Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Precio a Nivel Generación, a partir del 04 de agosto hasta el 03 de noviembre 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 152-2024-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en general es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;

Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;

Que, mediante Resolución N° 117-2023-OS/CD se incorporó una Disposición Complementaria Final y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, lo que concuerda con la modificación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución N° 116-2023-OS/CD, que incorporó la opción tarifaria BT5-I (tres energías - Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; por lo que, corresponde que en la aprobación del Precio a Nivel Generación se incorporen los precios de energía en tres bloques para la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I;

Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y se dispone que mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;

Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 018-2024-GRT, N° 023-2024-GRT y N° 028-2024-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, a los saldos ejecutados acumulados, corresponde agregar los montos recalculados por la no aplicación del Cargo Adicional a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de Licitaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, a los precios de energía asociados a las adendas de los contratos de suministro actualmente vigentes, cuya fecha de término original fue extendida, conforme a las Resoluciones N° 216-2018-OS/CD, N° 217-2018-OS/CD, N° 218-2018-OS/CD y N° 219-2018-OS/CD, y en función de los informes técnicos que los sustentan e integran;

Que, con Resolución N° 051-2024-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra para el periodo mayo de 2024 a abril de 2025, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”);

Que, mediante Resolución N° 062-2024-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre mayo - julio 2024, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación para el siguiente trimestre correspondiente a agosto - octubre 2024;

Que, todo beneficio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, está siendo considerado (como beneficio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832, como fuera desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia;

Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 585-2024-GRT y en el Informe Legal N° 037-2024-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 25-2024, de fecha 30 de julio de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base (o Barras de Referencia de Generación) para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2024.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro N° 1

