Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 718-MDJM

Jesús María, 24 de julio de 2024

El ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE JESUS MARIA

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 14 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 100-2024-MDJM-GAT-SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributarla y Ejecutoría Coactiva, a través del cual presenta el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito; el Memorándum N° 155-2024-MDJM-GAT del Gerente de Administración Tributaria; el Informe N° 000405-2024/MDJM-OGPPDI-OP del Jefe de la Oficina de Presupuesto (e); el Informe N° 086-2024-MDJM/OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 358-2024-MDJM/OGPPDI DEL Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 233-2024-MDJM-OGAJRC del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, la carta N° 059-2024-MDJM/SG de Secretaría General y la carta N° 066-2024-MDJM-CEPP/CAJ del presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, indica que mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias anota que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas dentro e su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, expresa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9o y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 el Concejo Municipal de Jesús María, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL

DISTRITO DE JESÚS MARÍA.

Artículo Primero.- Objetivo y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios.

2.1 Alcance:

Podrán acogerse a los beneficios aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza:

- Hayan cumplido con haber cancelado los cuatro trimestres del impuesto predial 2024.

- Hayan cumplido con cancelar los trimestres I y II del Impuesto Predial u opten por pagar durante la vigencia de la presente ordenanza las cuotas de los trimestres III y IV,

- Cumplan con realizar el pago total de los cuatro trimestres o el pago total de las cuotas vencidas del Impuesto Predial 2024.

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2024 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Se precisa que los incentivos tributarios establecidos en la presente norma incluyen a los propietarios que gocen de inafectación o las exoneraciones de acuerdo con la Ley de Tributación Municipal.

2.2 De los beneficios.

Para quienes hayan cancelado los cuatros trimestres del Impuesto Predial 2024 antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y los que cumplan con cancelar el Impuesto señalado por los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentre su deuda:

Cuadro Nº 01

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

Año fiscal

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Multas Tributarias

Costas y gastos

Insoluto

Interés

Insoluto

Interés

Insoluto

Interés

2024

0%

100%

0.0%

100%

100%

100%

100%

2023

0%

100%

10%

100%

100%

100%

100%

2019 - 2022

0%

100%

20%

100%

100%

100%

100%

Deudas hasta 2018

0%

100%

50%

100%

100%

100%

100%

En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas deudas generadas dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria.

Artículo Tercero.- Del Fraccionamiento de la deuda con beneficio.

Los contribuyentes que opten por fraccionar su deuda tributaria con beneficio, deberán cumplir previamente con lo establecido en el inciso 2.1 del artículo segundo de la presente ordenanza, pudiendo fraccionar su deuda tributaria con beneficio, bajo las siguientes condiciones:

Cuadro Nº 02

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

Año fiscal

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

Multas Tributarias

Costas y gastos

Insoluto

Interés

Insoluto

Interés

Insoluto

Interés

2024

0%

50%

0.0%

50%

100%

100%

100%

2023

0%

50%

0.0%

50%

100%

100%

100%

2019 - 2022

0%

50%

0.0%

50%

100%

100%

100%

Deudas hasta 2018

0%

50%

0.0%

50%

100%

100%

100%

El fraccionamiento de la deuda tributaria con beneficio se realizará de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, Decreto de Alcaldía Nº 018-2013-MDJM.

Artículo Cuarto.- Descuento adicional por actualización de datos.

Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el inciso 2.1 de la presente ordenanza y presenten una declaración jurada de actualización datos, incluyendo rectificaciones de nombres, correo electrónico, datos del responsable solidario, número de teléfono fijo y/o celular, entre otros; se incrementaran los descuentos señalados en la columna insoluto de los arbitrios municipales en 3% del Cuadro Nº 01 o en la columna interés del Cuadro Nº 02, según la opción de pago.

Artículo Quinto.- Del reconocimiento de la deuda.

El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias. Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130° del Código Tributario y 344° y 345° del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.

Primera.- La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 29 de agosto del 2024.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva según corresponda, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

Segunda.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias y ii) costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2024, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente ordenanza.

Respecto de las (i) multas tributarias, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento.

Respecto de las ii) costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociadas a los expedientes coactivos.

Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.

Cuarta.- Condónese las multas tributarias pendientes de pago por los numerales 1 y 2 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, siempre que éstas permanezcan como único concepto de deuda a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Quinta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Sexta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza.

Séptima.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.

Octava.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria o la que haga sus veces y a sus subgerencias, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación o la que haga sus veces, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Novena.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES

Alcalde

2310230-1