Aprueban Lineamiento que regula la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI
resolución ministerial
N° 0185-2024-JUS
Lima, 25 de julio de 2024
VISTOS, los Memorandos N° 060-2024-JUS/PRONABI-CE, N° 362-2024-JUS/PRONABI-CE y N° 624-2024-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; los Informes N° 25-2024-JUS/OGPM-OOM y N° 063-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 453-2024-JUS/OGPM y N° 1134-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1015-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, y normas modificatorias, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados -PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, la custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, de los bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; así como de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado;
Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI, determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como de los procedimientos a que se refiere el mencionado Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0143-2021-JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modificatorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación;
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 5 de abril de 2024, dicho Colegiado acordó por unanimidad remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación el proyecto de “Lineamiento que regula la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado;
Que, el literal d) del artículo 9 de los Lineamientos, establece como mecanismo de administración y disposición de los bienes patrimoniales que administra el PRONABI, a la custodia y conservación;
Que, el artículo 23 de los Lineamientos regula la custodia definiéndola como un mecanismo de carácter temporal que consiste en salvaguardar los bienes patrimoniales, a efectos que no sufran pérdida o robo ni pierdan su valor económico. Señala, también, que la realiza el PRONABI u otras entidades públicas o privadas o entidades financieras y que, en el caso de vehículos, inmuebles y otros podrán ser entregados a entidades públicas que hayan presentado una solicitud de asignación en uso temporal por bienes de iguales o similares características, lo cual es evaluado por el PRONABI;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS;
Que, conforme a los documentos de vistos, la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de lineamiento presentado, cuyo objeto es establecer las disposiciones para normar la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI;
Que, la mencionada propuesta de Lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en la Directiva N° 05-2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS, encontrándose a su vez alineada a los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2021-JUS;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Lineamiento que regula la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7.5.2 del acápite 7 de la precitada Directiva, advirtiéndose que el presente proyecto normativo ha sido formulado por un Programa adscrito a este Ministerio, corresponde que el mismo sea aprobado a través de una Resolución Ministerial;
Con el visado de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Directiva N° 05-2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento N° 05-2024-JUS/DM, denominado “Lineamiento que regula la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2310478-1