Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 292-2024-MINEM/DM

Lima, 25 de julio de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 0374-2024/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 021-2023-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos, el Informe Nº 201-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Memorando Nº 00224-2024/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 0423-2024/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando Nº 1326-2024/MINEM-OGPP y el Informe Nº 206-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0729-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-MEM (en adelante, el Reglamento), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal b) del artículo 21 del Reglamento, señala que, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía; por lo que, se deberá acreditar la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico;

Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953), autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER); en el caso del acápite iii) se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, al respecto, la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrificación Rural emite el Informe Nº 021-2023-MINEM/DGER-JPEI y anexo, señalando que el Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del servicio de distribución de energía eléctrica en alimentador Mt Bag 201 del reasentamiento 28 de noviembre, Centro Poblado el Reposo y, alimentador Mt Bag-202 reasentamiento San Isidro, Centro Poblado San Isidro en los distritos de El Milagro, La Peca de las provincias de Utcubamba, Bagua del Departamento de Amazonas” (en adelante, el Proyecto), con CUI Nº 2574233, cumple los lineamientos establecidos en el literal c) del artículo 20 y el numeral a) del artículo 21 del Reglamento;

Que, mediante Memorando Nº 00224-2024-MINEM/DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas emitió la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00298-2024-MINEM/DGER-JAF de fecha 16 de febrero de 2024, a efectos que se realice la trasferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A. (en adelante, la Empresa), con un saldo disponible de S/ 1 649 804,88 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 88/100 SOLES), incluido impuestos; con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa;

Que, con fecha 05 de julio de 2024, se suscribió el Convenio Nº 006-2024-MINEM-DGER, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa, el cual tiene por objeto desarrollar el Proyecto; conforme a lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural y el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953; estableciéndose en su cláusula cuarta, que el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la Empresa, por el monto de S/ 1 649 804,88 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 88/100 SOLES), para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio;

Que, a través del Informe Nº 201-2024-MINEM/DGER-JAL remitido con Memorando Nº 0423-2024/MINEM-DGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 006-2024-MINEM-DGER corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la transferencia financiera a favor de la Empresa;

Que, a través del Informe Nº 206-2024/MINEM-OGPP-OPRE remitido con Memorando Nº 1326-2024/MINEM-OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la transferencia financiera a favor de la Empresa, conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, mediante Informe Nº 0729-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 1 649 804,88 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 88/100 SOLES), incluido impuestos, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A., para financiar el Proyecto, que se detalla a continuación:

PROYECTO: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de distribución de Energía Eléctrica en Alimentador Mt Bag 201 Del Reasentamiento 28 De Noviembre, Centro Poblado El Reposo y, Alimentador Mt Bag-202 Reasentamiento San Isidro, Centro Poblado San Isidro en Los Distritos de El Milagro, La Peca de las provincias de Utcubamba, Bagua del Departamento de Amazona”, con CUI Nº 2574233.

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural

PRODUCTO : 3000001 Acciones Comunes

ACTIVIDAD : 5004833 Transferencia a entidades para proyectos de electrificación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 Recursos Determinados

CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital

GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias

Recursos Determinados S/ 1 649 804,88

TOTAL: S/ 1 649 804,88

Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 006-2024-MINEM-DGER.

Artículo 4.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2310245-1