Modifican la R.M. N° 527-2023-MINEM/DM que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 291-2024-MINEM/DM

Lima, 25 de julio de 2024

VISTOS: Los Informes Nº 22-2024-MINEM/SG-OGA-CJAR y Nº 27-2024-MINEM/SG-OGA-CJAR de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 217-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 638-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros del Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;

Que, el literal o) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas, entre otras, ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, los literales d) y h) del artículo 53 del ROF señala que la Oficina General de Administración, tiene por función organizar, normar, dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, abastecimiento, bienes estatales y gestión de recursos humanos, en el marco de la normatividad legal vigente; así como, dirigir y supervisar los procesos de contrataciones y adquisiciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normatividad vigente;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial Nº 527-2023-MINEM/DM de fecha 31 de diciembre de 2023, se delegaron en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la entidad, para el Año Fiscal 2024, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, emitida por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, por otro lado, mediante los Informes Nº 22-2024-MINEM/SG-OGA-CJAR y Nº 27-2024-MINEM/SG-OGA-CJAR, la Oficina General de Administración señala que con el fin de continuar con la ejecución física de las inversiones que tiene a su cargo, así como optimizar y agilizar la gestión relacionada a aprobar y/o modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones a su cargo, requiere la delegación a favor del Jefe de la Oficina General de Administración de facultades en materia de inversión pública, para cuyos efectos propone la modificación de la Resolución Ministerial Nº 527-2023-MINEM/DM para dicho fin;

Que, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 217-2024-MINEM/OGPP-OPPIC, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial Nº 527-2023-MINEM/DM, a efectos de delegar facultades en materia de inversión pública a favor del Jefe de la Oficina General de Administración;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 638-2024-MINEM/OGAJ emite opinión legal favorable para la delegación de facultades en materia de inversión pública a favor del Jefe de la Oficina General de Administración;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que modifica la Resolución Ministerial Nº 527-2023-MINEM/DM a fin de delegar facultades en materia de inversión pública, en el Jefe de la Oficina General de Administración;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 527-2023-MINEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2024, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)

5.3. En materia de inversión pública:

a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones declaradas viables o aprobadas, que se encuentren en la cartera de inversiones de la Oficina General de Administración, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, a fin de dar inicio a su ejecución física.

b) Aprobar las modificaciones de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones a cargo de la Oficina General de Administración, durante la ejecución física, previa opinión técnica favorable del área correspondiente”.

Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El funcionario responsable a quien se le delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberá informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2310244-1