Aprueban el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) de Combustibles Líquidos y OPDH y cronograma de acreditación de inspecciones a STE preexistentes”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 151-2024-OS/CD
Lima, 30 de julio de 2024
VISTO:
El Memorando N° GSE-335-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) de Combustibles Líquidos y OPDH y cronograma de acreditación de inspecciones a STE preexistentes”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;
Que, mediante el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se aprobó la vigente “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”;
Que, la referida norma define a la Empresa Inspectora, como la persona jurídica, nacional o extranjera acreditada por INACAL e inscrita en el Registro de Osinergmin para efectuar la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) de los agentes fiscalizados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, la cual emite el Certificado de Inspección de Hermeticidad de los STE, siempre y cuando el STE obtenga un resultado conforme en las pruebas, de acuerdo a las soluciones tecnológicas de Osinergmin;
Que, asimismo, se autoriza a Osinergmin para que apruebe las condiciones para la inscripción, permanencia y exclusión en el Registro de Entidades Inspectoras; así como el cronograma para que los operadores de STE preexistentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, realicen la inspección de hermeticidad a sus STE en el plazo de dos (2) años;
Que, en ese sentido, corresponde establecer el procedimiento para que las personas jurídicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE (en adelante, el Registro); así como el cronograma para que los operadores de STE preexistentes realicen la inspección de hermeticidad a su STE;
Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2023-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresa inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) y el cronograma de acreditación de Inspecciones a STE preexistentes”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos;
Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) de Combustibles Líquidos y OPDH”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Cronograma de acreditación de inspecciones
Aprobar el cronograma aplicable a los operadores de STE a fin de que acrediten a Osinergmin la realización de las inspecciones de hermeticidad de los STE de acuerdo al artículo 7 del Anexo del Decreto Supremo N° 001-2022-EM. Dicho cronograma inicia el primer día calendario del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y culmina transcurridos veinticuatro (24) meses, divididos por estratos según ubicación geográfica:
Bloque regional (Departamentos) |
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
Mes 7 |
Mes 8 |
Mes 9 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
Mes 13 |
Mes 14 |
Mes 15 |
Mes 16 |
Mes 17 |
Mes 18 |
Mes 19 |
Mes 20 |
Mes 21 |
Mes 22 |
Mes 23 |
Mes 24 |
Lima e Ica |
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Arequipa, Tacna y Moquegua |
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Cusco, Puno, Madre de Dios y Apurímac |
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Junín, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Pasco y Ucayali |
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La Libertad, Ancash, Cajamarca, San Martín, Amazonas, y Loreto (Solo Prov. Alto Amazonas) |
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Lambayeque, Piura y Tumbes |
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Loreto (Excepto Prov. Alto Amazonas) |
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente resolución y su adjunto, el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de empresas inspectoras para efectuar la prueba de inspección de hermeticidad del sistema de tanques enterrados (STE) de Combustibles Líquidos y OPDH” en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Validez de las pruebas de Hermeticidad, realizadas desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM
Las pruebas de hermeticidad realizadas por las empresas inspectoras acreditadas por INACAL para realizar inspecciones de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados de Combustibles Líquidos y OPDH, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, son válidas en el marco de la fiscalización realizada por Osinergmin.
El resultado de dichas pruebas debe ser registrado en la plataforma Soluciones Tecnológicas de Osinergmin por la Empresa Inspectora que realizó la inspección de la hermeticidad en un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Segunda.- Adecuación de Empresas Inspectoras
1. Las Empresas Inspectoras acreditadas ante INACAL para realizar las inspecciones de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados bajo los alcances del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, tienen un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para obtener su acreditación bajo los alcances de la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2022-EM.
2. Durante el periodo de adecuación, las pruebas de hermeticidad realizadas por las referidas empresas inspectoras son válidas en el marco de la fiscalización realizada por Osinergmin.
