Otorgan Concesión Definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 386-2024-GRL-GR

Belén, 24 de julio del 2024

Visto, el Oficio N° 227-2024-GRL/DREM-L, de fecha 22 de febrero de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, solicita al Gobierno Regional de Loreto, la aprobación de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”, mediante acto resolutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Carta AES-001-2024, de fecha 03 de enero de 2024, la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., debidamente representado por su Gerente General David Enrique Matuk Heresi, solicita a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, Concesión Definitiva de Generación Eléctrica para la Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu, señalando que son propietarios del proyecto Central Solar y de conformidad con los requisitos exigidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y el TUPA DREM-Loreto, solicitan que se les otorgue la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de 2,091.83 KW (CC) / 2,112 KW (AC) de la “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2023, se suscribió el Compromiso de Inversiones para el Aporte de Capital con fines de ejecución de la Central Solar Tamshiyacu, la cual señala que; (…) a la fecha, Amazonas Energía Solar S.A.C., cuenta con un capital social de S/ 30´426,452, íntegramente suscrito y totalmente pagado, que demuestra que la empresa cuenta con los recursos necesarios para asumir la construcción del proyecto;

Que, con Oficio N° 084-2024-GRL/DREM-L, de fecha 17 de enero de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, comunica al Gerente General de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., señor David Enrique Matuk Heresi, la admisión a trámite de la solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica para la Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu, y su publicación del aviso de petición de concesión;

Que, con Carta AES-012-2024, de fecha 01 de febrero de 2024, la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., presenta a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, evidencia de la publicación del aviso de petición de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica para la “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”, por dos (02) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La Región, señalando que; las evidencias de publicación se presentan de la siguiente manera: Publicación por dos (02) días consecutivos (31 de enero y 01 de febrero de 2024) en el diario Oficial El Peruano, paginas completas de los mencionados avisos en el Anexo 1; Publicación por dos (02) días consecutivos (31 de enero y 01 de febrero de 2024) en el diario La Región, paginas completas de los mencionados avisos en el Anexo 2; además, los comprobantes de pago por publicación por dos (02) días consecutivos (31 de enero y 01 de febrero de 2024) en el diario Oficial El Peruano y diario La Región;

Que, con Oficio N° 227-2024-GRL/DREM-L, de fecha 22 de febrero de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, remite la Carta N° 001-2024-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 15 de febrero de 2024, que adjunta el Informe N° 004-2024-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 15 de febrero de 2024, sobre evaluación del cumplimiento de los requisitos para la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica - “Central Fotovoltaica Tamshiyacu”;

Que, con Informe N° 004-2024-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 15 de febrero de 2024, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la “Central Fotovoltaica Tamshiyacu”, suscrito por el Ing. Raúl Tasa Cervantes de la Dirección Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, en la cual concluye que; de la evaluación del Expediente de Otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”, cumple con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25° de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral N° 046-20210-MEM-DM, en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del Gobierno Regional de Loreto. En tal sentido, recomienda otorgar a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto Central Fotovoltaica Tamshiyacu, ubicada en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, con Oficio N° 282-2024-GRL/DREM-L, de fecha 11 de marzo de 2024, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, remite el Informe N° 006-2024-GRL/DREM-L/DTE, mediante la cual se adjunta los documentos solicitados con Oficio N° 219-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 04 de marzo de 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto;

Que, con Oficio N° 520-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 17 de mayo de 2024, se deriva a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, proyecto de Resolución Ejecutiva Regional y modelo de Contrato sobre Concesión Definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para su revisión correspondiente, de acuerdo a lo coordinado con la precitada Empresa; consecuentemente se hace llegar el Oficio N° 645-2024-GRL/DREM-L, de fecha 12 de junio de 2024, de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, que adjunta el Informe N° 016-2024-GRL/DREM/DTE, de fecha 12 de junio de 2024, mediante la cual se brinda la CONFORMIDAD del proyecto de Resolución Ejecutiva Regional que resuelve otorgar en Concesión Definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., y además, remite el modelo de Contrato de Concesión Definitiva;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias vigentes; en concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que establece: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º y numeral 9.2 del artículo 9° respetivamente, establecen: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia [...]”, y “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente [...]”;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las Competencias de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 35° sobre las competencias exclusivas se señala que, es de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, referente a las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 59° sobre funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos se establece que es Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844, en su artículo 1° establece que, las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas;

Que, con Resolución Ministerial N° 550-2006-MEN/DM, de fecha 16 de noviembre de 2006 Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, se resuelve en su artículo 1°: Aprobación de transferencias de funciones sectoriales, declarando que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo N°1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; siendo, a partir de la fecha, competentes para el ejercicio de las mismas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 050 - 2006 - MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, respecto a las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos establece entre otras funciones la de Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, con Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, de fecha 10 de julio de 2009, dispone adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables, decretando en su artículo 1°: Precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM, que comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. En su Artículo 2: Sustitución de autorizaciones otorgadas para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de oficio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma;

Que, con Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1002, se establece que, el presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que entre en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtención de los derechos eléctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, en el artículo 3° señala que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; y en el artículo 4°, respecto a las autoridades competentes establece que (…) Los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 - 2011 - EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fin de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético Renovables;

Que, en el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022 se señala que, la Dirección Regional de Energía y Minas, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de formular, dirigir, proponer, aprobar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos de competencia regional en materia de energía, minería e hidrocarburos. Se constituye en autoridad regional sectorial en los asuntos de su competencia, con los alcances que fije la normatividad y las políticas nacionales y sectoriales correspondientes;

Que, finalmente, estando conforme a los antecedentes que obran en autos, y a la normativa vigente de la materia, corresponde que mediante Resolución Ejecutiva Regional se otorgue la Concesión Definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”, con una potencia instalada de 2,091.83 KW (CC) / 2,112 KW (AC), ubicada en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Asimismo, es pertinente mencionar el Informe N° 004-2024-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 15 de febrero de 2024, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la “Central Fotovoltaica Tamshiyacu”, suscrito por el Ing. Raúl Tasa Cervantes de la Dirección Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, en la cual concluye que; cumple con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25° de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral N° 046-20210-MEM-DM, en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del Gobierno Regional de Loreto; por lo que recomienda otorgar a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la “Central Fotovoltaica Tamshiyacu”, ubicada en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Estando de acuerdo al Informe Legal Nº 239-2024-GRL-GGR-GRAJ; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR Concesión Definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la “Central Solar Fotovoltaica Tamshiyacu”, con una potencia instalada de 2,091.83 KW (CC)/2,112 KW (AC), ubicada en el distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución.

Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Directora Regional de Energía y Minas, Ing. Melissa Delfina Sotelo Pérez, a suscribir en representación del Gobierno Regional de Loreto, el Contrato de Concesión, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública, a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Amazonas Energía Solar S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5º.- NOTIFICAR, la presente resolución, a las instancias correspondientes y a las partes involucradas para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE RENE CHAVEZ SILVANO

Gobernador Regional

2310673-1