Actualizan el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios por la creación de nuevos Distritos Políticos, y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2024/2025

Resolución ministerial

N° 0264-2024-MIDAGRI

Lima, 30 de julio de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 626-2024-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando Nº 0246-2024-MIDAGRI-DVPSDA-DGESEP de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Informe Nº 0001-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA-PAAA, de la Dirección de Estadística e Información Agraria; y, el Informe Nº 0895-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA conformante del Sistema Estadístico Nacional, el cual está conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, los organismos adscritos al Sector Agrario, ahora Sector Agrario y de Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria; señalando la misma norma que el citado Sistema forma parte del Sistema Estadístico Nacional - SEN, cuyo ente rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo Nº 1082, establece que el Sector Agrario y de Riego dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que el Ministerio de Agricultura, ahora MIDAGRI, emitirá y/o actualizará sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-AG, se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, cuyos numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, establecen que la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN, es el órgano designado por el Sector para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales, asegurando a escala nacional la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y los principios estadísticos, correspondiéndole definir los procesos, métodos estadísticos estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales. En su Segunda Disposición Complementaria Final designa a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos (hoy Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas) como la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0035-2013-AG, se aprueba los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA”, en adelante los Lineamientos Metodológicos, como marco orientador para el desarrollo de dicha actividad, que contiene los procedimientos metodológicos para el personal de campo y los especialistas de las Agencias Agrarias y de las Oficinas/Gerencias Regionales de Estadística Agraria que tienen bajo su responsabilidad dicha labor, y como herramienta de consulta para aplicarla en la generación y recolección de la información estadística agraria;

Que, los Lineamientos Metodológicos tienen el objetivo de conformar Sectores Estadísticos, determinando áreas geográficas con características agropecuarias homogéneas, posibilitando su evaluación por el personal responsable de la recolección de datos para la estadística continua; para su conformación se debe utilizar la documentación cartográfica más actualizada que se disponga para trabajos de gabinete y campo, remarcándose que un Sector Estadístico no debe rebasar los límites del Distrito Político, aunque podrían existir varios Sectores en un Distrito;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0194-2016-MINAGRI, se incorpora en el Anexo Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, de los referidos Lineamientos Metodológicos, la relación completa de los Sectores Estadísticos Agropecuarios existentes, estableciendo en su artículo 3 que la custodia del citado Padrón está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, ahora Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, en su condición de Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN;

Que, la actualización de los Sectores Estadísticos forma parte de la modernización de las estadísticas agrarias permitiendo redefinir los ámbitos donde se recolecta los datos para la Evaluación Mensual de la Dinámica Agropecuaria - EMDA y la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra - ENIS a cargo de los Informantes Calificados, con el propósito de minimizar la omisión o duplicidad de los datos recolectados en campo;

Que, mediante el Informe Nº 0001-2024-MIDAGRI/DVPSDA/DGESEP-DEIA de la Dirección de Estadística e Información Agraria, se sustenta la actualización de los Sectores Estadísticos Agropecuarios; conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución, estando al Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político contenido en los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadísticas Agraria - SEIA”, solicitando su actualización debido a la creación de seis (06) nuevos distritos en el año 2024, atendiendo a que se han analizado y actualizado 115 nuevos Sectores Estadísticos en 06 departamentos: Ancash, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Madre de Dios, Puno, correspondiendo actualizar 7043 Sectores Estadísticos existentes;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0255-2023-MIDAGRI se actualizó el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios por la creación de nuevos Distritos Políticos y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos - SE 2023/2024, con vigencia para la campaña agrícola 2023/2024 que se inició en agosto de 2023 y culmina en julio de 2024;

Que, es necesario actualizar el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios, que tendrá vigencia durante la campaña agrícola 2024/2025 que se inicia en agosto de 2024 y culmina en julio de 2025, conforme a los Anexos 1 y 2 que se acompañan a la presente Resolución; en consecuencia, corresponde derogar la Resolución Ministerial Nº 0255-2023-MIDAGRI y sus anexos;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas (dt); y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional; el Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria; la Resolución Ministerial Nº 0035-2013-AG, que aprueba los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA”; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualizar el Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios por la creación de nuevos Distritos Políticos, y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos (SE) 2024/2025, conforme se detalla en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente actualización del Padrón de los Sectores Estadísticos Agropecuarios tiene vigencia durante la campaña agrícola 2024/2025, la cual se inicia en agosto de 2024 y culmina en julio de 2025.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0255-2023-MIDAGRI, así como los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la misma Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de ésta y sus Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2310701-1