3. Las Empresas Inspectoras en proceso de adecuación deberán observar lo dispuesto en la norma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 010-2023-OS/CD. La contravención de la citada disposición normativa podrá dar lugar a la inhabilitación de la Empresa Inspectora en la plataforma Soluciones Tecnológicas, mediante acto emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, lo que conlleva la imposibilidad de atender solicitudes y realizar pruebas de inspección de hermeticidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2010-OS/CD, que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS PARA EFECTUAR LA PRUEBA DE INSPECCIÓN DE HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS (STE) DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El objetivo del presente procedimiento es establecer el procedimiento técnico para la implementación de la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, aprobada mediante el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM; que contiene las pautas a seguir para que las personas jurídicas interesadas puedan inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras que realizan las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE), que las habilite a realizar inspecciones para verificar la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados de los agentes fiscalizados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente procedimiento es asegurar un óptimo funcionamiento de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE), a efecto de que operen en condiciones seguras, evitando la ocurrencia de filtraciones o fugas que afecten la seguridad pública o el medio ambiente.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
El presente procedimiento es de aplicación exclusiva para las Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (en adelante, STE) acreditadas ante el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-2022-EM o norma que la sustituya.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1) Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Empresa Inspectora que, basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados - STE cumple con las normas de hermeticidad correspondientes.
2) Componentes del STE: Conjunto de instalaciones que componen un Sistema de Tanque Enterrado, entre los que se encuentran:
TANQUE |
Parte húmeda: es la parte que contiene combustible líquido u OPDH al momento de la prueba. |
|
Parte seca: es la parte que no contiene combustible líquido u OPDH al momento de la prueba (contiene vapores). |
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TUBERÍAS |
Despacho |
Impulsión, cuando tiene instalada una bomba sumergible en el tanque y el equipo de despacho es un dispensador (la tubería opera a presión relativa positiva). |
Succión, cuando la bomba se encuentra en el surtidor (la tubería opera a presión relativa negativa). |
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Llenado, que puede estar instalada en forma directa (sobre el lomo del tanque) o remota (en un lugar distante del tanque). Esta tubería llega hasta 15 cm del fondo del tanque. |
||
Ventilación, denominadas también tubería de venteo de tanques |
||
Sifón, en caso dos o más tanques se encuentren conectados por tubería sifón. |
3) Empresa Inspectora: Persona jurídica, nacional o extranjera acreditada por INACAL e inscrita en el Registro de Osinergmin para efectuar la inspección de la hermeticidad del STE. Deberá contar con el equipamiento y procedimientos para realizar la inspección en todos los componentes del STE.
4) Informe de Inspección: Documento emitido por una Empresa Inspectora, que determina, a partir de una visita técnica de campo, si un STE cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes.
5) Inspección: Examen de un producto, proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
6) Inspector: Persona capacitada para realizar pruebas de hermeticidad según lo dispuesto por la norma aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM o norma que la sustituya. Es la persona responsable de ejecutar las pruebas de hermeticidad y firmar los informes de inspección y certificados de inspección de la hermeticidad del STE.
7) INACAL: Instituto Nacional de Calidad, Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene dentro de sus competencias la acreditación de organismos de inspección en el ámbito nacional.
8) Registro de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE): Padrón de Empresas Inspectoras acreditadas ante el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-2022-EM o norma que la sustituya, publicado en la página web del Osinergmin.
9) Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instalados por debajo de la superficie. Se incluye en esta definición a los tanques instalados totalmente bajo superficie o soterrados, tanques monticulados y tanques tapados; así como, a las tuberías enterradas que están conectadas a tanques en superficie.
10) Solicitud de Inscripción o Cancelación: Documento mediante el cual una persona jurídica, nacional o extranjera, solicita ante Osinergmin su inscripción o cancelación en el Registro.
11) Autoridad de Fiscalización: Son las designadas por la División de Supervisión Regional, División de Supervisión de Gas Natural o División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.
CAPÍTULO II
COMITÉ PERMANENTE
Artículo 5.- Sobre la conformación del Comité Permanente
El Comité Permanente es designado a través de una Resolución de Gerencia General, y está conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.
