Formalizan Acuerdo que aprueba el “Procedimiento para identificar a los servidores en niveles remunerativos de funcionarios o directivos del régimen regulado por el Decreto Legislativo
Nº 276, que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para que puedan acceder al bono establecido en la Cláusula Décimo Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 000100-2024-SERVIR-PE

Lima, 31 de julio de 2024

VISTOS: Los Informes Técnicos Nos. 000036-2024-SERVIR-GDGP y 000001-2024-SERVIR-GDGP-DMC de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico Nº 001045-2024-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, el Informe Legal Nº 000365-2024-SERVIR-GG-OAJ y Hoja Informativa Nº 000073-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH);

Que, mediante Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, se regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la citada Ley Nº 31188, dispone que el convenio colectivo tiene fuerza de ley y es vinculante para las partes que lo adoptaron y obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro de su ámbito. Asimismo, el literal a) del artículo 5 de la citada Ley dispone que los acuerdos alcanzados en el nivel centralizado tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a que se hace mención en el artículo 2 de dicha Ley;

Que, por otro lado, el literal a) del artículo 29 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, establece que la fuerza vinculante del convenio colectivo implica que éste tiene fuerza de ley, no puede ser modificado de manera unilateral por las partes, y vincula a las partes que lo suscriben; surte efectos y obliga a las personas en cuyo nombre se celebró, así como respecto de aquellas a quienes sea aplicable;

Que, con fecha 30 de junio de 2024 se suscribió el “Convenio Colectivo a nivel centralizado 2024 – 2025 suscrito entre la representación empleadora del Estado peruano y la representación sindical integrada por las Confederaciones estatales CITE – CTE PERÚ – UNASSE – CONASEP – CONFETEP en la Comisión Negociadora encargada de la Negociación Colectiva a nivel centralizado” (en adelante, Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025); en cuya Cláusula Décima Octava, se acordó otorgar un bono excepcional de S/ 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), cuya entrega se efectúa de manera excepcional y por única vez, como máximo en enero del año 2025, en favor de, entre otros, los servidores públicos por el bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; estableciendo que el referido bono, excepcionalmente, también es aplicable a los servidores ubicados en los niveles remunerativos de funcionarios y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnan las características propias de funcionario público o directivo, condición que será identificada y sustentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de SERVIR sobre la naturaleza de las funciones del puesto, en función al procedimiento que establezca este último para tal efecto, como máximo hasta el 31 de julio de 2024;

Que, en cumplimiento de la Cláusula Décima Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025, a través de los Informes Técnicos Nos. 000001-2024-SERVIR-GDGP-DMC y 000036-2024-SERVIR-GDGP, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública sustenta y propone el procedimiento denominado “Procedimiento para identificar a los servidores en niveles remunerativos de funcionarios o directivos del régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para que puedan acceder al bono establecido en la Cláusula Décimo Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025”;

Que, a través del Informe Técnico Nº 001045-2024-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, señala que considera viable el referido procedimiento propuesto por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública;

Que, mediante Informe Legal Nº 0000365-2024-SERVIR-GG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde al Consejo Directivo de SERVIR evaluar y de ser el caso, aprobar el procedimiento propuesto por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; por cuanto resulta legalmente viable al ser consistente con el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus lineamientos de implementación;

Que, con Memorando Nº 000243-2024-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión Nº 10-2024, dicho Consejo Directivo aprobó el procedimiento denominado “Procedimiento para identificar a los servidores en niveles remunerativos de funcionarios o directivos del régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para que puedan acceder al bono establecido en la Cláusula Décimo Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025”, con una inclusión en su texto, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 000073-2024-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que el citado procedimiento es legalmente viable; remitiendo el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR sobre su aprobación;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y sus modificatorias; la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos de implementación aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la sesión Nº 10-2024-CD, a través del cual se aprueba el “Procedimiento para identificar a los servidores en niveles remunerativos de funcionarios o directivos del régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, que no desempeñan cargos directivos ni de confianza y, además, no reúnen las características propias de funcionario o directivo, para que puedan acceder al bono establecido en la Cláusula Décimo Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2024-2025”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2311492-1