Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 03-2024-MDB,

que estableció beneficio de regularización de las edificaciones

sin licencia en el distrito de Bellavista

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 006-2024-MDB

Bellavista, 16 julio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO: El Memorando Nº 250-2024-MDB-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre la prórroga de la Ordenanza Nº 03-2024-MDB, que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el Distrito de Bellavista;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 30305, en el artículo 194 de, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 20 inciso 6 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza 003-2024-MDB del 29 de febrero de 2024, se aprobó el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el distrito de Bellavista y su anexo reglamentario, que se encuentra publicado en el portal electrónico institucional cuya Cuarta Disposición Final faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación, incluso ampliación de su vigencia o prórroga de los beneficios de la presente ordenanza y de su anexo reglamentario que se encuentra publicado en el portal electrónico institucional www.munibellavista.gob.pe;

Que, mediante el Memorando del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano se pronuncia sobre la prórroga de los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 03-2024-MDB, que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el Distrito de Bellavista, por cuanto se busca beneficiar a más ciudadanos del distrito dándoles la oportunidad de sanear física y legalmente las construcciones realizadas sin licencia de edificación, entre otros;

Que, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas, situación que conlleva a establecer excepcionalmente el procedimiento de Regularización de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en los cuales se han ejecutado obras en el distrito de Bellavista, sin la respectiva Licencia de Edificación;

Que, resulta necesario ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 03-2024-MDB a fin de continuar con la regularización de las construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Ley Nº 29898 y cuyo reglamento se encuentra aprobado en el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA y dar solución en gran parte al problema existente;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 20 inciso 6, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1. - AMPLIACION DE VIGENCIA

Ampliar, por un plazo de noventa días hábiles, a partir de su publicación, la vigencia de la Ordenanza Nº 03-2024-MDB y su anexo reglamentario, (que se encuentra publicado en el portal electrónico institucional www.munibellavista.gob.pe) que establece el beneficio de regularización de las edificaciones sin licencia en el Distrito de Bellavista.

Artículo 2.- Deróguese toda norma que contravenga, parcial o totalmente, la presente norma.

Artículo 3.- Encargar Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario oficial “El Peruano” y encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, publicarla en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista, www.munibellavista.gob.pe y en los portales electrónicos del Estado que corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN

Alcalde

MIÉRCOLES 31 de julio de 2024

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