Artículo 6.- Funciones del Comité Permanente
El Comité Permanente cumple las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes de inscripción y cancelación en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.
b) Administrar y mantener actualizado el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y publicarlo en el portal institucional de Osinergmin.
c) Dictar la suspensión o cancelación de oficio de las inscripciones en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, de conformidad con los Informes emitidos por la Autoridad de Fiscalización, cuando se verifiquen las causales establecidas en el presente procedimiento.
CAPÍTULO III
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN o Cancelación del Registro a pedido de parte
Artículo 7.- Requisitos para la Inscripción o Cancelación de parte en el Registro
Las solicitudes de Inscripción o Cancelación en el Registro son presentadas según formato publicado en el portal institucional de Osinergmin.
7.1 La solicitud de Inscripción se debe acompañar con los siguientes documentos:
a) Copia de la partida registral de la inscripción de la empresa en Registros Públicos.
b) Copia de vigencia de poderes del representante legal, con una antigüedad máxima de tres (3) meses.
c) Indicación expresa del número de documento de identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal.
d) Copia de documento que certifique la acreditación vigente de la empresa ante el INACAL, para inspeccionar la hermeticidad de sistemas de tanques enterrados bajo la Norma aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, o norma que la sustituya.
e) Listado de equipamiento e instrumentos a utilizar en las inspecciones de pruebas de hermeticidad, adjuntando los certificados de calibración vigentes, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, emitidos por una entidad acreditada ante INACAL. En caso de uso de software, deberá alcanzar documentación del fabricante o de su representante autorizado, que acredite que dicho software se encuentra actualizado por el fabricante o su representante autorizado, y la vigencia del mismo. Dicho listado se registra en los formatos puestos a disposición por el Osinergmin, a través de la plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de las pruebas de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-OS/CD.
f) Listado de Inspectores y copia de la documentación que acredite su capacitación, con una antigüedad no mayor de dos (2) años. Dicho listado se registra en los formatos puestos a disposición por el Osinergmin, a través de la plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de las pruebas de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-OS/CD.
g) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, que cubra el desarrollo de sus actividades como Empresa Inspectora, con ubicación del riesgo a nivel nacional y por un monto no menor a ciento cincuenta (150) UIT.
h) Declaración Jurada de las Empresas Inspectoras, donde se declare que ellas, sus accionistas, directores, gerentes y personal de inspección, no se encuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos en calidad de operadores de instalaciones que cuenten con sistemas de tanques enterrados, ni son titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos que cuenten con sistemas de tanques enterrados.
i) Plan de Respuesta a emergencias que puedan suscitarse durante la ejecución de inspección de las pruebas de hermeticidad.
7.2 La solicitud de Cancelación se debe acompañar con los siguientes documentos:
a) Copia de la partida registral de la inscripción de la empresa en Registros Públicos.
b) Copia de vigencia de poderes del representante legal, con una antigüedad máxima de tres (3) meses.
c) Indicación expresa del número de documento de identidad DNI o carné de extranjería del representante legal.
Artículo 8.- Presentación de la solicitud de Inscripción o Cancelación de parte
Las Empresas que soliciten su Inscripción o Cancelación de parte en el Registro, deben presentar su solicitud por la Ventanilla Virtual del Osinergmin - VVO o en mesa de partes física, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.
Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes, formulación de observaciones y silencio administrativo
9.1. Una vez presentada la solicitud de Inscripción o Cancelación en el Registro, el Comité Permanente cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento. El plazo se computa a partir de la presentación de la solicitud, el mismo que se suspende en caso se formulen observaciones.
9.2. Las observaciones deben levantarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles; vencido el plazo otorgado, el Comité Permanente se pronuncia mediante acta debidamente motivada dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles indicado en el numeral anterior, donde determina la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada.
9.3. Contra las Actas de Sesión del Comité Permanente procede el recurso de reconsideración o el recurso de apelación, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada el Acta, el cual es resuelto por el mismo Comité o por el Gerente de Supervisión Regional, según corresponda.
