indica que no genera gasto adicional al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2024; y para los siguientes años fiscales, corresponderá a la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, en el marco de sus competencias, priorizar y considerar, en su oportunidad, el financiamiento de la implementación del “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fiscal respectivo y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, a través del Informe N° 00888-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, en ese sentido corresponde aprobar mediante resolución ministerial la modificación de los numerales 6, 7, 9.1, 9.1.1.2, 9.1.1.4, 9.1.2.1, el literal a. del numeral 9.1.2.2, los numerales 9.1.3.1, 9.1.3.2, 9.1.3.3, el literal b. del numeral 9.2.1, los literales b. y c. del numeral 10.3 y el numeral 11.5 del “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, creado por la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, a fin de que se implemente solo dos formas de atención pedagógica: Educación Intercultural Bilingüe de fortalecimiento cultural y lingüístico y Educación Intercultural Bilingüe de revitalización cultural y lingüística;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 6, 7, 9.1, 9.1.1.2, 9.1.1.4, 9.1.2.1, el literal a. del numeral 9.1.2.2, los numerales 9.1.3.1, 9.1.3.2, 9.1.3.3, el literal b. del numeral 9.2.1, los literales b. y c. del numeral 10.3 y el numeral 11.5 del “Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe”, creado por la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2311865-1