Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2025

de la Municipalidad de Pueblo Libre

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 129-2024-MPL

Pueblo Libre, 30 de julio de 2024

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO; el Memorando Nº 471-2024-MPL-GDUA/SGGA, con fecha 16 de julio de 2024, de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum Nº 786-2024-MPL-GCSC/SGFSA, con fecha 18 de julio de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; el Informe Nº 366-2024-MPL-GDUA/SGGA, de fecha 19 de julio de 2024, de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 228-2024-MPL-GDUA, de fecha 22 de julio de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente; el Memorando Nº 1290-2024-MPL-GPP, de fecha 22 de julio de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 435-2024-MPL-GAJ, de fecha 24 de julio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1376-2024-MPL-GM, de fecha 25 de julio de 2024, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; así mismo, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 3.1 del número 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972 y modificatorias, señala que: “las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 3. Protección y conservación del ambiente: 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;

Que, de la misma forma, el numeral 3.4 del artículo 80 de la norma bajo comentario, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales; entre otras: “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”;

Que, por su parte, el artículo 4 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que: “Las autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental son: a) El Ministerio del Ambiente (MINAN); b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local”;

Que, así mismo, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, señala que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”;

Que, adicionalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAN, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual en el numeral 6.1 del artículo 6 se establece que: “Los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, en consecuencia, mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, se aprueban los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, que tiene como objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). En esa línea, el numeral 5.2 del artículo 5 establece que, el PLANEFA es formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; así mismo, el numeral 8.1 del artículo 8 refiere que, el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA); además, el numeral 9.1 del artículo 9 establece que, el PLANEFA de la EFA debe ser registrado en los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa);

Que, ahora bien, mediante Memorando Nº 471-2024-MPL-GDUA/SGGA, con fecha 16 de julio de 2024, la Subgerencia de Gestión Ambiental, solicita a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, con carácter de urgente se sirva, dar opinión respecto al Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) 2025 y en cumplimiento a ello, con Memorándum Nº 786-2024-MPL-GCSC/SGFSA, con fecha 18 de julio de 2024, la referida Subgerencia señala que está conforme con lo expuesto en el PLANEFA 2025;

Que, con Informe Nº 366-2024-MPL-GDUA/SGGA, de fecha 19 de julio de 2024, la Subgerencia de Gestión Ambiental, hace de conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente que, mediante Oficio Circular Nº 00001-2024-OEFA/DPEF-SEFA, de fecha 21 de mayo de 2024, se informa que mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 00003-2024-OEFA/CD, publicada el 04 de mayo en el diario oficial “El Peruano”, se amplió el plazo máximo para la aprobación del PLANEFA correspondiente al año 2025, el cual vence el 31 de julio del año 2024, en esa línea, señala además que, el incumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental acarrea responsabilidad funcional y será comunicado al órgano competente del Sistema Nacional de Control; por lo que, se solicita evaluar las subsanaciones realizadas y continuar con el proceso de aprobación del PLANEFA 2025; en tal sentido; con Memorando Nº 228-2024-MPL-GDUA, de fecha 22 de julio de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, señala a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que, ha cumplido con el levantamiento de las observaciones formuladas, procediendo a remitir todos los actuados para revisión y posterior envío a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal respectiva y continuar con la tramitación hasta su aprobación;

Que, aunado a lo expuesto, con Memorando Nº 1290-2024-MPL-GPP, de fecha 22 de julio de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental -PLANEFA 2025 del distrito de Pueblo Libre, cumple con la estructura y contenido de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; así mismo, el referido Plan tiene como programación de actividades los Informes de Supervisión, Informes de Evaluación Ambiental, la aprobación de la Ordenanza de Prevención y Control de Calidad Ambiental e Instrumentos Normativos; por lo que, el financiamiento proviene de recursos propios de la Municipalidad de Pueblo Libre, asignados a la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, enmarcado en la normativa establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales estarán consignados en el Plan Operativo Institucional 2025; en ese sentido, otorga opinión favorable al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA y solicita la opinión legal respectiva, recomendando continuar con el procedimiento y trámite administrativo para la aprobación del PLANEFA;

Que, con Informe Nº 435-2024-MPL-GAJ, de fecha 24 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, revisados los informes emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Subgerencia de Gestión Ambiental y Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, han sido emitidos conforme a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre; por consiguiente, emite opinión favorable en el sentido que resulta procedente que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2025 de la Municipalidad de Pueblo Libre, sea sometido a la aprobación de la Alcaldía mediante la Resolución correspondiente, debiendo tener presente que, se amplió el plazo máximo para la aprobación del referido Plan correspondiente al año 2025, el cual vence el 31 de julio de 2024;

Que, mediante Memorando Nº 1376-2024-MPL-GM, de fecha 25 de julio de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General, el Informe Nº 435-2024-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como, todos los actuados a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2025 de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cumplir con el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2025 de la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme al artículo 9 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Resolución conforme a sus competencias y atribuciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ

Alcaldesa

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