9.4. Las solicitudes de Inscripción y Cancelación están sujetas al silencio administrativo negativo.
9.5. En la evaluación de la solicitud de Cancelación, el Comité Permanente verifica que, la Empresa Inspectora con inscripción haya cumplido con todas sus obligaciones según el presente Procedimiento, entre ellas, haber realizado el registro de los resultados de las pruebas de hermeticidad ejecutadas, y no tener pendiente el procesamiento y/o registro de información en la plataforma Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento sobre el proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados.
Artículo 10.- Inscripción, cancelación y actualización en el Registro
10.1. Una vez declarada procedente la solicitud en el Registro, el Comité Permanente es responsable de la publicación de la inscripción o cancelación en el portal institucional del Osinergmin.
10.2. La inscripción en el Registro faculta a las Empresas Inspectoras a realizar las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE. Asimismo, la cancelación en el Registro impide a las Empresas Inspectoras a realizar las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE.
10.3. La inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras se mantiene vigente en tanto las empresas inspectoras mantengan los requisitos que permitieron su inscripción y cumplan con las obligaciones a las que se encuentran sujetas.
10.4. A partir de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras, se podrá tener acceso a la plataforma Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados, donde la Empresa inspectora registrará el resultado de las pruebas que realice. Asimismo, de requerir el cambio de personal o equipos, la Empresa Inspectora actualiza la información registrada en la citada plataforma.
Artículo 11.- Verificación del Osinergmin
La Autoridad de Fiscalización se encuentra facultada a:
1. Efectuar visitas inopinadas con el objeto de verificar la ejecución de las pruebas de hermeticidad de acuerdo a lo planificado en la solución tecnológica, aprobada por el Osinergmin.
2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente procedimiento; así como de lo establecido en la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM o norma que la sustituya; y de las normas aprobadas por Osinergmin para la ejecución de las inspecciones de la hermeticidad del STE.
CAPÍTULO IV
DE LAS EMPRESAS INSPECTORAS
Artículo 12.- Obligaciones de las Empresas Inspectoras
Las Empresas Inspectoras inscritas en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:
1. Realizar las inspecciones de pruebas de hermeticidad a través de inspectores inscritos en el Registro y que se encuentren capacitados por los fabricantes de los equipos y/o software que utilizan, o por los representantes que ellos designen. Estas capacitaciones deben ser tomadas como mínimo cada dos años, debiendo contarse con la acreditación respectiva y registrarla en la plataforma oportunamente, con el objeto de reforzar y/o mantener actualizadas las capacidades técnicas del personal de las empresas inspectoras, entendiéndose que la tecnología es cambiante.
2. En caso de reemplazo o incorporación de personal inspector, deben solicitar al Comité Permanente de Osinergmin la aprobación y actualización de la inscripción, adjuntando la documentación de capacitación, con carácter previo a la ejecución de las inspecciones.
3. Mantener actualizado el software que se utilice, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
4. Los manómetros y termómetros deben mantenerse calibrados de acuerdo a la sección 6.2 Instalaciones y equipos de la ISO/IEC 17020-2012 o aquella que lo remplace en función de la acreditación que cuenta la Empresa Inspectora ante INACAL. La Empresa Inspectora deberá registrar la documentación de sustento correspondiente en la plataforma del Osinergmin.
j) Utilizar la plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de las pruebas de hermeticidad en los sistemas de tanques enterrados”, cumpliendo las disposiciones aplicables.
5. Cumplir con la entrega de información, en la forma y plazo establecida por Osinergmin.
6. Para la ejecución de las pruebas de hermeticidad utilizar únicamente el equipamiento, tecnología y protocolos registrados ante Inacal, y registrar las características técnicas de los mismos en la Plataforma, debiendo seguirse estrictamente las recomendaciones o especificaciones de los fabricantes.
7. Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual cumpliendo con las características mínimas establecidas en el literal g) del artículo 7° del presente procedimiento.
Artículo 13.- Incompatibilidades de las Empresas Inspectoras
Las Empresas Inspectoras, sus accionistas, directores, gerentes o personal de inspección, no deben encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos en calidad de operadores de instalaciones que cuenten con sistemas de tanques enterrados, o ser titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos que cuenten con sistemas de tanques enterrados.
