Establecen límite máximo de captura permisible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para el año 2024; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000302-2024-PRODUCE

Lima, 30 de julio de 2024

VISTOS: El Oficio N° 0826-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000840-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000314-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000784-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; 

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; 

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; 

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, se aprueban las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios que se deriven del aprovechamiento de dicho recurso, en concordancia con los objetivos planteados para la citada Reserva Nacional;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0826-2024-IMARPE/PCD remite el Informe “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO Loxechinus albus “erizo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO - REGIÓN MOQUEGUA PARA EL 2024”, en el que se recomienda, entre otros, lo siguiente: i) “Con la finalidad de adoptar estrategias de manejo pesquero para el recurso Loxechinus albus “erizo” en Punta Coles, se recomienda que para la próxima temporada de pesca 2024 de erizo, el límite máximo de captura no sobrepase de 35,1 t, compuesta de ejemplares con tallas mayores a 70 mm de diámetro de la testa (TMC)”; y, ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta de información, capacitando a los pescadores para que proporcionen información detallada y fidedigna sobre datos de captura, esfuerzo y estructura de tallas durante la actividad extractiva (…). Esta información permitirá monitorear el estado del stock y por tanto fortalecer los datos para las recomendaciones de manejo pesquero y resguardar la sostenibilidad del recurso”; 

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00000840-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000314-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda: i) la emisión de la resolución ministerial que establece el límite de captura del recurso erizo (Loxechinus albus) en 35,1 toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y ii) en atención al pedido de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua y la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP, resulta necesario modificar el numeral 10.1 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, en el extremo que la publicación del listado de embarcaciones y pescadores artesanales que participarán en las actividades extractivas del recurso erizo en la RNSIIPG - Punta Coles se realice a través de su sede digital; 

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000784-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; 

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; 

SE RESUELVE: 

Artículo 1.- Límite máximo de captura permisible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua para el año 2024 

1.1 Establecer el límite máximo de captura permisible del recurso erizo (Loxechinus albus) en 35,1 toneladas, para el año 2024, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

1.2 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. 

Artículo 2.- Periodo de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus)

2.1 La actividad extractiva del recurso erizo inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, DIREPRO Moquegua, que aprueba el listado de embarcaciones y pescadores artesanales a que alude el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE. 

2.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite máximo de captura permisible establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de octubre de 2024. 

2.3 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) por razones de conservación, previo informe del IMARPE.

Artículo 3.- Modificación del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE

Modificar el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE, que aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los siguientes términos: 

“Artículo 10.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 

10.1 Dentro del plazo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establece el límite máximo de captura permisible del recurso erizo (Loxechinus albus) para cada año, la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP mediante Resolución publica, en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del citado recurso.

La DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente.

(…)” 

Artículo 4.- Medidas de conservación y ordenamiento 

4.1 Los titulares de permiso de pesca artesanal, con y sin uso de embarcación, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo deben cumplir con las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE.

4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el IMARPE y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua realizan las acciones que correspondan conforme a las medidas de conservación y ordenamiento previstas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE. 

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. 

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2310829-1