Aprueban requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina y de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000026-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA

La Molina, 24 de julio de 2024

VISTO:

El INFORME Nº D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de fecha 24 de julio de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 24 de septiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, se establecen los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina y para la importación de pollitos recién nacidos, ambos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte integrante de la referida Resolución Directoral;

Que, con el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal del SENASA da cuenta de la propuesta presentada por la autoridad sanitaria de la República Federativa de Brasil, a fin de que se actualicen los requisitos sanitarios aprobados a través de la Resolución Directoral Nº 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA; asimismo, informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad oficial del citado país;

Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justifica y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios actualizados para la importación de huevos fértiles de gallina y para la importación de pollitos recién nacidos, ambos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, que reemplazarán a los aprobados a través de los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, respectivamente, razón por la que corresponde dejar sin efecto el citado acto resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo.

Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante del presente acto resolutivo.

Artículo 4.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES DE GALLINA, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Los huevos fértiles estarán amparados por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial de sanidad animal de la República Federativa de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

IDENTIFICACIÓN:

a. Especie:

b. Raza:

c. Clasificación:

d. Linaje:

e. Cantidad:

f. Nombre del exportador:

g. Dirección del exportador:

h. Nombre de la granja de origen:

i. Dirección de la granja de origen:

j. Número de registro de la granja de origen:

k. Lugar de embarque:

l. Nombre y dirección del importador:

REQUISITOS SANITARIOS:

1. Los huevos fértiles proceden de genitores nacidos y criados en la República Federativa de Brasil; y de granja o granjas cuyos nombres y ubicaciones se indican; o,

Los huevos fértiles proceden de genitores criados en la República Federativa de Brasil; y de granja o granjas cuyos nombres y ubicaciones se indican.

(Táchese la opción que no corresponda)

2. El establecimiento de donde proceden los huevos fértiles se encuentra registrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa de Brasil, con el número ________ , y se encuentra habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú.

3. En la República Federativa de Brasil nunca ha sido notificada la ocurrencia de hepatitis viral del pato y enteritis viral del pato.

4. Los huevos fértiles proceden de un país libre de influenza aviar de alta patogenicidad, de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

5. Enfermedad de Newcastle (táchese la opción que no corresponda):

- Los huevos fértiles proceden de un país o de zonas libres de la enfermedad de Newcastle, de acuerdo con el Código Terrestre de la OMSA, y ha sido evaluada favorablemente por el SENASA; o,

- Los huevos fértiles proceden de granjas y plantas de incubación que no han registrado la enfermedad de Newcastle, durante por lo menos sesenta (60) días antes del proceso de recolección de los huevos, ni en el transcurso del mismo hasta el embarque; y,

- Los huevos fértiles proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de la República Federativa de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

6. La granja de origen de los huevos fértiles estuvo libre de signos clínicos de tuberculosis aviar durante los últimos seis (6) meses.

7. La granja de origen de los huevos fértiles y la planta de incubación son inspeccionadas al menos cada seis (6) meses por el servicio veterinario oficial de la República Federativa de Brasil.

8. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los huevos fértiles, el establecimiento de origen de los mismos y en un radio de tres (3) km no estuvieron bajo cuarentena o restricción de la movilización debido a la ocurrencia de enfermedades notificables que afectan la especie.

9. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.

10. Los huevos fértiles proceden de genitores que no han sido desechados en la República Federativa de Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso.

11. Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunados contra influenza aviar.

12. Bronquitis infecciosa (táchese la opción que no corresponda):

- Los huevos fértiles proceden de granjas libres tras resultar negativos a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o,

- Los huevos fértiles proceden de genitores que fueron vacunados con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

13. Los huevos fértiles proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y/o plantas de incubación libres de micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma synoviae), pulorosis y tifosis aviar.

14. Los huevos fértiles proceden de genitores que no fueron vacunados contra la pulorosis y tifosis aviar.

15. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de laringotraqueítis infecciosa aviar tras resultar negativos a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; y, (táchese la opción que no corresponda):

- Proceden de genitores que no fueron vacunados; o,

- Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

16. Los huevos fértiles proceden de granjas y plantas de incubación que han sido periódicamente monitoreadas y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplían con este requisito.

17. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de bursitis infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

18. Los huevos fértiles proceden de granjas y plantas de incubación reconocidas libres de signos clínicos de cólera aviar; y, (táchese la opción que no corresponda):

- Proceden de genitores que no han sido vacunados; o,

- Proceden de genitores que han sido vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

19. Los huevos fértiles proceden de granjas que no han registrado episodios de neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque.

20. Neumovirosis aviar (táchese la opción que no corresponda):

- Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunados contra la enfermedad; o,

- Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles fueron vacunados contra la enfermedad, con una vacuna registrada por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

21. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves.

22. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por el MAPA, en la que no se detectó presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

PARÁGRAFOS:

- No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los huevos fértiles.

- Los huevos fértiles deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación.

- A su ingreso a la República del Perú, serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en instalaciones autorizadas por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ REEMBARCADA A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL O SERÁ COMISADA.

ANEXO II

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE POLLITOS RECIÉN NACIDOS, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Los pollitos recién nacidos estarán amparados por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial de sanidad animal de la República Federativa de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

IDENTIFICACIÓN:

a. Especie:

b. Raza:

c. Clasificación:

d. Linaje:

e. Cantidad:

f. Nombre del exportador:

g. Dirección del exportador:

h. Nombre de la granja de origen:

i. Dirección de la granja de origen:

j. Número de registro de la granja de origen:

k. Lugar de embarque:

l. Nombre y dirección del importador:

REQUISITOS SANITARIOS:

1. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores nacidos y criados en la República Federativa de Brasil; y de granja o granjas cuyos nombres y ubicaciones se indican; o,

Los pollitos recién nacidos proceden de genitores criados en la República Federativa de Brasil; y de granja o granjas cuyos nombres y ubicaciones se indican.

(Táchese la opción que no corresponda)

2. El establecimiento de donde proceden los pollitos recién nacidos se encuentra registrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) de la República Federativa de Brasil, y se encuentra habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú.

3. En la República Federativa de Brasil nunca ha sido notificada la ocurrencia de hepatitis viral del pato y enteritis viral del pato.

4. Los pollitos recién nacidos proceden de un país libre de influenza aviar de alta patogenicidad, de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

5. Enfermedad de Newcastle (táchese la opción que no corresponda):

- Los pollitos recién nacidos proceden de un país o zonas libres de la enfermedad de Newcastle, de acuerdo con el Código Terrestre de la OMSA, y ha sido evaluada favorablemente por el SENASA; o,

- Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que no han registrado la enfermedad de Newcastle, durante por lo menos sesenta (60) días antes del proceso de incubación ni en el transcurso del mismo hasta el embarque; y,

- Los pollitos recién nacidos proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de la República Federativa de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

6. La granja de origen de los pollitos recién nacidos estuvo libre de signos clínicos de tuberculosis aviar durante los últimos seis (6) meses.

7. Los pollitos recién nacidos no manifestaron ningún signo clínico de tuberculosis aviar el día del embarque.

8. La granja de origen y la planta de incubación son inspeccionadas al menos cada seis (6) meses por el servicio veterinario oficial de la República Federativa de Brasil.

9. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los pollitos recién nacidos, el establecimiento de origen de los mismos y en un radio de tres (3) km no estuvieron bajo cuarentena o restricción de la movilización debido a la ocurrencia de enfermedades notificables que afectan la especie.

10. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.

11. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no han sido desechados en la República Federativa de Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso.

12. Los pollitos recién nacidos y sus genitores no fueron vacunados contra influenza aviar.

13. Bronquitis infecciosa (táchese la opción que no corresponda):

- Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres tras resultar negativos a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o,

- Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que fueron vacunados con vacunas autorizadas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

14. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y plantas de incubación libres de micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma synoviae), pulorosis y tifosis aviar.

15. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no fueron vacunados contra la pulorosis y tifosis aviar.

16. Laringotraqueítis infecciosa aviar (táchese la opción que no corresponda):

- Los pollitos recién nacidos no fueron vacunados; o,

- Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas recombinantes o inactivadas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

17. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres de laringotraqueítis infecciosa aviar tras resultar negativos a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; y, (táchese la opción que no corresponda)

- Proceden de genitores que no fueron vacunados; o,

- Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

18. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplían con este requisito.

19. Bursitis infecciosa (táchese la opción que no corresponda):

- Los pollitos recién nacidos no fueron vacunados; o,

- Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

20. Proceden de granjas libres de bursitis infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

21. Los pollitos recién nacidos son vacunados in ovo o al nacimiento contra la enfermedad de Marek con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

22. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación reconocidas libres de signos clínicos de cólera aviar; y, (táchese la opción que no corresponda)

- Proceden de genitores que no fueron vacunados; o,

- Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

23. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas que no han registrado episodios de neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque.

24. Neumovirosis aviar (táchese la opción que no corresponda):

- Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos no fueron vacunados contra la enfermedad; o,

- Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad con una vacuna registrada por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación).

25. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a los pollitos recién nacidos.

26. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por el MAPA, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

PARÁGRAFOS:

- No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves, excepto el gel hidratante.

- Los pollitos recién nacidos deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación.

- A su ingreso a la República del Perú, los pollitos recién nacidos serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en instalaciones autorizadas por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ REEMBARCADA A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL O SERÁ COMISADA.

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