Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2024

Resolución de Presidencia

Nº 009L-2024-INGEMMET/PE

Lima, 31 de julio de 2024

VISTO el Informe Nº 2267-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 31 de julio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de junio de 2024 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de junio de 2024 es de US$ 5,558,496.56 (Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Seis y 56/100 Dólares Americanos) y S/ 2,110,487.56 (Dos Millones Ciento Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 56/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

4,140,861.96

1,582,865.67

INGEMMET

1,084,676.78

422,097.51

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

271,169.20

105,524.38

GOBIERNOS REGIONALES

61,788.62

0.00

TOTAL

5,558,496.56

2,110,487.56

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA

Presidente Ejecutivo

INGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de junio de 2024 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/CONDORCANQUI

NIEVA

0.00

2,925.00

ANCASH/AIJA

AIJA

4,326.00

3,395.83

CORIS

0.00

5,692.91

HUACLLAN

0.00

2,734.08

LA MERCED

0.00

10,446.56

SUCCHA

0.00

885.76

ANCASH/BOLOGNESI

CAJACAY

0.00

412.50

COLQUIOC

0.00

1,780.01

HUALLANCA

7,203.56

0.00

HUASTA

0.00

1,125.00

ANCASH/CARHUAZ

ANTA

0.00

450.00

YUNGAR

0.00

1,125.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

4,519.38

CASMA

0.00

7,419.36

YAUTAN

0.00

17,270.22

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

750.00

CUSCA

0.00

2,962.50

LA PAMPA

0.00

216.27

ANCASH/HUARAZ

HUANCHAY

0.00

956.25

HUARAZ

0.00

3,977.17

INDEPENDENCIA

0.00

1,503.70

LA LIBERTAD

0.00

1,181.00

PAMPAS GRANDE

0.00

2,035.18

PARIACOTO

0.00

450.00

PIRA

0.00

9,903.69

ANCASH/HUARI

HUANTAR

0.00

112.50

HUARI

0.00

112.50

SAN MARCOS

6,044.81

2,475.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

3,590.75

CULEBRAS

0.00

675.00

HUARMEY

0.00

51,287.49

MALVAS

0.00

1,912.50

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

1,200.00

HUATA

0.00

2,493.11

MATO

0.00

675.00

PAMPAROMAS

0.00

6,019.55

PUEBLO LIBRE

0.00

1,012.50

YURACMARCA

0.00

10,874.72

ANCASH/OCROS

COCHAS

0.00

12,000.00

SAN PEDRO

0.00

21,078.26

ANCASH/PALLASCA

CONCHUCOS

0.00

11,602.99

HUANDOVAL

0.00

300.00

LACABAMBA

0.00

2,494.78

LLAPO

0.00

750.00

PALLASCA

0.00

351.23

PAMPAS

0.00

26,759.82

SANTA ROSA

0.00

750.00

TAUCA

0.00

19.86

ANCASH/POMABAMBA

POMABAMBA

0.00

112.49

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

4,740.89

COTAPARACO

0.00

12,173.28

HUAYLLAPAMPA

0.00

3,746.27

LLACLLIN

0.00

2,250.00

MARCA

0.00

3,858.77

PAMPAS CHICO

0.00

1,087.50

PARARIN

0.00

1,524.22

RECUAY

4,326.00

1,659.19

TAPACOCHA

0.00

4,121.63

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

4,237.78

CHIMBOTE

0.00

2,605.57

MACATE

0.00

20,571.20

MORO

0.00

5,175.00

NEPEÑA

0.00

2,463.28

NUEVO CHIMBOTE

0.00

573.75

SAMANCO

0.00

161.14

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

0.00

1,650.00

SAN JUAN

0.00

11,074.36

ANCASH/YUNGAY

QUILLO

0.00

787.50

APURIMAC/ABANCAY

CIRCA

0.00

1,558.91

LAMBRAMA

0.00

225.00

PICHIRHUA

0.00

21.41

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

0.00

7,312.48

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

1,012.50

KISHUARA

0.00

525.00

PAMPACHIRI

0.00

6,321.45

SAN JERONIMO

0.00

1,425.00

TUMAY HUARACA

0.00

10,012.48

TURPO

0.00

675.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

29,540.48

EL ORO

0.00

5,891.68

HUAQUIRCA

0.00

8,355.82

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

2,812.50

OROPESA

0.00

9,698.52

PACHACONAS

0.00

1,500.00

SABAINO

0.00

710.91

APURIMAC/AYMARAES

CAPAYA

0.00

913.60

CARAYBAMBA

0.00

1,702.57

CHALHUANCA

0.00

7,281.62

COLCABAMBA

0.00

1,912.49

COTARUSE

4,326.00

0.00

JUSTO APU SAHUARAURA

0.00

4,050.00

LUCRE

0.00

150.00

POCOHUANCA

0.00

7,187.50

SAN JUAN DE CHACÑA

0.00

900.00

SAÑAYCA

0.00

4,038.76

SORAYA

0.00

750.00

TAPAIRIHUA

0.00

14,850.00

TINTAY

0.00

1,275.00

TORAYA

0.00

2,925.00

YANACA

0.00

5,683.31

APURIMAC/COTABAMBAS

COTABAMBAS

0.00

3,450.00

COYLLURQUI

0.00

525.00

HAQUIRA

0.00

3,982.31

MARA

0.00

2,737.50

TAMBOBAMBA

0.00

7,350.00

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

562.50

GAMARRA

0.00

675.00

MAMARA

0.00

225.00

MICAELA BASTIDAS

0.00

225.00

AREQUIPA/AREQUIPA

CHARACATO

0.00

225.00

LA JOYA

0.00

18,654.96

MOLLEBAYA

0.00

225.00

POLOBAYA

0.00

53.07

SANTA ISABEL DE SIGUAS

0.00

225.00

TIABAYA

0.00

459.67

UCHUMAYO

0.00

11,292.56

VITOR

0.00

45,813.15

YARABAMBA

0.00

450.00

YURA

7,483.13

68,142.85

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

8,173.17

MARISCAL CACERES

0.00

450.00

OCOÑA

0.00

10,575.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de junio 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2311664-1