Subestaciones Base

Tensión

PPN

PENP

PENF

kV

S/ /kW-mes

ctm. S/ /kWh

ctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Zorritos

220

28,74

29,05

24,03

Talara

220

28,74

28,82

23,87

Valle Chira

220

28,74

27,31

22,78

Piura Oeste

220

28,74

28,86

23,91

Chiclayo Oeste

220

28,74

28,69

23,80

Carhuaquero

220

28,74

28,30

23,51

Carhuaquero

138

28,74

28,30

23,51

Cutervo

138

28,74

28,55

23,65

Jaen

138

28,74

28,76

23,84

Guadalupe

220

28,74

28,59

23,74

Guadalupe

60

28,74

28,64

23,78

Cajamarca

220

28,74

28,34

23,54

Trujillo Norte

220

28,74

28,46

23,62

Chimbote 1

220

28,74

28,28

23,50

Chimbote 1

138

28,74

28,33

23,54

Paramonga Nueva

220

28,74

27,94

23,30

Paramonga Nueva

138

28,74

27,88

23,27

Paramonga Existente

138

28,74

27,70

23,18

Medio Mundo

220

28,74

27,91

23,27

Huacho

220

28,74

27,88

23,26

Zapallal

220

28,74

27,93

23,21

Ventanilla

220

28,74

27,97

23,24

Lima

220

28,74

27,96

23,24

Cantera

220

28,74

27,52

22,97

Chilca

220

28,74

27,36

22,79

Independencia

220

28,74

27,56

23,06

Ica

220

28,74

27,52

23,03

Marcona

220

28,74

28,06

23,33

Chincha Nueva

220

28,74

28,51

23,64

Nazca Nueva

220

28,74

27,42

22,86

Chiribamba

220

28,74

28,11

23,33

Mantaro

220

28,74

27,15

22,64

Huayucachi

220

28,74

27,34

22,77

Pachachaca

220

28,74

27,51

22,92

Pomacocha

220

28,74

27,55

22,95

Huancavelica

220

28,74

27,30

22,78

Callahuanca

220

28,74

27,64

23,01

Cajamarquilla

220

28,74

27,86

23,17

Huallanca

138

28,74

27,78

23,11

Vizcarra

220

28,74

27,99

23,32

Tingo María

220

28,74

28,25

23,48

Aguaytía

220

28,74

28,36

23,55

Aguaytía

138

28,74

28,44

23,60

Aguaytía

22,9

28,74

28,41

23,58

Pucallpa

138

28,74

29,10

24,03

Pucallpa

60

28,74

29,13

24,04

Aucayacu

138

28,74

28,58

23,73

Tocache

138

28,74

28,81

23,91

Tingo María

138

28,74

28,29

23,51

Huánuco

138

28,74

28,07

23,30

Paragsha II

138

28,74

27,53

22,94

Paragsha

220

28,74

27,45

22,88

Yaupi

138

28,74

27,01

22,54

Yuncan

138

28,74

27,18

22,68

Yuncan

220

28,74

27,25

22,73

Oroya Nueva

220

28,74

27,46

22,89

Oroya Nueva

138

28,74

27,20

22,72

Oroya Nueva

50

28,74

27,32

22,81

Carhuamayo

138

28,74

27,35

22,81

Carhuamayo Nueva

220

28,74

27,40

22,84

Caripa

138

28,74

27,05

22,59

Desierto

220

28,74

27,58

23,05

Condorcocha

138

28,74

27,07

22,61

Condorcocha

44

28,74

27,07

22,61

Machupicchu

138

28,74

27,88

22,94

Cachimayo

138

28,74

28,78

23,64

Cusco

138

28,74

28,90

23,71

Combapata

138

28,74

29,33

24,08

Tintaya

138

28,74

29,64

24,43

Ayaviri

138

28,74

29,41

24,22

Azángaro

138

28,74

29,25

24,09

San Gabán

138

28,74

27,80

23,00

Mazuco

138

28,74

28,45

23,28

Puerto Maldonado

138

28,74

30,15

23,58

Juliaca

138

28,74

29,44

24,20

Puno

138

28,74

29,41

24,18

Puno

220

28,74

29,35

24,15

Callalli

138

28,74

29,49

24,32

Santuario

138

28,74

29,08

23,99

Arequipa

138

28,74

29,04

23,94

Socabaya

220

28,74

29,00

23,91

Cerro Verde

138

28,74

29,12

23,98

Repartición

138

28,74

29,31

24,01

Mollendo

138

28,74

29,47

24,11

Moquegua

220

28,74

28,98

23,91

Moquegua

138

28,74

29,02

23,93

Ilo ELS

138

28,74

29,28

24,11

Botiflaca

138

28,74

29,20

24,09

Toquepala

138

28,74

29,26

24,15

Aricota

138

28,74

29,13

24,13

Aricota

66

28,74

29,07

24,12

Tacna (Los Héroes)

220

28,74

29,09

23,96

Tacna (Los Héroes)

66

28,74

29,18

23,99

La Nina

220

28,74

28,62

23,74

Cotaruse

220

28,74

28,43

23,41

Carabayllo

220

28,74

27,89

23,18

La Ramada

220

28,74

28,14

23,40

Lomera

220

28,74

27,93

23,24

Asia

220

28,74

27,43

22,86

Alto Praderas

220

28,74

27,57

22,94

La Planicie

220

28,74

27,93

23,19

Belaunde

138

28,74

28,81

23,85

Tintaya Nueva

220

28,74

29,54

24,34

Caclic

220

28,74

28,63

23,73

Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta

PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta

PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta

1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1

El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 X FNE ................................(1)

PENF1 = PENF0 X FNE ................................ (2)

PPN1 = PPN0 X FPP ..................................... (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía.

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.

Artículo 2.- Aprobar los precios de energía en tres bloques para la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, según lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución N° 206- 2013-OS/CD y sus modificatorias, a partir del 04 de agosto de 2024.

Cuadro N° 2

Donde:

PENFM : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Media

PENFB : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Base

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, junto con el Informe N° 585-2024-GRT y el Informe N° 037-2024-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2311065-1