Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 209-2024-PCM

Lima, 1 de agosto de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, el literal d) del artículo 96 del citado Texto Integrado establece como función de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Descentralización señala que, en el marco del IV Consejo de Estado Regional se presentó la problemática social, educativa, sanitaria, agraria e indígena, así como en materia de turismo, de seguridad ciudadana y de infraestructura de servicios públicos del departamento de Madre de Dios; la cual, se refleja en los bajos niveles de competitividad económica, de rendimiento escolar y de logros de aprendizaje, en la baja cobertura de agua y desagüe, y en la baja calidad del servicio de salud; además de la falta de disponibilidad de infraestructura de servicios de electricidad, saneamiento y telefonía;

Que, en ese sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios”, con el objeto de formular un plan de intervención para contribuir al desarrollo del departamento de Madre de Dios; así como, contribuir a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto formular un plan de intervención para contribuir al desarrollo del departamento de Madre de Dios; así como, contribuir a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población.

Artículo 3.- Integrantes

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

c) Un representante del Ministerio de Educación.

d) Un representante del Ministerio de Salud.

e) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

f) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

g) Un representante del Ministerio del Interior.

h) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

i) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

j) Un representante del Ministerio de Cultura.

k) Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.

l) Los alcaldes provinciales del departamento de Madre de Dios.

3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo, con excepción del literal l) del numeral precedente, cuentan con un representante alterno.

3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar una agenda territorial que identifique las prioridades del territorio y los resultados que se buscan alcanzar en el corto y el mediano plazo, para el desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios.

b) Formular un plan de intervención territorial que contribuya al desarrollo territorial del departamento de Madre de Dios.

4.2. Para el cumplimiento de sus funciones el Grupo de Trabajo, en pleno, puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identifique.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en los literales a) al k) del numeral 3.1 del artículo 3, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención; para lo cual, puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; vencido el plazo de vigencia, la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario, adicionales, para presentar un informe final al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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