Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 127-2024-MPL

Pueblo Libre, 19 de julio de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO; el Memorando Nº 129-2024-MPL-GAJ, de fecha 11 de julio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 123-2024-MPL-GPP, de fecha 12 de julio de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 417-2024-MPL-GAJ, de fecha 15 de julio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1340-2024-MPL-GM, con fecha 16 de julio de 2024, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; así mismo, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, de la misma forma, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del alcalde; entre otros: “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; concordante ello, con el artículo 27 de la norma bajo comentario, el cual señala que: “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde (…)”;

Que, por otro lado, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que: “El titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El titular es responsable solidario con el delegado”;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que: “Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante 1. Modificaciones en el Nivel Institucional; 2. Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático”;

Que, aunado a ello, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”; encontrándose ello en concordancia con, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, ahora bien, mediante Memorando Nº 129-2024-MPL-GAJ, de fecha 11 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emita opinión técnica respecto que la señora Alcaldesa delegue al señor Gerente Municipal la función o facultad de aprobar las modificaciones presupuestales;

Que, con Informe Nº 123-2024-MPL-GPP, de fecha 12 de julio de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la delegación de facultades en materia presupuestal, se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; en ese sentido, la única facultad delegable recae exclusivamente en la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, según lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47 del mencionado Decreto; así mismo, recomienda que sea previsto la delegación hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que, así mismo, con Informe Nº 417-2024-MPL-GAJ, de fecha 15 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable en el extremo que corresponde que la señora Alcaldesa, mediante acto resolutivo, delegue al señor Gerente Municipal, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2026, la facultad de aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, según lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, mediante Memorando Nº 1340-2024-MPL-GM, con fecha 16 de julio de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General, el Informe Nº 417-2024-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como, todos los actuados a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE;

Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2026, la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, incluido sus Anexos, según lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta y previo Informe Técnico de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- DISPONER que las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas mediante la presente Resolución, se efectúen con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, debiendo el Gerente Municipal dar cuenta de las mismas al titular.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo emitido con anterioridad que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ

Alcaldesa

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