Artículo 14.- Causales de Suspensión de Oficio de la Inscripción
14.1. La suspensión de la inscripción en el Registro conlleva a que la Empresa Inspectora no pueda emitir certificados o informes de inspección ni ser contratadas para ello. Asimismo, debe suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición.
14.2. La inscripción es suspendida por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por no cumplir los requisitos que permitieron la inscripción en el Registro, o por no proporcionar a Osinergmin la información que esta entidad requiera en la forma y plazo establecido, o se proporcione información inexacta.
Una vez superada la causal que ameritó la suspensión, el Comité Permanente puede habilitar la inscripción de la Empresa Inspectora en el Registro.
b) Por no cumplir las obligaciones derivadas del presente procedimiento; con lo establecido en la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, o norma que la sustituya; o con las normas establecidas por Osinergmin para la ejecución de las inspecciones de la hermeticidad del STE.
Una vez superada la causal que ameritó la suspensión, el Comité Permanente puede habilitar la inscripción de la Empresa Inspectora en el Registro.
c) Por realizar las pruebas en fecha u horario distinto al programado y registrado en la plataforma que ponga a disposición Osinergmin, sin haberlas reprogramado en dicha plataforma.
La suspensión se mantiene hasta que la Empresa Inspectora realice la inspección de hermeticidad en presencia de Osinergmin previa coordinación con este respecto a la fecha de su realización, se registre la nueva programación, así como los resultados de la misma en la Plataforma.
d) Por haberse suspendido o dejado sin efecto la acreditación de la Empresa Inspectora ante INACAL.
Una vez superada la causal que ameritó la suspensión, el Comité Permanente puede habilitar la inscripción de la Empresa Inspectora en el Registro.
Artículo 15.- Causales de Cancelación de la Inscripción
15.1. La cancelación de la inscripción en el Registro conlleva a que la Empresa Inspectora de forma definitiva no pueda emitir certificados o informes de inspección ni ser contratadas para ello. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición.
15.2. La inscripción es cancelada por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por incurrir en la incompatibilidad señalada en el artículo 13 del presente procedimiento.
b) Por haber emitido certificados o informes de inspección pese a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro.
c) Por haber emitido certificados o informes de inspección sin haber realizado las pruebas.
d) Por haber emitido el Certificado de Inspección de Hermeticidad sin que el STE haya obtenido un resultado conforme en las pruebas.
e) Por haberse suspendido el Registro por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 14, sin que se haya realizado la habilitación en un plazo de seis (06) meses.
15.3. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda, la Empresa Inspectora puede presentar una nueva solicitud de inscripción, cuando haya transcurrido un plazo mínimo de seis (6) meses desde que el Comité Permanente notificó el Acta que determinó la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro.
Artículo 16.- Informe al Comité Permanente
Si la Autoridad de Fiscalización verifica que la Empresa Inspectora ha incumplido con las obligaciones derivadas del presente procedimiento, o con lo establecido en la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM, o norma que la sustituya; o con las normas aprobadas por Osinergmin para la ejecución de las inspecciones de la hermeticidad de los STE, emite un Informe dirigido al Comité Permanente, a fin de que inicie el proceso de suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, según corresponda.
Artículo 17.- Procedimiento para la suspensión o cancelación del Registro
17.1. El Comité Permanente efectúa traslado a la Empresa Inspectora del Informe de la Autoridad de Fiscalización, y otorga un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones.
17.2. Transcurrido el plazo señalado, el Comité Permanente emite en un plazo de quince (15) días hábiles, pronunciamiento fundamentado mediante Acta, en la cual determina si la Empresa Inspectora ha incurrido en causal de suspensión o cancelación del Registro.
17.3. Contra las Actas que deciden la suspensión o cancelación de oficio de la inscripción en el Registro emitidas por el Comité Permanente, procede el recurso de reconsideración o el recurso de apelación, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada el Acta, el cual es resuelto por el mismo Comité o por el Gerente de Supervisión Regional, según corresponda.
2311389-1