Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 514-2024/MINSA
Lima, 31 de julio del 2024
Visto; el Expediente Nº DIGEP-DIPLAN20240000290, que contiene el Memorándum Nº D001185-2024-DIGEP-MINSA, que adjunta el Informe Nº D000010-2024-DIGEP-DIPLAN-MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe Nº D000291-2024-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000777-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así mismo según el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud, como Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el literal b) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, señala que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como de realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;
Que, el literal b) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como función de la Dirección General de Personal de la Salud proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud, así como realizar su evaluación;
Que, asimismo, el literal k) del artículo 115 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, conduce el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realiza su seguimiento y monitoreo;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 23330, se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS que será prestado por los profesionales de las Ciencias de la Salud que obtengan su título a partir de la vigencia de dicha Ley, cuya prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, cuyo artículo 1 dispone que el SERUMS es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23330;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, a cargo del Ministerio de Salud, y deroga el Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, que aprueba modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, señala que la evaluación para el SERUMS es requisito obligatorio para postular al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y adjudicación de plazas, y en su única Disposición Complementaria Transitoria establece que mediante Resolución Ministerial se aprueban los lineamientos para la implementación de la Evaluación para el SERUMS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo;
Que, según lo informado por la Dirección General de Personal de la Salud en el Informe Nº D000010-2024-DIGEP-DIPLAN-MINSA, a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, algunos de los profesionales de la salud comprendidos en la Única Disposición Complementaria Final de la citada norma, se habían inscrito y/o habían rendido el examen nacional de la carrera de las ciencias de salud correspondiente, establecido en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA; en ese sentido, considerando la aplicación progresiva de la Evaluación para el SERUMS, y a fin de no afectar a los profesionales de la salud antes mencionados, resulta necesario señalar que, excepcionalmente, únicamente para el Proceso SERUMS 2024-II, se podrá considerar la nota obtenida en el citado examen nacional de la carrera de las ciencias de salud;
Que, de otro lado, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, en ese sentido, se estima necesario conformar un Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Salud, que se encargue de elaborar una propuesta de Plan para la Implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, conforme a los lineamientos a que se hace referencia en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2024-SA;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, el Despacho Viceministerial de Salud Pública y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias; la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, Decreto Supremo que dispone la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Documento Técnico
Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Responsable del desarrollo del proceso de evaluación para el SERUMS
El responsable del desarrollo del proceso de Evaluación para el SERUMS es la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de formular la propuesta de plan para la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, en el Proceso SERUMS 2024-II, en el marco de lo dispuesto en el Documento Técnico aprobado por el artículo 1.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial
4.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) Dos representantes de la Dirección General de Personal de la Salud, uno de los cuales lo preside;
b) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
c) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
d) Un/a representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
4.2 Los/Las integrantes son acreditados/as mediante comunicación oficial dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor a un (1) día hábil, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
4.3 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 5.- Funciones
Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Elaborar y aprobar su cronograma de actividades.
b) Elaborar la propuesta del Plan para la Implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, en el marco de lo dispuesto en el Documento Técnico: Lineamientos para la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aplicable al Proceso SERUMS 2024-II.
c) Elaborar el Informe Final de las actividades realizadas.
d) Otras funciones que coadyuven al cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica, para el apoyo técnico y administrativo del Grupo de Trabajo, recae en el representante de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud que no asuma la presidencia del citado Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las órganos, proyectos y programas del Ministerio de Salud y sus organismos públicos, así como de entidades públicas y/o privadas, sociedad civil, para lo cual puede convocar en calidad de invitados a los especialistas e instituciones que considere pertinentes para la consecución de sus funciones.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación, plazo en el cual presenta al Titular del Ministerio de Salud su Informe Final.
Artículo 10.- Presentación del plan para la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS
El Grupo de Trabajo presenta al Titular del Ministerio de Salud, la propuesta de plan para la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aplicable al Proceso SERUMS 2024-II, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de su instalación.
Artículo 11.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generan gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación excepcional del examen nacional de la carrera profesional en el Proceso SERUMS 2024-II
1. De conformidad con el artículo 2 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, la Evaluación para el SERUMS es requisito obligatorio para postular al Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS a partir del Proceso SERUMS 2024-II, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes.
2. Excepcionalmente, por única vez para el Proceso SERUMS 2024-II, se podrá considerar la nota obtenida en el Examen Nacional de la Carrera Profesional correspondiente a que se refiere el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y sus modificatorias, por los profesionales de la salud señalados en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2024-SA que, a la entrada en vigencia del citado decreto supremo, se hubieran inscrito y/o hubieran rendido el citado examen nacional ante la asociación de facultades y/o escuelas de la carrera profesional correspondiente.
3. En caso los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 2 de la presente disposición, opten por rendir la Evaluación para el SERUMS a que se refiere el Decreto Supremo Nº 013-2024-SA, para la adjudicación de plazas en el proceso SERUMS 2024-II, se considera la nota que el profesional de la salud señale en la fase de inscripción del citado proceso.
4. Para la implementación de lo señalado en el numeral 2 de la presente disposición, el proceso de selección de profesionales de la salud para la adjudicación de plazas SERUMS, se realiza en estricto orden de mérito, considerando para ello, el puntaje final que se obtiene de la suma de los siguientes factores:
Promedio Ponderado Promocional (Incluye nota del internado, en los casos que corresponda). |
30% |
Nota obtenida en el Examen Nacional de la carrera profesional correspondiente. |
70% |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2311465-1