Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 500-2024/MDC, que otorga Beneficios para el pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el distrito de Carabayllo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 07-2024/MDC

Carabayllo, 31 de julio de 2024

VISTO: El Informe Nº 060-2024-GATR-MDC, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 373-2024-MDC/GATR-SGREC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe Nº 158-2024-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 1343-2024-GM/MDC, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº 500-2024/MDC.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, mediante Ordenanza Nº 500-2024/MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2024, se otorgaron Beneficios para el pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 500-2024/MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga.

Que, la Norma XIII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que el cómputo de plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse de la siguiente manera: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Que, mediante Informe Nº 060-2024-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas hace suyo el Informe Nº 373-2024-MDC/GATR-SGREC, de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cual señala que es política de la actual gestión otorgar a los vecinos del distrito, las facilidades que corresponden para lograr el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la finalidad de reducir la alta tasa de morosidad y que permita a la Administración sostener lo recursos a fin de lograr mejoras para el Distrito de Carabayllo. Por tal motivo, propone prorrogar los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 500-2024/MDC, hasta el 31 de agosto de 2024, a fin de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que aún mantienen obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación y que aún no han podido acogerse al beneficio establecido.

Que, mediante Informe Nº 158-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 500-2024/MDC, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorando Nº 1343-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente.

Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 500-2024/MDC, que otorga Beneficios para el pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control y Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el trámite de publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano; y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su difusión y publicación en el Portal Institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2311505-1