Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de San Román del departamento de Puno
decreto supremo
N° 079-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar, combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana de acuerdo a Ley; asimismo, el subnumeral 2 del numeral 5.1 y el subnumeral 15 del numeral 5.2 del artículo 5 de la misma norma, señalan que dicha entidad tiene dentro de sus funciones rectoras, vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú, y dentro de sus funciones específicas, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de seguridad interna y fronteriza, respectivamente;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2024, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de San Román del departamento de Puno; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno;
Que, con el Oficio Nº 467-2024-CG PNP/SEC de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y el Oficio N° 715-2024-COMOPPOL/DIRNOS-PNP-SEC-UNIPLEDU de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad se recomienda que se prorrogue por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de San Román del departamento de Puno, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 086-2024-COMOPPOL/DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en el Informe Nº 048-2024-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/REGPOL-PUNO/UNIPLEDU de la Región Policial Puno, a través de los cuales se informa que persiste la grave perturbación al orden interno en la provincia de San Román del departamento de Puno, por el previsible aumento de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la libertad y el patrimonio, tales como homicidios, lesiones, asalto y robo a mano armada y otros delitos conexos; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen N° 2740-2024-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN-DEPACJ de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia en la provincia de San Román del departamento de Puno
Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de agosto de 2024, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de San Román del departamento de Puno. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú
La intervención de la Policía Nacional del Perú se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
Artículo 4.- Presentación de informe
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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